Acta de Corte Plena Nº 034 - 2020, 22-06-2020

Fecha22 Junio 2020
EmisorCorte Plena (Corte Suprema de Costa Rica)

INDICE DE CONTENIDOS

ACTA DE CORTE PLENA Nº 34-2020

DEL 22 DE JUNIO DEL 2020

ARTÍCULO I

Aprobación del acta de la sesión celebrada el 08 de junio de 2020, N° 32-2020.

ARTÍCULO II

Acuerdo del Consejo Superior relacionado con la propuesta de reforma al “Reglamento de Compensación por Disponibilidad en el Poder Judicial”.

El máster W.E.E., D. del Organismo de Investigación Judicial, remite oficios respecto al “Reglamento de Compensación en el Poder Judicial”.

Comunicación del magistrado S..

ARTÍCULO III

El licenciado Edel Reales Noboa, D. del Departamento de la Secretaría del D.io de la Asamblea Legislativa comunica la elección y juramentación de la señora J.A.J.R. como magistrada suplente de la S. Primera de la Corte.

ARTÍCULO IV

Ratificación de la elección de la magistrada S. como P.denta de la S. de Casación Penal, a partir del 19 de junio de 2020 y por el término de cuatro años.

ARTÍCULO V

El Magistrado B. se refiere al proyecto de ley denominado “Ley que define la competencia por materia sobre casos de menores de edad presuntos de infringir la ley de tránsito”, correspondiente al expediente legislativo Nº 21.814

ARTÍCULO VI

El Magistrado M. se refiere al proyecto de ley denominado “Reforma parcial a la Ley N.° 7717 de 04 de noviembre de 1997 “L.R. de Estacionamientos Públicos”, correspondiente al expediente legislativo Nº 21.815.

ARTÍCULO VII

La Magistrada Rojas se refiere al proyecto de ley denominado “Ley de Creación del Distrito Cívico del B. de la República de Costa Rica”, correspondiente al expediente legislativo Nº 21.837.

ARTÍCULO VIII

La magistrada V. se refiere al proyecto denominado Ley de contingencia fiscal progresiva y solidaria ante la emergencia nacional del Covid-19”, expediente Nº 21.883.

ARTÍCULO IX

La magistrada V. se refiere al proyecto denominado “Ley de Creación de las Comisiones Institucionales de Accesibilidad y D.ad (CIAD)”, expediente Nº 21.847.

ARTÍCULO X

La magistrada Z. se refiere al proyecto denominado “Entrada en vigencia de las reformas a la plataforma de información policial contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 9481, Creación de la Jurisdicción especializada en delincuencia organizada en Costa Rica, de 13 de setiembre de 2017 y sus reformas”, expediente Nº 21.817.

ARTÍCULO XI

La magistrada S. se refiere al proyecto de ley denominado “Ley de creación del centro de capacitación del organismo de investigación judicial”, expediente Nº 21.643.

ARTÍCULO XII

Expediente N° 19-000031-IJ.

ARTÍCULO XIII

Medida cautelar.

34-2020

Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las nueve horas quince minutos del veintidós de junio del dos mil veinte, con la asistencia inicial del P.M.F.C.C., de las magistradas y los magistrados L.G.R. Loáiciga, R.S.Z., I.R.R.M., W.M.V., D.V.V., O.A.G., J.V.A., L.P.S.R., J.O.Á., R.C.A., S.Z.M., F.o C.V., P.R.L., L.F.S.A., J.A.G., A.G.V., la S.M.E.G.C. y el Suplente Rafael S.B., en sustitución de los magistrados R. y B. por vacaciones.

Se deja constancia que las magistradas y los magistrados S., R., M., V., A., V., O., Z., C., Rueda, A., G. se encuentran presentes en la sesión por videoconferencia. Asimismo, que la magistrada H. cuenta con el visto bueno del señor P., magistrado C., para que durante la primera audiencia de esta sesión, asista al ciclo de conferencias que impartirá la Secretaría General de la OEA sobre el impacto de la pandemia.

ARTÍCULO I

Documento N° 7338-2020

Se aprueba el acta de la sesión celebrada el 08 de junio de 2020, N° 32-2020.

La magistrada S.G.C. y el magistrado S.B. se abstuvieron de votar por no haber asistido a esa sesión. El magistrado M. en cuanto a los artículos III y XVII de la mencionada sesión.

ARTÍCULO II

ENTRA LA MAGISTRADA SOLANO.

Documento 8610-16 / 8838-2018/ 1741, 3010, 7074-2020

El Consejo Superior en sesión N° 83-18 celebrada el 20 de setiembre de 2018, artículo XVI, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“El máster R.A.C.H., D. Jurídico interino y el licenciado J.E.K.C., Coordinador del Área Análisis Jurídico, mediante oficio N°DJ-AJ- 2535-2018, del 30 de julio de 2018, comunicaron:

“En relación al oficio N°2085-17 de 24 de febrero del 2017, suscrito por K.A.H., P. General interino, mediante el cual se comunica el acuerdo del Consejo Superior tomado en la sesión N°9-17 celebrada el 7 de febrero del 2017, artículo XLVI, le remito el presente informe con la respectiva propuesta de reforma al “Reglamento de Compensación por Disponibilidad en el Poder Judicial”.

Es relevante señalar que el oficio N°108-03-SAF-2017 de 26 de enero del 2017, suscrito por el Lic. R.G.G., A.J.a.i., contiene el informe elaborado por la Sección de Auditoría Financiera, sobre el “Mejoramiento del sistema de control interno en el consumo, trámite y pago de las horas extra canceladas en el Poder Judicial”.

En dicho informe, se consignan las áreas susceptibles de mejora que se detectaron, las cuales se mencionan a continuación:

  • La Institución no cuenta con adecuados sistemas de información que le permita a los Órganos decisores conocer de forma oportuna datos y análisis referentes a costo y consumo de tiempo extraordinario.

  • Desde la derogación del artículo 49 de la Ley de Administración Financiera de la República, en donde se estipulaba la obligatoriedad del trámite oportuno de las horas extra, la Institución no ha establecido un plazo máximo para gestionar el cobro del tiempo extraordinario laborado.

  • No se ha valorado la importancia que tiene para el fortalecimiento del proceso de toma de decisiones, que toda solicitud de tiempo extraordinario para un proyecto específico o trabajo especial, incorpore la proyección del costo económico de las horas extras o de la posible contratación de una plaza adicional en jornada ordinaria.

  • El Reglamento de Compensación por Disponibilidad y las Normas Prácticas para el reconocimiento de las horas extra durante el período de disponibilidad están desactualizadas y no cuentan con una adecuada identificación de las actividades que pueden desarrollarse en tiempo extraordinario, por lo que no existe uniformidad en el trámite por parte del personal tanto en tiempo como en características.

  • Adicionalmente, los mecanismos de control definidos por la Administración para el respaldo de las horas extra tramitadas, específicamente el libro de disponibilidad, es incorrectamente utilizado por parte de los funcionarios y funcionarias que consignan información en él.

El Consejo Superior conoció el citado informe de la Auditoría Judicial en la sesión N°9-17 celebrada el 7 de febrero del 2017, artículo XLVI, y acordó lo siguiente: -en lo que corresponde a la Dirección Jurídica-

d) La Dirección Jurídica deberá: i) Realizar en un plazo de dos meses un análisis al Reglamento de Compensación por disponibilidad vigente, y proponer los ajustes que deban incluirse tomando en cuenta el presente informe. ii) En un plazo no mayor de tres meses, analizar las Normas prácticas para el reconocimiento de las horas extra laboradas durante el período de la disponibilidad emitidas en el 2012 y proponer los ajustes pertinentes con el fin de que dicho instrumento coadyuve al fortalecimiento del control de este plus salarial, deberá contemplar el análisis realizado por el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional sobre el aparte 7 de las citadas normas y según se solicitó en la recomendación 4.4 del presente informe.”

Del informe de la Auditoría Judicial se observa la urgente necesidad de mejorar los controles que lleva la institución en cuanto a las horas extras que se autorizan y son realizadas por personas funcionarias y servidoras judiciales, no solo las que se laboran durante la disponibilidad, sino también, todas las horas extras que se autorizan para proyectos o trabajos especiales y se pagan con recursos del Poder Judicial (fondos públicos).

Para tal efecto, la Dirección Jurídica analizó el tema y buscó la forma de introducir un plazo al trámite de cobro de las horas extras; sin embargo, en vista de que el Código de Trabajo[[8]] establece un plazo de prescripción de un año contado a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo, y considerando que los límites a los derechos son reserva de ley, motivo por el cual, no se puede introducir un límite a un derecho vía reglamento, entonces se pensó en establecer un plazo de quince días a las jefaturas para presentar al Consejo Superior el reporte de las horas extras trabajadas en un proyecto o trabajo especial, con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Control Interno. Además, se establece la obligación de las jefaturas de instar a las personas trabajadoras a su cargo, a realizar el trámite de cobro en ese plazo (quince días). Paralelamente, se introdujo en el reglamento una disposición en el sentido de que el Poder Judicial (como patrono) recomienda las personas que trabajen horas extras (titulares del derecho), cobrarlas en el plazo de quince días, a partir de la realización de estas, con el objetivo de promover el respeto al orden institucional. En ese sentido, se señala en el reglamento, que el Poder Judicial recomienda que el trámite de cobro se haga en forma oportuna, preferiblemente dentro de los quince días siguientes a su realización, para de esta forma, minimizar el riesgo de que el cobro se postergue en el tiempo, y se comprometa la existencia de suficiente contenido económico para hacerle frente a la erogación en un tiempo de respuesta satisfactorio para la persona trabajadora. De manera que, un trámite de cobro oportuno, garantiza un pago oportuno.

[8] Véase Código de Trabajo, ley N° 2 de 27 de agosto de 1943, reformado por la Ley de Reforma Procesal Laboral N° 9343 de 25 de enero del 2016, que rige a partir del 25 de Julio del 2017, establece en los artículos 413 y 418, el plazo de prescripción de un año. Ahora bien, antes de la entrada en vigencia de la citada reforma, el plazo de prescripción también...

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