Acta de Consejo Superior Nº 032 - 2019, 09-04-2019

Fecha09 Abril 2019
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ACTA

Nº 32-19

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- S.J., a las nueve horas del nueve de abril de dos mil diecinueve.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado O.A.G., quién sustituye en este acto al señor P., Magistrado F.C.C.. De los integrantes doctor G.A.B., máster C.M.Z., las licenciadas S.P.G. y Sara Castillo V., A. también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.


ARTÍCULO I

Documento N° 4187-19

En razón del sentido fallecimiento del señor Luis A. V. Barboza, Investigador Judicial de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Cartago, padre de A. y P. V. Rodríguez, Auxiliares Judiciales del Juzgado de Ejecución de la Pena de P.Z. y del Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Cartago respectivamente, y hermano de M.V.B., Investigador Judicial de la Sección de Fraudes, se acuerda expresar a doña P., a don A., a don Marco y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.


ARTÍCULO II

Documento N° 4210-19

En razón del sentido fallecimiento de la señora Carmen María Madrigal Alfaro, madre del licenciado G.A.J.M., J. del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de S.J., se acuerda expresar a don G. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.


ARTÍCULO III

DOCUMENTO N° 1231-18, 3795-19

En sesión N° 4-18 celebrada el 18 de enero de 2018, artículo XI, se adjudicó la Contratación Directa por Excepción 2017CD-000007-PROVEX denominada “Compra de reactivos de inmunoensayo de biochips para drogas de abuso de sangre, para ser utilizado en la Sección de Toxicología del Departamento de Ciencias Forenses del O.I.J. para el análisis directo de drogas de abuso en muestras de sangre total, post mortem y otras matrices forenses, bajo la modalidad de “comodato”, a la empresa Randox Laboratories-US Ltd,.

La máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva, mediante oficio N° 1447-DE-2019 del 27 de marzo de 2019, remitió el informe N° 1227-DP/27-2019, suscrito por el máster M.O.C., J. interino del Departamento de P., en el que se solicita la ampliación con base en la aplicación del artículo 209 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa a la Compra Directa por Excepción N° 2017CD-000007-PROVEX, denominada “Compra de reactivos de inmunoensayo de biochips para drogas de abuso de sangre, para ser utilizado en la Sección de Toxicología del Departamento de Ciencias Forenses del O.I.J. para el análisis directo de drogas de abuso en muestras de sangre total, post mortem y otras matrices forenses, bajo la modalidad de “comodato”, a la empresa Randox Laboratories US Ltda., que dice:

“En sesión número 4-18, celebrada el 18 de enero del 2018, artículo XI, el Consejo Superior dispuso adjudicar la Compra Directa por Excepción 2017CD-000007-PROVEX, correspondiente a la “Compra de reactivos de inmunoensayo de biochips para drogas de abuso de sangre, para ser utilizado en la Sección de Toxicología del Departamento de Ciencias Forenses del O.I.J. para el análisis directo de drogas de abuso en muestras de sangre total, post mortem y otras matrices forenses, bajo la modalidad de “comodato””, a la empresa Randox Laboratories US Ltda.

Solicitud de ampliación

Mediante la requisición N° 1129-SR-2019, la Sección de Toxicología del Departamento de Ciencias Forenses envía a esta P. la solicitud de aplicación del artículo 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, a la Compra Directa por Excepción 2017CD-000007-PROVEX correspondiente a la “Compra de reactivos de inmunoensayo de biochips para drogas de abuso de sangre, para ser utilizado en la Sección de Toxicología del Departamento de Ciencias Forenses del O.I.J. para el análisis directo de drogas de abuso en muestras de sangre total, post mortem y otras matrices forenses, bajo la modalidad de comodato”, a fin de que se puedan adquirir 36 kits de drogas de abuso DOAI+ y 9 controles, adicionales.

Análisis de la aplicación del artículo 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

Así las cosas, se procede a analizar la aplicación del artículo 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual posibilita a la Administración a realizar un contrato adicional del objeto contratado, bajo las siguientes reglas:

“(...)

a) Que el nuevo contrato se concluya sobre las bases del precedente.

b) Que se mantengan los precios y condiciones con base en os cuales se ejecutaron las obligaciones, pudiendo el contratista mejorar las condiciones iniciales.

c) Que el monto del nuevo contrato no sea mayor al 50% del contrato anterior, contemplando los reajustes o revisiones y modificaciones operadas. Cuando el objeto del contrato original esté compuesto por líneas independientes, el 50% se calculará sobre el objeto y estimación general del contrato y no sobre el monto o cantidad de alguna línea en particular. En contratos de objeto continuado el 50% se considerará sobre el plazo originalmente convenido sin considerar las prórrogas.

d) Que no hayan transcurrido más de seis meses desde la recepción provisional del objeto, Cuando la recepción provisional del objeto coincida con la definitiva, el plazo comenzará a contar a partir de esta fecha. En contratos con plazos de entrega diferidos, contará a partir de la última entrega de bienes.

Se excluyen del cómputo de este plazo la ejecución de prestaciones subsidiarias de la principal, como el plazo de garantía sobre bienes o servicios de soporte y mantenimiento derivado del principal.

e) Que en el contrato procedente no se hubiera incurrido en ningún incumplimiento grave..”

Conforme a lo anterior, se procede a realizar el siguiente análisis a fin de determinar que la situación que se presenta en la compra de referencia corresponda a las condiciones señaladas en la normativa aplicable:

1) En primer lugar es importante señalar que el objeto contractual ya fue entregado en su totalidad, en fecha 05 de febrero del 2019, y a la fecha no han transcurrido 6 meses desde dicha entrega, por lo tanto, es posible la aplicación del artículo 209 y como tal el análisis y desarrollo de los puntos que establece dicha normativa.

2) Respecto al inciso a) referente a que el nuevo contrato se concluya sobre las bases del precedente.

En este caso, es claro que no existe un cambio en la naturaleza del objeto contractual o en el fin inicialmente propuesto, ya que lo que se pretende es adquirir adicionalmente 36 de kits de drogas, por lo que la naturaleza del contrato inicialmente pactado se sigue mantenimiento, y dicho aumento es sobre las mismas bases de la contratación original, por lo que se cumple con dicha condición.

3) Respecto al punto b) que se mantengan los precios y condiciones con base en los cuales se ejecutaron las obligaciones.

La empresa mediante nota de fecha 18 de febrero del 2019, indica que acepta extender la contratación por 6 meses más, manteniendo el equipo y sus accesorios, brindando el mismo soporte con el que cuenta actualmente, mediante la compra de 36 kits de drogas de abuso DOAI+ y 9 controles, con lo cual se tiene que se mantienen las mismas condiciones con las que se ejecutó inicialmente la contratación, con lo cual se tiene por cumplida dicha condición.

4) Respecto al punto c) que el monto del nuevo contrato no sea mayor al 50% del contrato anterior, contemplando los reajustes o revisiones y modificaciones operadas.

La contratación original, fue por un monto de $78.516,00, por lo tanto, el monto máximo que se podría aumentar es el 50% de este monto, el cual asciende a $39.258,00, y tomando en cuenta que lo que se pretende adquirir son 36 kits de drogas de abuso y 9 controles, los cuales tienen un costo total de $ 39.258,00 monto que es igual al monto máximo permitido a incrementar, no se estaría excediendo el límite máximo establecido y como tal se cumple con condicha condición.

6) Respecto al punto d) que no hayan transcurrido más de seis meses desde la recepción provisional del objeto.

La última entrega realizada fue el 05 de febrero del 2019, por lo que a partir de esta fecha los seis meses se cumplirían el 05 de agosto del 2019, y la presente ampliación se pretende realizar en el mes de marzo del 2019, periodo que se encuentre dentro del rango de los seis meses que establece el artículo 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo que se cumple con dicha condición.

7) Respecto a que en el contrato procedente no se hubiera incurrido en ningún incumplimiento grave.

Dentro de la Contratación Directa, no hubo incumplimientos por parte del contratista, todos los reactivos adquiridos inicialmente fueron entregados según las condiciones establecidas en el pliego de condiciones.

Disponibilidad Presupuestaria

Para hacer frente al pago de esta compra adicional de kits, se cuenta con la Solicitud de Pedido 301-291355-19, con cargo a la Subpartida 2.99.02. Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación, programa 928 Organismo de Investigación Judicial, Centro Gestor 84 Sección de Toxicologia”, por un monto de ¢24.339.960,00 monto suficiente para cubrir la compra de dichos reactivos.

Recomendación

Luego de determinar la aplicación del artículo 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se recomienda la compra adicional de los kits requeridos de la siguiente forma:

Con base en los puntos anteriormente mencionados, esta P. recomienda acoger la solicitud del Departamento de Ciencias Forenses y adquirir adicionalmente 36 kits de reactivos de inmunoensayo para drogas de abuso en sangre, matrices forenses mediante tecnología de biochips, para ser utilizados en la Sección de Toxicología del Departamento de Ciencias Forenses del O.I.J. Número de catálogo EV3751, con un costo unitario de $1.053,00, (mil cincuenta y tres dólares exactos) para un total de $37.908,00 (setenta y cinco mil ochocientos dieciséis dólares exactos)(sic) y 9 controles catálogo EV3750 con un costo unitario de $150,00 (ciento cincuenta...

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