Acta de Consejo Superior Nº 106 - 2022, 01-12-2022
| Emisor | Consejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica |
| Fecha | 01 Diciembre 2022 |
| Número de acuerdo | 106-2022 |
| Número de sentencia | 10631-2022, 14169-2022 |
ACTA
Nº 106-2022
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL. - S.J., a las nueve horas del primero de diciembre de dos mil veintidós.
Sesión ordinaria con asistencia del Presidente, magistrado O.A.G.. De los integrantes licenciada S.P.G., la integrante máster D.Á.A., así como, la integrante máster Siria C....C. y la integrante licenciada A.B.Y., en sustitución del integrante licenciado G.B.G.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.
ARTÍCULO I
Documento N° 13983-2022 / 14080-2022
Se aprueba el acta N° 99-2022 celebrada el 15 de noviembre de 2022. Asimismo, se aprueba el acta N° 100-2022 de la sesión celebrada el 17 de noviembre de 2022.
Interviene el S.M.R.: “Son 2 actas, la numero 99-22, que no se pudo aprobar el martes porque no había mayoría y la numero 100-22; en la 99 había un tema nada más que había que resolver de un permiso, de un muchacho que estaba ayudando al papá en un bufete, Es de un señor que se llama J.D., él es técnico del tribunal Contencioso Administrativo pero es abogado; él había pedido un permiso y está ayudando al papá en el bufete, originalmente la propuesta había quedado que se acogía la gestión”.
Continua el S.M.R.: “Yo le dije que llamara al Colegio porque tenemos duda de si era abogado y sí era, definitivamente esta colegiado, esa información la podemos poner nosotros como parte de la Secretaría y entonces para que se le deniegue el permiso, porque estaría ejerciendo como abogado, del acta 100-22 me dicen que envió hoy corrección de forma y la Directora Ejecutiva A.E.R.J., que no tenía observaciones, entonces creo que se podría aprobar”.
Manifiesta la integrante Á.A.: “El articulo 48 era para conocimiento, en el punto 14 del artículo era hacer de conocimiento de la Corte Plena, se le agrego porque no estaba y en el 43 había que indicar Corte Plena porque no estaba, en la parte dispositiva.
Manifiesta el Presidente magistrado A.G.: “Entonces eso era, ya está corregido”.
-0-
Se acordó: Aprobar el acta N° 99-2022 celebrada el 15 de noviembre de 2022 y el acta N° 100-2022 de la sesión celebrada el 17 de noviembre de 2022, con las observaciones indicadas.
La licenciada A.B.Y. se abstiene de votar por no haber participado en la citada sesión.
ARTÍCULO II
Documento N° 13024-2022, 13025-2022
I.- ANTECEDENTES. 1) En sesión N° 63-2022 celebrada el 28 de julio del 2022, artículo XIV, el Consejo Superior conoció el recurso de apelación presentado por el servidor nombre 001, Profesional en Informática II, contra del cartel de contratación CN-06-2022, propiamente en relación con las plazas 382180 y 382181; en el que solicita se anule la anterior selección y se realice una nueva selección del personal, con la misma nómina, en dónde se escoja al personal que tenga mayores requisitos, atestados curriculares y experiencia total para dichos puestos. Al respecto, se dispuso lo siguiente: “Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: remitir la gestión presentada por el servidor nombre 001, Profesional en Informática II, mediante correo electrónico del 20 de julio de 2022, a la Dirección de Gestión Humana con la finalidad que se revise el procedimiento aplicado para este caso en concreto e informe a este Consejo Superior si considera que hubo alguna irregularidad. Asimismo, deberá contemplar en el citado informe si contra la persona que hizo la preselección para ocupar las plazas 382180 y 382181 se ha presentado algún procedimiento por acoso laboral en el Tribunal de la Inspección Judicial, por parte del licenciado nombre 001. Lo anterior con la finalidad de poder determinar si hubo un conflicto de intereses en su proceder”. 2) En sesión N° 77-2022 celebrada el 08 de setiembre del 2022, artículo LVIII, el Consejo Superior conoció la nota del 29 de agosto de 2022, presentada por el máster nombre 001, en la que solicitó que se incluyera información adicional al informe requerido a la Dirección de Gestión Humana. Sobre el particular, se dispuso: “Analizada la gestión del máster nombre 001, Profesional en Informática II, se acordó: 1) Trasladar a la gestión del señor nombre 001 a la Dirección de Gestión Humana, a fin de que la incluya dentro del análisis de la nómina correspondiente al nombramiento de las plazas 382180 y 382181. 2) Hacer este acuerdo de conocimiento del máster nombre 001”. 3) Mediante Oficio N° 10269-2022, fechado 14 de octubre de 2022, la Secretaría General de la Corte informó a la Dirección de Gestión Humana, lo siguiente: “Con instrucciones del licenciado C.T.M.R., S. General de la Corte, a fin de que se incluya en el análisis solicitado por el Consejo Superior en sesiones N° 63-2022 celebrada el 28 de julio del 2022, artículo XIV, y N° 77-2022 celebrada el 8 de setiembre 2022, artículo LVIII; adjunto le remito el Recurso de Reconsideración a la proposición del nombramiento en propiedad del Concurso CN-06-2022, en las plazas N° 382180 y N° 382181 presentado el 11 de este mes por el señor nombre 001, y el oficio N° 105-S-2022 del 12 de octubre en curso, suscrito por el máster J.E.C.E., S. General del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial, relacionado al apoyo que brinda a ese Recurso”. 4) Mediante Oficio N° 11354-2022, fechado 14 de noviembre de 2022, la Secretaría General de la Corte, puso en conocimiento del L.. G.B.G., Integrante del Consejo Superior, el acuerdo tomado en sesión N° 96-2022 celebrada el 08 de noviembre del 2022, artículo XXIX, en la que se conoció el oficio N° PJ-DGH-RS-0857-2022 de 31 de octubre de 2022 de la Dirección de Gestión Humana, en relación al recurso de apelación interpuesto por nombre 001 contra el concurso CN. 006-2022, específicamente sobre los puestos vacantes N° 382180 y N° 382181, en el que se concluye: “VII. Conclusiones. • Las plazas N° 382180 y N° 382181 de Profesional en Informática 3 (Analista Programador 3), se publicaron mediante el concurso CN. 006-2022, bajo la modalidad “por antecedentes” y con la finalidad de ser designadas en propiedad. • La Dirección de Gestión Humana, publicó el concurso CN. 006-2022, en total apego a la normativa vigente y transparencia, cumpliendo con el trámite administrativo correspondiente y no existiendo ninguna irregularidad en el proceso selectivo de las plazas vacantes N.°382180 y N.°382181, conforme se detalló en el presente informe. • La Sección de Reclutamiento y Selección, para valorar el cumplimiento de requisitos se basa en lo establecido en el manual descriptivo de clases de puestos vigente del Poder Judicial, que se sustenta en estudios técnicos realizados por la sección de Análisis de puestos de la Dirección de Gestión Humana, que deben ajustarse a la realidad. • Con respecto a la experiencia está no es limitada a las personas que ocupan el puesto en concurso como quiere hacer ver el gestionante, ya que el manual indica labores relacionadas con el puesto, no limitando la experiencia únicamente a la obtenida ejerciendo los puestos en concurso. • La señora J.S.R. (preseleccionada) y el señor F.A.V.C. (preseleccionado) y el señor nombre 001 (gestionante), se inscribieron en el concurso CN. 006-2022, por lo cual integran la nómina NRS-0275-2022, en igualdad de condiciones y oportunidades, para acceder a los puestos de interés. • El licenciado Nombre 002, datos 001 de la Sección Especializada contra el Cibercrimen, realizó conforme la facultad que le es otorgada, bajo criterios de razonabilidad y objetividad, la preselección y proposición de nombramiento en propiedad a favor del señor F.A.V.C., cédula identidad 01-1133-0724 en el puesto vacante N° 382180 y de la señora J.S.R., cédula identidad 01-1166-0338, en el puesto vacante N.° 382181 de la clase Profesional en Informática 3 (Analista Programador 3), respectivamente, bajo la justificación que son las personas idóneas para los puestos, pues cuentan con amplia experiencia laboral, tienen habilidades y aptitudes que impulsan la dinámica de crecimiento para la Sección, demuestran compromiso para los temas de apoyo con la jefatura, son proactivos y trabajan bajo presión. • La señora J.S.R. y el señor F.V.C., cumplen con todos los requisitos académicos, obligatorios y de experiencia contemplados en el manual descriptivo de clases de puestos del Poder Judicial, para la clase de Profesional en Informática 3 y asimismo, con la aplicación de la investigación sociolaboral, obtuvieron en el caso de la señora S. un resultado favorable y en el caso del señor V., también un resultado favorable pero con observaciones. • Que al servidor nombre 001, siempre se le brindó en tiempo y forma, por parte de la Unidad de Llenado de Vacantes del Subproceso de Reclutamiento y Selección, respuesta e información relacionada al concurso CN.006-2022. • Como parte del análisis, también se logró determinar que el señor Nombre 001, cuenta con los requisitos establecidos para la clase de puesto Profesional en Informática 3 y no presenta registros por sanciones disciplinarias. • Revisados los registros del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA-GH, el servidor F.V. y la servidora J.S., vienen ocupando interinamente y de manera continua desde el 01 de enero de 2021, los puestos vacantes N.°382180 y N°382181 de Profesional en Informática 3 (Analista Programador 3). • El servidor judicial Nombre 001, según los registros del Sistema (SIGA-GH), se encuentra actualmente nombrado en su puesto en propiedad N° 351924 de Profesional en Informática 2 (Analista Programador 2). • El señor Nombre 002, según consultas realizadas a la Inspección Judicial, mantiene registrada una causa disciplinaria por acoso laboral, interpuesta por el señor Nombre 001, el 18 de marzo del 2022, la cual se encuentra en etapa de investigación. • Que según documentación presentada por el señor nombre 001, ante el Consejo Superior, el señor Nombre 002, también presenta una demanda laboral en el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José (Sección Primera) bajo el expediente N.° 21-003056-1178-LA. De las que tuvo...
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