Acta de Corte Plena Nº 060 - 2020, 13-10-2020
Emisor | Corte Plena (Corte Suprema de Costa Rica) |
Fecha | 13 Octubre 2020 |
ACTA SESIÓN CORTE PLENA N° 60-2020
13 DE OCTUBRE DE 2020
APROBACIÓN DE ACTAS
ARTÍCULO I
Aprobación del acta N° 56-2020 del 29 de setiembre de 2020
ASUNTOS URGENTES
ARTÍCULO II
Informe del magistrado M. respecto al proyecto denominado “Ley de Transformación Agropecuaria Eficiente”, expediente Nº 22.090.
ARTÍCULO III
RECONSIDERACIONES
ARTÍCULO IV
Recurso de reconsideración del Sr. Warren Rodolfo J.M.
ARTÍCULO V
ARTÍCULO VI
ARTÍCULO VII
NOMBRAMIENTOS
ARTÍCULO VIII
Acuerdo del Consejo de la Judicatura respecto a la solicitud de traslado del servidor R.G..m.W.W..
ARTÍCULO IX
ARTÍCULO X
La licenciada M.N.C., J. del Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur remite solicitud para ser conocida a la mayor brevedad su solicitud de nombramiento en propiedad en la plaza N° 369831.
ARTÍCULO XI
ARTÍCULO XII
Solicitud de la máster S.A.S. sobre su período de prueba como J.
Informe del Consejo de la Judicatura.
ARTÍCULO XIII
ARTÍCULO XIV
El Consejo de la Judicatura remite terna para el cargo de J. (a) 4 Contencioso Administrativo del Tribunal Contencioso Administrativo, puestos No. 367801 y N° 363460, ambas plazas interinas hasta el 31-07-2020.
ARTÍCULO XV Terna para el cargo de J. (a) 4 Civil del Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de H., plaza interina hasta el 18-12-2020, No. Puesto 38707, en sustitución de la señora K.V.S.R., quien se le otorgó permiso con goce de salario.
Nº 60-2020
Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las catorce horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veinte, con la asistencia inicial del P.M.F.C.C., de los magistrados L.G.R.L., G.R.A.V. y el suplente J.L.G. en sustitución del magistrado R.S.Z. por incapacidad.
Los magistrados y las magistradas I.R.R.M., W.M.V., D.V.V., O.A.G., J.V.A., L.P.S.R., J.O.Á., R.C.A., P.S.C., Á.B.M., S.Z..ñ.M., F.C.V., P.R.L., N.H.L., L.F.S.A., A.G.V. y el suplente J.D.H., en reemplazo el magistrado J.R.Q. por incapacidad, integran sesión mediante video conferencia.
ARTÍCULO I
Documento 11851-2020
Se aprobó el acta de la sesión celebrada el 29 de setiembre de 2020, número 56-2020.
El señor P., magistrado C., los magistrados S., C., Rueda y el suplente L.G. se abstuvieron de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.
Documento 11504-2020, 11672-2020, 11778-2020 y 11986-2020
En oficio N° AL-DCLEREFORMAESTADO-003-2020 del 6 de octubre de 2020, la licenciada C.D.B., J. de Área de la Comisión Especial de Reforma del Estado de la Asamblea Legislativa, solicitó el criterio de esta Corte sobre el proyecto denominado “Ley de Transformación Agropecuaria Eficiente”, expediente Nº 22.090.
La consulta se remitió a estudio del magistrado M., quien en nota de 9 de octubre de 2020, rindió el informe correspondiente:
Manifiesta el P., magistrado C.: "El artículo II se refiere a un informe que habíamos dejado para que lo presentara el magistrado M. hoy, es una consulta del 167, Ley de Transformación sobre el Sistema Agropecuario para hacerlo más eficiente".
Expresa el magistrado M.: "En el informe se especifica brevemente el trámite que ha seguido desde que se nos hizo la solicitud, la fecha límite que nos habían impuesto, 19 de octubre del 2020, por eso es que se trató de presentar urgentemente ayer, igual queda para hoy, porque ese 19 es el lunes próximo, entonces parecía que lo más recomendable era presentarlo de una vez.
Voy a entrar propiamente en el análisis del proyecto, para después dar las conclusiones.
El objetivo y la síntesis del proyecto están en el punto 2 a partir de la página 2 del informe y son solo 6 páginas, vamos a dar lectura de esos objetivos y del resumen referido a la normativa proyectada.
“El objetivo de este proyecto, según se lee en la exposición de motivos, es “devolver al Ministerio de Agricultura y Ganadería las funciones del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) y a la Corporación Ganadera (CORFOGA) y eliminar la duplicidad de funciones que se da entre estas instituciones y el ente rector”.
La propuesta en suma es eliminar el INDER, el INTA y la Corporación Ganadera, y que sus funciones y atribuciones sean asumidas por el Ministerio. Consta de 5 capítulos.
El capítulo I (sin denominación) contiene un único artículo que refiere al objetivo de “reunificar las funciones del sector agrario y pecuario en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, eliminar la duplicidad de funciones, cumplir con los principios de eficiencia y eficacia en la función pública y optimizar el gasto de recursos públicos del Estado”.
El capítulo II Reformas presenta 3 artículos. El número 2, por el cual se reforma la Ley 7064 Fomento a la Producción Agraria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante la adición de incisos al artículo 48 relativo a las funciones del Ministerio, al artículo 49 sobre las competencias del mismo Ó.. Asimismo, añade un nuevo capítulo que primero se identifica como II (aunque adelante se identifica como III) al Título III “Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería” de la Ley 7064.
Por otra parte, el precepto 3 de la propuesta establecerá que el timbre agrario, creado en la Ley 5792, en lo sucesivo estará a cargo de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda (que deberá girar los recursos al Ministerio de Agricultura y Ganadería y a las instituciones beneficiarias). El artículo 4 regulará el destino de los financiamientos que otorgue el Sistema de Banca para el Desarrollo, previsto en la Ley 8634.
El capítulo III Otras Disposiciones estará conformado por los mandatos 5, 6, 7 y 8 referidos todos a la liquidación del Inder, el Inta y la Corporación Ganadera (Junta Liquidadora, traspaso de bienes y de recursos financieros, cese de funcionarios).
El capítulo IV Derogatorias exhibe los cánones 9, 10 y 11, en los cuales, respectivamente, se suprimirán la Ley 9036 ya mencionada, la Ley 7897 Creación de la Corporación Ganadera y la Ley 8149 del Instituto de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria.
El capítulo V Transitorios establecería en el transitorio primero, el plazo para el nombramiento de los integrantes de la Junta Liquidadora (30 días); y en el segundo, el plazo para que el Poder Ejecutivo reglamente la Ley (3 meses). Asimismo, regularía, en el transitorio tercero la eventual continuidad de los convenios vigentes del Fondo de Tierras del Inder; en el cuarto, la continuidad y finalización de los desarrollos rurales aprobados por el Inder; en el quinto, la vigencia de los contratos suscritos por el Inta; y en el sexto, la de los acuerdos de la Corporación Ganadera.
Incidencia sobre el Poder Judicial
En lo que interesa al Poder Judicial, solamente ha de llamarse la atención sobre el precepto 2, ubicado en el capítulo II Reformas del proyecto consultado.
Como se señaló, en este se propone modificar la Ley 7064 Fomento a la Producción Agraria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y...
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