Acta de Consejo Superior Nº 082 - 2019, 19-09-2019

Fecha19 Septiembre 2019
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

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ACTA

82-19

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- S.J., a las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil diecienueve.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado O.A..G., V. en ejercicio, quien sustituye para este acto a la P. en ejercicio P.S.C.. De los integrantes doctor G.A.B., máster C.M.Z., de las integrantes máster S.C.V. y la máster D.Á.A., quien sustituye a la licenciada S.P.G., por incapacidad. Asiste también la máster A.E.R.J., D.tora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N°12060-19

El Consejo Superior, en el artículo LXXX de la sesión celebrada el 28 de febrero del año 2012, artículo LXXX, se tomó nota que el T.bunal Contencioso Administrativo Oral, mediante resolución No. 414-2012, de las 15:25 horas del 21 de febrero del 2012, ordenó mantener la medida de reinstalación a favor de doña M.J., pero como contra cautelar y valorando el servicio y la administración de justicia suspenderla con goce de salario por el tiempo que dure el proceso en tutela de los intereses de la Administración de Justicia. Además, se dispuso trasladar a partir del 1 de marzo de 2012 a la señora G.U. a la D.ción Ejecutiva, para que determinara la oficina en que se reubicaría a la citada servidora mientras se resolviera por el fondo el proceso jurisdiccional.

Luego, en sesión N° 60-14 celebrada el 3 de julio del año 2014, artículo LXXIX, en lo conducente, se trasladó temporalmente a partir del 28 de julio de 2014, la plaza de Auxiliar de Servicios Generales Nº 55546, asignada a la servidora M.ía J.G., U. al J. de Pensiones Alimentarias y Contra la Violencia Doméstica de Escazú, en tanto se resolvía la situación laboral de doña M.J..

Seguidamente, en sesión Nº 102-14 celebrada el 25 de noviembre del año 2014, artículo XIV, se tuvo por rendido el informe de la D.ción de Gestión Humana y con base en él se denegó la solicitud de permuta presentada por la servidora M.J.G.U.. Además, se autorizó temporalmente la modificación de la jornada laboral de la señora G.U., en el sentido que ingresara a partir de las 8:00 hasta las 17:00 horas, en el entendido que haría todos los esfuerzos por cumplir con el horario respectivo.

Luego, en sesión Nº 101-15 celebrada el 17 de noviembre de 2015, artículo XCII, se denegó la solicitud de traslado presentada por la servidora G.U., además de estar a la espera de lo que se resolviera en definitiva por la S. Primera.

En sesión Nº 17-16 celebrada el 23 de febrero de 2016, artículo LXXVI, se dispuso de conformidad con lo que establece el artículo 81, inciso 6) de la Ley Orgánica del P.J.ial, y en cumplimiento a una medida cautelar impuesta por el T.bunal Contencioso Administrativo Oral, el traslado de la servidora G.U., con todo y plaza al J. Contravencional y de M.C.tía de Aserrí, a partir del 29 de febrero de 2016. Lo anterior atendiendo las necesidades de recurso humano del despacho, así como el domicilio de la servidora.

A.ismo, en sesión Nº 98-16 celebrada el 25 de octubre de 2016, artículo CIII, de conformidad con lo que establece el artículo 81, inciso 6) de la Ley Orgánica del P.J.ial, se trasladó a la servidora M.J.G.U., Auxiliar de Servicios Generales 2, con todo y plaza al Departamento de Servicios Generales, a partir del 01 de noviembre de 2016, para que realizara labores de limpieza. Se hizo de conocimiento del licenciado G.B.H., Procurador de la Procuraduría General de la República, a efecto de que valorara formular incidente de revocación de orden de reinstalación cautelar, por cambio de circunstancias que perjudicaran la gestión ordinaria e intereses públicos (Expediente N° 12-659-1027-CA de M.J.G.U. contra el Estado).

En sesión Nº 101-17 del 7 de noviembre de 2017, artículo LXXV, de conformidad con lo que establece el artículo 81, inciso 6) de la Ley Orgánica del P.J.ial, se trasladó a la servidora M.J.G.U., Auxiliar de Servicios Generales 2, con todo y plaza a la D.ción de la Defensa Pública, a partir del 13 de noviembre de 2017 y por el plazo de tres meses, para que la ubicara en labores de limpieza.

En sesión Nº 70-18 del 7 de agosto de 2018, artículo LIV, de conformidad con lo que establece el artículo 81, inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se prorrogó el traslado de la servidora M.J.G.U., Auxiliar de Servicios Generales 2, con todo y plaza, a la D.ción de la Defensa Pública, a partir del 14 de agosto de 2018 y por el plazo de tres meses, para que continuara en las labores asignadas.

Se recibió consulta realizada vía telefónica de la licenciada M.M.V., C.a J.cial del J. Civil del Tercer Circuito J.cial de S.J., acerca de la situación de la servidora M.J.G.U., Auxiliar de Servicios Generales 2 referente a su traslado temporal en la Defensa Pública del Primer Circuito J.cial de S.J. y sobre la sustitución de la servidora en el citado J.. Revisados los registros que al efecto se llevan, se determinó que desde el mes de noviembre del 2018, no se prorroga el traslado de la señora G.U., por parte de este Consejo. A.ismo, se realizó consulta a la D.ción Jurídica y a la S. Primera de la Corte y se indicó por parte de esa D.ción que la medida cautelar se mantiene vigente hasta la finalización definitiva del expediente N°12-659-1027-CA. Por su parte, la S. Primera indica que este proceso se encuentra pendiente de resolver por haberse presentado un recurso de casación por parte de la Procuraduría General de la República, el cual se encuentra en estudio de los Magistrados y Magistradas.

Por lo anterior, es necesario que este Consejo defina el plazo de prórroga y sustitución de la servidora M.J.G.U. hasta tanto se resuelve el proceso.

Se acordó: 1) Tener por presentada la revisión del Integrante M.Z.. 2.) De conformidad con las atribuciones que confiere los artículos 81, inciso 6 de la Ley Orgánica del P.J.ial, mantener el traslado temporal de la plaza 55546 asignada a la servidora M.J.G.U., Auxiliar de Servicios Generales 2, a la Defensa Pública del Primer Circuito J.cial de S.J., hasta la finalización del proceso de forma definitiva en la S. Primera de la Corte. 3.) En razón del traslado de la señora G.U., de conformidad con el artículo artículos 81, inciso 6 y 44 de la Ley Orgánica del P.J.ial, conceder permiso con goce de salario y sustitución a la plaza ocupada por la indicada servidora, hasta la finalización del proceso.

La D.ción de Gestión Humana, el J. Civil del Tercer Circuito J.cial de S.J. y la Defensa Pública del Primer Circuito J.cial de San Jose, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 11575-19, 11973-19, 11977-19, 11981-19

En sesión N° 81-19 celebrada el 17 de setiembre del 2019, artículo CIV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Mediante resolución de la Secretaría General de la Corte N° 1153-19, de las catorce horas treinta y tres minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve, comunicó lo que literalmente dice:

“H. de conocimiento de la licenciada C.E.R.A., J.C.a del T.bunal Penal de P., que el Consejo Superior del P.J.ial, en sesión N° 80-2019 celebrada el 12 de setiembre del 2019, tomó el acuerdo que literalmente dice:

ARTÍCULO LXXX

Documento N° 11575-19

La servidora N.A.M., Técnica J.cial del T.bunal de la Inspección Judicial, mediante oficio Nº 1506-IJ-2019 del 11 de setiembre de 2019, hizo de conocimiento lo siguiente:

Para los efectos pertinentes de conformidad con el artículo 81 inciso 6 de la Ley Orgánica del P.J.ial, me permito hacer de su conocimiento que el T.bunal de la Inspección J.cial mediante resolución de las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve, acoger la solicitud de la licenciada E.V.S., Inspectora J.cial Instructora y se recomienda, salvo mejor criterio del ente superior en cuanto a la modalidad de medida a aplicar, al Consejo Superior del P.J.ial, se traslade de despacho judicial a la licenciada C.E.R.A., J.C.a del T.bunal Penal de P., por el lapso de 3 meses.”

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A esos efectos se transcribe el “POR TANTO” de la resolución número 2619-2019, dictada por el T.bunal de la Inspección J.cial a las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

POR TANTO

Se acoge la solicitud de la licenciada E.V.S., Inspectora J.cial Instructora y se recomienda, salvo mejor criterio del ente superior en cuanto a la modalidad de medida a aplicar, al Consejo Superior del P.J.ial, se traslade de despacho judicial a la licenciada C.E.R.A., J.C.a del T.bunal Penal de P., por el lapso de 3 meses. N. a las partes y Comuníquese al Consejo Superior del P.J.ial para lo de su cargo.”

-0-

Se acordó: 1.) Tener por recibida la resolución quince horas y cuarenta y cuatro minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve, emitida por el T.bunal de la Inspección J.cial. 2.) De conformidad con las atribuciones que confiere los artículos 81, inciso 6 de la Ley Orgánica del P.J.ial, trasladar a la licenciada C.E.R.A., J.C.a del T.bunal Penal de P. al T.bunal Penal del Primer Circuito J.cial de S.J., para que colabore con las funciones propias de esa oficina; la anterior medida será del 13 de septiembre de 2019 hasta el 12 de diciembre de 2019. 3) En razón del traslado de la licenciada R.A., de conformidad con el artículo artículos 81, inciso 6 y 44 de la Ley Orgánica del P.J.ial, conceder el permiso con goce de salario y sustitución a la plaza ocupada por la indicada servidora, por el mismo período, es decir, a partir del 13 de septiembre al 12 de diciembre de 2019. 4.) Se previene a la servidora R.A., que conforme lo dispone la Ley de Notificaciones N° 8687, debe señalar medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. De no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone la citada ley.

El T.bunal...

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