Acta de Consejo Superior Nº 060 - 2019, 04-07-2019

Fecha04 Julio 2019
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ACTA

Nº 60-19

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- S.J., a las nueve horas del nueve horas del cuatro de julio de dos mil diecinueve.

Sesión ordinaria con asistencia del M.P.F.C.C.. De los integrantes doctor G.A.B., máster C.M.Z., de las integrantes máster S.C.V. y la licenciada S.P.G.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.


ARTÍCULO I

Documento N°8007-19

Se aprueba el acta N° 56-19, de la sesión celebrada el 19 de junio de 2019.


ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 5998-19

Conoce este Consejo en alzada la resolución N°2222-2017 dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial a las trece horas siete minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, dentro del procedimiento seguido contra el señor M.J.P.V., Auxiliar Administrativo de la Defensa Pública de P., mediante la cual declaró con lugar la causa disciplinaria, calificó de gravísima la falta cometida y le impuso la sanción de revocatoria de nombramiento.

I.-La Comisión de Relaciones Laborales en resolución N°150-2019 de las trece horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, recomendó mantener la sanción fijada.

II.- Mediante resolución de quince de noviembre del dos mil dieciséis, se concedió audiencia al encausado, para que se manifestara respecto de los siguientes cargos: “Asesorar y confeccionar un incidente de aumento de pensión alimentaria a la señora Y. D.A. obteniendo un pago por dicho servicio así como interesarse indebidamente en un asunto pendiente ante los Tribunales, contraviniendo con su actuar lo dispuesto por los numerales 9 inciso 7 y 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, recaído en las acciones y omisiones que a continuación se detallan: 1- Que usted M.J.P.V. se encuentra nombrado en propiedad en el puesto de Auxiliar Administrativo en la Defensa Pública de P. y según consulta de agremiados realizada en la página del Colegio de Abogados usted se colegio en fecha 18 de abril de 2013. 2- Que según indicó la señora Y.D.A., aproximadamente en el mes de agosto del presente año se contactó con su persona telefónicamente para que usted la asesorara legalmente y le confeccionara un incidente de aumento de pensión alimentaria dentro del expediente N°11-000188-1148-PA que se tramita en el Juzgado de Pensiones Alimentarias de P., por lo que usted, días después, sin que se precise fecha exacta pero si un día sábado del mes de agosto aproximadamente a las 14:00 horas, se presentó a la casa de habitación de doña Y. ubicada en Manzanillo de P., le brindó a doña Y. asesoría sobre la documentación que necesitaba para el proceso de aumento de pensión alimentaria y le cobró la suma de setenta y dos mil colones por la asesoría y confección del incidente de pensión alimentaria. 3- Que aproximadamente 15 días después, usted le confeccionó a doña Y. el incidente de pensión alimentaria y se lo remitió por encomienda para que doña Y. lo firmara y devolviera a su persona, presentando dicho documento al Juzgado de Pensiones Alimentaras de P. el día 13 de octubre de 2016, por lo que usted con su actuar contravino lo dispuesto en el numeral 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ya que usted se encontraba impedido para ejercer la abogacía asimismo contravino lo dispuesto por el numeral 9 inciso 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al interesarse indebidamente en un asunto pendiente ante los Tribunales.

III.- El Tribunal Disciplinario tuvo como hechos de interés dentro del procedimiento los siguientes: “1°) El licenciado M.J.P.V. se encuentra nombrado en propiedad en el puesto de Auxiliar Administrativo en la Defensa Pública de P. y está incorporado al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica desde el 18 de abril de 2013 (hecho no controvertido; ver imagen 11 en formato pdf del expediente administrativo en que constan consultas hechas al Colegio y al Sistema de Consulta de Ubicación Física de Servidores Judiciales del Poder Judicial). 2°) A partir del 19 de julio del 2016, la señora Y.P.D.A. desde su teléfono 8404-5366 contactó por primera vez vía telefónica al señor P.V., al teléfono celular de este –cuyo número se desconoce pero que doña Y.P. guardó en su celular como contacto “P.”-, para solicitarle que él la asesorara legalmente y le tramitara un incidente de aumento de pensión alimentaria dentro del expediente N° 11-000188-1148-PA tramitado en el Juzgado de Pensiones Alimentarias de P., con lo cual el acusado estuvo de acuerdo en hacer el trabajo, indicándole cuáles papeles - certificación de bienes inmuebles, facturas de los niños, constancias de estudio, entre otros- necesitaba para realizar el trámite, que tendría un costo de 72 mil colones y que posteriormente iba a aprovechar un viaje a la zona de P. donde vive la señora D.A. para pasar por su casa, conversar con ella del tema, retirar los documentos pedidos y el dinero a cobrar (ver manifestaciones de la señora D.A. hechas ante la Defensa Pública el 12 de octubre del 2016, visible en imágenes 4 y 5 del expediente administrativo; declaración de ella en audiencia oral de recepción de prueba, en la que ratifica la denuncia ante la Defensa Pública; Informe de Diligencia Menor llevada a cabo por el Oficial de Investigación de la Inspección Judicial señor A.S.C., número 166-IJ-16 de 23 de noviembre del 2016, visible en imágenes 98 a 115, en que se recabaron los mensajes de texto intercambiados entre el acusado y la señora D.A., a partir del 19 de julio y hasta el 21 de octubre del 2016). 3°) Sin poderlo precisar exactamente, un día sábado entre el 19 de julio y el 3 de agosto del 2016, entre las catorce y las quince horas, el señor P.V. visitó a la señora D.A. en su casa de habitación sita en Manzanillo de P., oportunidad en que el encausado M.J. le explicó a doña Y.P. cuál iba a ser el procedimiento a seguir en el trámite de incidente de aumento de pensión, entre otras cosas le dijo que tranquila porque él la iba a ayudar, además recibió de ella varios documentos relacionados con la demanda o incidente de aumento de pensión, así como parte del dinero a cobrar, sin poderse precisar qué monto le entregó en ese momento (ver manifestaciones de la señora D.A. hechas ante la Defensa Pública el 12 de octubre del 2016, visible en imágenes 4 y 5 del expediente administrativo; declaración de ella en audiencia oral de recepción de prueba, en la que ratifica la denuncia ante la Defensa Pública; Informe de Diligencia Menor número 166-IJ-16). 4°) Entre el miércoles 3 de agosto y el lunes 22 de agosto del 2016, se da un intercambio de llamadas telefónicas y mensajes de texto entre el acusado y la señora D.A., en que procuran ponerse de acuerdo para ver si ella llega a P. a llevarle los documentos y dinero pendientes de entregar y a firmar el escrito de aumento de pensión, o si él le envía el escrito por encomienda en bus a su lugar de residencia para que ella lo firme y lo devuelva por el mismo medio. El lunes 8 de agosto, la señora D. le envía mensaje de texto indicándole al acusado que el dinero y los papeles se los enviará por encomienda y que ella irá a P. el jueves siguiente a firmar el documento. El acusado le contesta que le avise a qué hora llega el bus, dónde es la parada para ir por los documentos (imagen 100 del expediente administrativo). Sin poderse precisar fecha exacta pero antes del 16 de agosto siguiente, el encausado recibió por encomienda los documentos y el resto del dinero cobrado por realizar el trámite del incidente, sin poderse precisar tampoco qué monto recibió en esta oportunidad. El lunes 22 de agosto Y. Patricia le indica y define al acusado que mejor le envíe el documento a firmar por encomienda (ver mensaje de texto contenido en el Informe N° 166-UJ-16 citado, en imagen 106 de la queja). 5°) El jueves 25 de agosto del 2016, el encausado P.V. envió por encomienda, en el bus que sale de P. a las 10:15 horas hacia Manzanillo de P., el lugar en que reside la testigo D.A., en un sobre amarillo el escrito de aumento de pensión para que ella lo firmara (ver intercambio de mensajes de texto en imagen 107 de la queja). El lunes 5 de setiembre del 2016, antes de las 9:00 horas, el acusado recibió en P., de manos de una tía de la señora D. Abarca llamada R.M., el documento ya firmado por la testigo Y. Patricia (ver manifestaciones de la señora D.A. hechas ante la Defensa Pública el 12 de octubre del 2016, visible en imágenes 4 y 5 del expediente administrativo; declaración de ella en audiencia oral de recepción de prueba, en la que ratifica la denuncia ante la Defensa Pública; y principalmente el intercambio de mensajes de texto en imagen 109 de la queja). 6°) Sin poderse precisar ni quién lo presentó ni la fecha y hora exacta de presentación, pero antes del 5 de octubre del 2016 -fecha en que el Juzgado dicta su primera resolución en el incidente de aumento de pensión-, el escrito de incidente de aumento de pensión alimentaria firmado por la señora D. Abarca fue presentado al Juzgado de Pensiones Alimentarias de P. con fecha 26 de agosto del 2016 y la firma de autenticación del licenciado C. V.M. (ver imágenes 18 a 25 del expediente disciplinario). 7°) Mediante mensajes de texto del martes 11 de octubre del 2016 que iniciaron a las 12:49 horas, el encausado le indico a la señora D.A., que ya le había sacado la cita con la licenciada Y. -la defensora pública para el jueves a las dos de la tarde, que llegue puntual y le diga a la muchacha que ella es la de Manzanillo y que Y. le dio cita. Y.P. le contestó que a esa hora y fecha es que tiene la audiencia -de conciliación-, por lo que acuerdan que mejor se haga presente al día siguiente 12 de octubre. Más tarde, a las 18:09 horas, el encausado le recuerda a Y. que no se le olvide llevar el señalamiento de la audiencia. La señora D. se presentó a la Defensa Pública de P. a las 14:00 horas del 12 de octubre del 2016, a fin de entrevistarse con la licenciada Y.Z.Z. de la Defensa Pública, con quien supuestamente el acusado le había sacado una cita para que la representara en la audiencia de...

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