Acta, 01-09-2022

Fecha01 Septiembre 2022
Número de acuerdo075-2022
Número de sentencia9796-2022
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

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ACTA

Nº 75-2022

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- S.J., a las nueve horas del primero de setiembre de dos mil veintidós.

Sesión ordinaria con asistencia de la Presidenta en ejercicio, M.P.S.C.. De la integrante licenciada S.P.G., el integrante suplente G.B.G. y las integrantes suplentes másteres D.Á.A. y Siria C.C.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 9936-2022.

Se aprueba el Acta N° 70-2022 de la sesión celebrada el 18 de agosto de 2022.

La integrante C.C. se abstiene de votar en la aprobación de la citada acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento N° 7991-22, 8063-22, 8298-22 y 9228-2022

El servidor J.B.S., Auxiliar de Seguridad del Departamento de Seguridad, en correo electrónico del 18 de agosto del 2022, solicitó:

“Para que se conozca.

En la sesion N 58 - 2022 celebrada 12 de julio del 2022 Documento N 7870- 2022. Artículo XVII.

No se respeto el articulo 83 de la ley organica del poder judicial NO se tomo en cuenta las apelaciones aun cuando se envio , respetando las fechas establecidas para la entrega de una apelación se adjunta copia del correo donde se demuestra la fecha de envio de APELACIÓN.

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La ley organica indica claramente que si se demurstra un perjuicio en los acuerdos este se deve quedar en anulidad .

Es un perjuicio se violenta el derecho de defenza.

Señores miembros del consejo Superior .

Resolver y dar justicia NO es un acto cotidiano es un acto de fe y honor .

No dar las mismas posibilidades de justicia , aun cuando se demuestra por fecha que desde un inicio se entrego todo con las fechas de tiempo legal .

El consejo superior dio facilidades a la Dirección ejecutiva durante el proceso , no le define las fechas de entrega del informa solicitado a la Dirección Ejecutiva este se tomo el tiempo casi un mes o mas para ebtregarlo .

En mi caso se me da tres dias para apelación y aun cumpliendo con las fechas establecidas no se refieren a mi APELACIÓN. en ningún momento, en los acuerdos .( GRAVE DAÑO A LA LEY DE IGUALDAD)

EL SINDICATO ANEP .realizo una consideracion en el tiempo indicado para que se reconsidere en la Apelación y no se hace referencia de esa consideracion .

Este mensaje es una ANUENCIA mas al Consejo Superior. Pues en mis funciones como guarda de seguridad únicamente se indica esta palabras como un acto de reinteracion .

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En sesión N° 52-2022 celebrada el 21 de junio de 2022, artículo XIX, el Consejo Superior acordó lo siguiente:

“Analizada la gestión anterior, se acordó: Tener por recibido el informe de la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva, en oficio N° 1986-DE-2022 del 8 de junio de 2022 y con base en el rechazar la solicitud del servidor J.B.S., Auxiliar de Seguridad, dado que existen directrices institucionales de la forma de proceder en situaciones como las descritas, sin ver afectados a sus derechos laborales”.

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Seguidamente, en sesión N° 58-2022 del 12 de julio de 2022, artículo XVI, se tomó el acuerdo que dice:

La máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva, en oficio N° 2312-DE-2022 del 6 de julio del 2022, informó lo siguiente:

“En atención al oficio N° 6488-2022 del 27 de junio del año en curso, por medio del cual se remite correo electrónico suscrito por el servidor J.B.S., auxiliar de seguridad en el cual remite una serie de manifestaciones relacionadas con el pago de su tiempo de alimentación, se le informa que esta Dirección Ejecutiva solicitó al licenciado E.R.M., jefe del Departamento de Seguridad, informe respecto a lo indicado por el servidor B.S., al respecto, por medio del oficio N° 331-DS-2022 del 05 de julio de 2022, indica:

En atención al correo electrónico de fecha 27 de junio donde se nos solicita referirnos a las manifestaciones que realiza el servidor J.B.S., y que se indican mediante el oficio No 6488-2022 de la Secretaría de la Corte con fecha 27 de junio del 2022, me permito referir a continuación:

Recientemente esta jefatura indico mediante oficio N°276-DS-2022 de fecha de junio del 2022, al Honorable Consejo Superior la operatividad que se ha manejado desde el año 2017, en cuanto a los tiempos de alimentación y el compromiso de refrescar este proceder mediante una circular.

Sin embargo y para poder dar respuesta a las manifestaciones que hace el servidor B.S., se indica en este punto que la estructura que mantiene en la actualidad el Departamento de Seguridad permite ubicar un auxiliar adicional en horario administrativo cuya función es la de reforzar los horarios de atención a público de la Sala, y los tiempos de alimentación. Muy importante señalar que la experiencia del Departamento permitió planificar adecuadamente la estructura administrativa inicial para cubrir todas las necesidades y funciones, incluidos los tiempos de alimentación de los servidores desde el inicio de la operación del edificio de la Sala Constitucional en el año 2017. Se aclara que el único horario que establece esta excepción es la jornada de las 21:00 a las 06:00 horas, ya que el tiempo de alimentación de la jornada de las 14:00 a las 21:00 horas es cubierta por el auxiliar administrativo de lunes a viernes de las 15:30 a las 16:15 horas.

En cuanto a las manifestaciones del servidor B.S., cuando manifiesta de forma reiterada……”

Me preocupo porque puede ocurrir un accidente un derrame de café de fresco en un equipo de seguridad que cuesta al Poder Judicial muy caro .

Me preocupa que las personas me vea comiendo en mi puesto y hablen mal del Poder Judicial como un patrono injusto .

Me preocupa que mi saluda de coer rapido y sin sabor de ingerir mis alimentos solo por no aguantar ambre se me complique mi salud.

Me preocupa mucho la imagen que damos como funcionarios del Poder judicial.

Me preocupa que me cobren y me procesen por cusas diciplinarias en la Inspección Judicial por negligencia he imprudencia por daños activos del Poder judicial.

Me preocupa porque debo comer en la misma mesa que los miles de usuarios dejan sus bolsos antes de revisar para poder ingresar, me preocupa que contagie a mi propia familia hijos y esposa q me esperan en mi hogar por riesgos de salud en mi trabajo…..”

Considera esta jefatura que las preocupaciones del servidor no son de recibo, por cuanto el edificio cuenta con un área idónea (comedor) para que el mismo realice su ingesta de alimentos, donde lo único que debe de hacer es el cumplir con las indicaciones que se dieron al personal las cuáles puntualmente son:

  1. R. al Centro de Operaciones de Seguridad Electrónica (COSE) que va a proceder con el tiempo de Alimentación, tanto el inicio como el retorno.
  2. Realizar las marcas digitales correspondiente para el retiro del puesto para tomar sus alimentos, o bien para ir al sanitario.
  3. Informar al servidor de la seguridad privada que se va a ausentar del puesto. Es un deber del oficial interno coordinar e informar al oficial de 24 horas de la caseta de ingreso a la Sala, para que esté atento durante esos tiempos que el puesto permanece solo.

Finalmente, y no menos importante recalcar al servidor B.S. que existen disposiciones varias emitidas por la Institución en cuanto a la responsabilidad que tenemos cada uno de los servidores de velar por el cuido y resguardo de los activos institucionales entre ellas la que se cita a continuación:

El Consejo Superior en sesión N° 74-18 celebrada el 22 de agosto de 2018, artículo XIX, acordó recordar a las servidoras y los servidores judiciales del país, que la Corte Plena en sesión N° 16-16 celebrada el 30 de mayo de 2016, artículo IX, aprobó el “Reglamento para el Registro, Control y uso de activos institucionales del Poder Judicial”, por lo anterior, se recuerdan aspectos importantes sobre la responsabilidad de cada funcionario judicial sobre este tema, que se encuentran contenidos en el citado reglamento, a saber:

“Capítulo XI RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS QUE LABORAN PARA EL PODER JUDICIAL, artículos N° 52 y 53.

Artículo 52. Personas responsables por los bienes a cargo. Todo el personal judicial será responsable por los bienes que le han sido asignados, en cuanto a su uso adecuado, mantenimiento y custodia. Además, tendrá como obligación adoptar las medidas necesarias a fin de resguardar y mantener los bienes en las mejores condiciones de uso.

Artículo 53. Pérdida de activos por daño o destrucción. Todo el personal judicial encargado de la custodia y uso de los bienes es responsable por la pérdida, daño o destrucción que sufran, salvo, cuando provengan del deterioro natural por razón de su uso o de otra causa justificada

Capítulo X DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LAS JEFATURAS DE LAS DEPENDENCIAS JUDICIALES, artículos N° 44, 45 Y 50.

Artículo 44. Responsabilidades. Toda jefatura es responsable por el buen uso y custodia de los activos recibidos para el desempeño de las funciones de la dependencia judicial a su cargo. Cada jefatura deberá llevar un control individual de los bienes bajo su responsabilidad, en los registros diseñados al efecto. Dicho registro tendrá que mantenerse actualizado y servirá de base para levantar los inventarios que solicite periódicamente el Departamento de Proveeduría.

Además, las jefaturas y las personas encargadas del manejo de los activos de cada dependencia judicial deberán informar al Proceso de Administración de Bienes del Departamento de Proveeduría o Administraciones Regionales, sobre cualquier movimiento que se presente. Asimismo, son responsables por la revisión y remisión oportuna del informe a esta Unidad sobre las inconsistencias encontradas y dejar evidencia delo actuado.

Artículo 45. Obligaciones. Las Jefaturas de las distintas dependencias judiciales a quienes se les hayan asignado bienes muebles, tendrán con respecto a éstos las siguientes obligaciones:

a) Custodiar los activos que se les asigne.

b) Verificar la existencia física real de los activos incluidos en el listado que genera el SICA-PJ, debiendo reportar al...

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