Acta Nº 077-2022 de Consejo Superior, 08-09-2022

Fecha08 Septiembre 2022
Número de acuerdo077-2022
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ACTA

Nº 77-2022

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL. - S.J., a las trece y treinta horas del ocho de setiembre de dos mil veintidós.

Sesión ordinaria con asistencia de la magistrada P.S.C., presidenta en ejercicio de la Corte Suprema. De las personas licenciada S.P.G., el integrante suplente licenciado G.B.G. y las integrantes suplentes másteres D.Á.A. y Siria C.C.. Asiste también la jerarca de la Dirección Ejecutiva, máster A.E.R.J..

ARTÍCULO I

Documento N° 10298 -2022

Se remite para aprobación las actas 72-22 del 25 de agosto de 2022, así como la extraordinaria 73-22 del 26 de agosto de 2022.

La integrante A.A. propone se modifique el artículo III privado de la sesión 72-22, expone una nueva redacción para el punto 1 del acuerdo, asimismo, sugiere eliminar el punto dos. Por unanimidad se acoge en los términos señalados.

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Se acordó: Aprobar las actas 72-22 del 25 de agosto de 2022, así como la extraordinaria 73-22 del 26 de agosto de 2022.

La integrante C.C. se abstiene de votar la sesión extraordinaria 73-22. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO II

Documento N° 9641-2021, 10127-2022

Mediante oficio N°784-IJ-2022 del 31 de agosto de 2022, la servidora M.J.D.U., Técnica Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, comunicó lo siguiente:

“Para los efectos pertinentes de conformidad con el artículo 81 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, me permito hacer de su conocimiento que el Tribunal de la Inspección Judicial mediante resolución de las once horas treinta y siete minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, prorrogó la medida cautelar del servidor nombre 001. Por lo que "Se ordena comunicar al Consejo Superior del Poder Judicial, la prórroga impuesta por el Tribunal de la Inspección Judicial al servidor nombre 001, por un plazo igual al dispuesto en la sesión número N° 49-2022 celebrada el 09 de junio del 2022, y se disponga a partir del 14 de setiembre 2022 y tendrá como fecha de vencimiento el 14 de diciembre del 2022".

Seguidamente, se transcribe el por tanto de la citada resolución:

“POR TANTO

Se ordena comunicar al Consejo Superior del Poder Judicial, la prórroga impuesta por el Tribunal de la Inspección Judicial al servidor nombre 001, por un plazo igual al dispuesto en la sesión número N° 49-2022 celebrada el 09 de junio del 2022, y se disponga a partir del 14 de setiembre 2022 y tendrá como fecha de vencimiento el 14 de diciembre del 2022. N.. E.O.G., S.E.V.S., J.M.V.Á.,. Inspectoras e I.G.J..”

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En sesión N° 104-2021 celebrada el 2 de diciembre de 2021, artículo II, de conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 6, 202 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 24, 25 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual y el artículo 16 del Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el Poder Judicial, se trasladó al encausado a la Administración del circuito, para que lo ubicara en otra oficina externa del edificio principal y le asignara un recurso supernumerario, respetando todos sus derechos laborales, por el plazo de tres meses, a partir del 14 de diciembre del 2021 y hasta el 13 marzo del 2022.

Seguidamente, en sesión N° 21-2022 celebrada el 10 de marzo del 2022, artículo VI, en lo conducente se acordó prorrogar la medida cautelar al encausado respetando todos sus derechos laborales, por el plazo de tres meses, a partir del 14 marzo al 13 de junio de 2022.

Por último, en sesión N° 49-2022 celebrada el 09 de junio de 2022, artículo II, se prorroga nuevamente el traslado del encausado, a la Administración Regional, para que lo ubique en una oficina externa del edificio principal y continuara con la asignación de un recurso supernumerario en el Juzgado que labora, respetando todos sus derechos laborales, por el plazo de tres meses, a partir del 14 de junio 2022 al 13 de setiembre del 2022.

Se acordó: 1.) Tomar nota de la resolución de las once horas treinta y siete minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial y remitida por la servidora M.J.D.U., Técnica Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, en oficio N° 784-IJ-2022 del 31 de agosto de 2022. 2.) De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 6, 202 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 24, 25 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual y el artículo 16 del Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el Poder Judicial, prorrogar el traslado del servidor nombre 001, Técnico Judicial del Juzgado datos 001, a la Administración Regional de ese circuito, para que lo ubique en una oficina externa del edificio principal y continúe con la asignación de un recurso supernumerario en el Juzgado datos 001, respetando todos sus derechos laborales, por el plazo de tres meses, a partir del 14 de setiembre 2022 al 14 de diciembre del 2022. 3.) Notificar el presente acuerdo a las partes del proceso.

La Dirección de Gestión Humana tomará nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

Documento N° 10008-2020, 10268-2022

Mediante oficio N°DJ-1526-2022 del 02 de setiembre de 2022, la máster A.G.S. y la licenciada F.I.S.C.; por su orden, Subdirectora Jurídica y Coordinadora de Área de Procedimientos Disciplinarios y Jurisdiccionales, informaron lo siguiente:

“Con el fin de que se haga del conocimiento del Consejo Superior en la próxima sesión, muy respetuosamente se remite el correo electrónico suscrito por el licenciado C.A.J., abogado de la Procuraduría General de la República, en el que comunica que dentro del expediente número 18-002437-0173-LA, proceso interpuesto por la señora nombre 001y otro contra El Estado, el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, dicto la sentencia de primera instancia número 2020000105 de las once horas y doce minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte, la cual dispuso:

“[…] Con base en las razones expuestas, preceptos normativos invocados, artículos 511, 560, 561, 562, 565, 586 y 590 del Código de Trabajo y sus reformas, se declara CON LUGAR la demanda incoada por NOMBRE 002, mayor, portador de la cédula de identidad número valor 002, y NOMBRE 001, portadora de la cédula de identidad número valor 001; contra EL ESTADO (PODER JUDICIAL), representado por el procurador licenciado G.L.R.C.. Intervino como Apoderado Especial Judicial de las personas gestionantes del presente asunto, el licenciado H.L.V.G.. Se rechaza la excepción de Falta de Derecho. Deberá la parte demandada reconocer, en sede administrativa, a cada uno de los actores, el pago de lo siguiente: a) retroactivamente el período que abarca del 02 de diciembre del 2002 hasta el 15 de febrero del 2007 inclusive, en los casos en los que hayan laborado durante todo ese período, o hasta el momento en que dejaron de laborar, tanto el salario base con los pluses respectivos, como las diferencias salariales correspondientes a la categoría en que fueron ubicados según el informe número, 118-IDH-2006 denominado Estudio Integral de Puestos. b) De las diferencias de salarios resultantes por concepto de vacaciones, aguinaldo, salario escolar, y REFJ, por el mismo período, sea del 02 de diciembre del 2002 al 15 de febrero del 2007; en los casos en los que hayan laborado durante todo ese período, o hasta el momento en que dejaron de laborar, y c) los intereses legales sobre las sumas adeudadas, se otorgan al tipo legal conforme al artículo 565 inciso 1) del Código de Trabajo sea que deberá cancelar los intereses sobre el monto principal al tipo fijado en la ley 3284 a partir de la exigibilidad de cada tracto y hasta su efectivo pago. En relación con la indexación esta se establece de conformidad con el numeral 565 inciso 2) del Código de Trabajo debiendo adecuar la parte demandada los extremos económicos principales, actualizándolos en el valor presente, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores en el Área Metropolitana que lleve el órgano oficial encargado de determinar el porcentaje entre el mes anterior a la presentación de la demanda y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago. Se rechaza el pago de intereses moratorios por improcedentes. Los cálculos correspondientes se harán en sede administrativa sin perjuicio que en caso de disconformidad la parte actora gestione lo correspondiente en la vía judicial, lo anterior no contraviene lo dispuesto en el numeral 561 del Código de Trabajo por no contar quien redacta con los montos salariales de los actores, así como con la forma de pago entiéndase semanal, bisemanal, quincenal y mensual para poder determinar los conceptos económicos que corresponden a cada uno de los accionantes. Se resuelve con condenatoria en ambas costas a cargo de la parte vencida, las personales se fijan en el monto de cuatrocientos cincuenta mil colones de conformidad con el numeral 565 del Código de Trabajo párrafo tercero por ser un asunto de cuantía inestimable, se establece de dicha forma por ser vencida la parte demandada en el presente proceso ordinario laboral. Se hace saber a las partes que esta sentencia admite el recurso de casación por tratarse de un proceso de cuantía inestimable, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de 10 días a partir de la notificación de la presente sentencia lo anterior según lo establecido en el numeral 586 y 590 del Código de Trabajo. […]”

Ante el fallo de primera instancia, la Representación Estatal interpuso recurso de casación, y como consecuencia, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia dictó la resolución número 2021-002102 de las once horas veinticinco minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno la cual declaró sin lugar el recurso.

  1. Antecedentes del Proceso Judicial.

Es importante hacer notar a las señoras y señores integrantes del Consejo Superior que la parte actora basó su petitoria en el acuerdo tomado por esa Cámara en sesión número 09-07 celebrada el 6...

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