Acta de Corte Plena Nº 033 - 2020, 15-06-2020

Fecha15 Junio 2020
EmisorCorte Plena (Corte Suprema de Costa Rica)

INDICE DE CONTENIDOS

ACTA CORTE PLENA Nº 33-2020

DEL 15 DE JUNIO DE 2020

ARTÍCULO I

Aprobación de las actas N° s 30-2020 y 31-2020 del 1 y 2 de junio de 2020.

ARTÍCULO II

Manifestaciones de la magistrada S. referente a un caso especial de traslado de privado de Libertad, sospechoso de portar Covid-19.

ARTÍCULO III

El máster C.M.Z., en su condición de C. de la Comisión de Teletrabajo del P.J.ial, solicita una ampliación de plazo para atender lo solicitado por esta Corte en sesión N° 24-2020 celebrada el 04 de mayo de 2020, artículo X, referente al Reglamento de Teletrabajo del P.J.ial.

ARTÍCULO IV

El magistrado S. remite informe referente al proyecto de Ley denominado: “Ley de resguardo a la imparcialidad en las decisiones de altos funcionarios y funcionarias públicas”, expediente Nº 21.678.

ARTÍCULO V

Proceso disciplinario No. 20-001234-0031-DI.

ARTÍCULO VI

Proceso disciplinario Nº 20-001377-0031-DI.

ARTÍCULO VII

Este artículo se refiere a investigación preliminar, lo resuelto queda consignado en las diligencias correspondientes.

ARTÍCULO VIII

Proceso disciplinario Nº 20-005696-0007-CO.

ARTÍCULO IX

Acuerdo adoptado por el Consejo Superior en sesión Nº 50-2020 celebrada el 19 de mayo de 2020, artículo X

ARTÍCULO X

Proceso disciplinario19-021251-0007-CO

ARTÍCULO XI

Proceso disciplinario19-000031-0031-IJ.

ARTÍCULO XII

O.io DP-295-2020 del D.ho de la P.dencia sobre fecha para la celebración de la apertura del Año Judicial.

ARTÍCULO XIII

La F.ía General de la República remite terna para la nueva designación de F. o F. Adjunto que vaya a ocupar el cargo durante el próximo año.

O.io de la Comisión de Nombramientos.

ARTÍCULO XIV

Expediente penal 19-000193-0006-PE

ARTÍCULO XV

Se recibe el juramento constitucional a la licenciada C.G.U., con motivo de su designación como F.S..

ARTÍCULO XVI

Informe de la Comisión de emergencias del Poder judicial sobre regreso a la normalidad en este Poder de la República.

O.io Nº PS1-45-2020 de la Comisión de Emergencias

O.io N° PJ-DGH-288-2020 de la Dirección de Gestión Humana

O.io DP-293-2020 del D.ho de la P.dencia

O.io Nº 2100-DE-2020 de la Dirección Ejecutiva

O.io N° 184-CACMFJ-JEF-2020 / 875-PLA-2020

ARTÍCULO XVII

Propuestas de la Comisión de Emergencias para la prórroga de las medidas debido a la situación de emergencia nacional provocada por la enfermedad COVID-19.

Nº33-2020

Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las nueve horas dieciséis minutos del quince de junio de dos mil veinte, con la asistencia inicialdel P.dente M.o F.C.C. de las magistradas y los magistrados L.G.R.L., L.P.S.R., R.C.A., Jesús R.Q., P.S.C., Á.B.M., G.R.A.V. y L.F.S.A..

Los magistrados y las magistradas R.S.Z.laya, I.R.R.M., W.M.V., D.V.V., J.V.A., J.O.Á., S.Z.M., F.C.V., P.R.L., J.A.G., A.G.V., se encuentran integrando sesión mediante videoconferencia.

Se deja constancia que la magistrada H. no asistirá a esta sesión con motivo de que se encuentra con un permiso concedido por la P.dencia de la Corte, para asistir a un foro virtual semanal organizado por la Organización de Estados Americanos (OEA).

ARTÍCULO I

Documento 7374-2020

Se aprobaron las actas de las sesiones celebradas el 1 y 2 de junio de 2020, números 30-2020 y 31-2020.

Manifiesta el presidente, magistrado C.: "Ya iniciamos la sesión de Corte, la primera audiencia.

El artículo I es la aprobación de las actas 30-2020 y 31-2020, del 1 y 2 de junio del año en curso. ¿Alguna observación o sugerencia sobre el contenido de las actas?".

Expresa el magistrado S.A.: "Yo si tengo respecto del acta N°30 del 2020 algunas observaciones.

Lo primero que quiero preguntar señor Presidente, es ¿si estamos en streaming? porque me voy a referir a una causa disciplinaria contra un compañero magistrado que son secretas, entonces habría que suspender el streaming y volver a sesión secreta".

Agrega el presidente, magistrado C.: "Si claro, eso lo vamos a hacer. ¿M.o M.?"

Consulta el magistrado M.: "¿Tengo que salirme?, bien ya me salgo".

EL MAGISTRADO MOLINARI SE DESCONECTA DEL SISTEMA DE VIDEO CONFERENCIA.

Una vez discutido el tema de interés se reabre el streaming.

Se acordó: Tener por aprobadas las actas de las sesiones celebradas el 1 y 2 de junio de 2020, Nº s 30-2020 y 31-2020.

El magistrado M. se abstiene de aprobar los artículos VII y VIII del acta N° 30-2020 del 1 de junio de 2020.

ARTÍCULO II

Documento 7378-2020

Manifiesta la magistrada Solano: "Nada más para informarles, que me están diciendo, todavía no tenemos la comunicación completa, que en apariencia hay un juicio en Cartago y la persona privada de libertad estaba en San Carlos, es sospechosa de COVID-19 y lo trasladaron sin protección de ningún tipo, pero lo trasladan a una persona sospechosa, así es, para que sepan en la situación que estamos.

Los compañeros del Organismo de Investigación Judicial sí andaban con traje especial, pero por lo menos a esta persona la trasladan como sospechosa sin ningún tipo de protección, entonces bueno vamos a hacer las coordinaciones con el Ministerio de Justicia, porque se supone que las personas sospechosas ni siquiera las pueden trasladar, con independencia de que tengan algún tipo de protección.

Creo que hemos tratado de fortalecer los medios informáticos precisamente para este tipo de eventos, pero se los comunico para que sepamos que a primeras horas de hoy se presenta esa situación".

Se acordó: Tener por hechas las manifestaciones de la magistrada S..

ARTÍCULO III

LOS MAGISTRADOS MOLINARI Y AGUIRRE SE CONECTAN AL SISTEMA DE VIDEO CONFERENCIA.

Documento 9784-2019 / 1590-2020, 5052 y 6698-2020

En sesión N°24-2020 celebrada el 04 de mayo de 2020, artículo X, se remitió el informe bajo el oficio N° 341-2020 a la Comisión de Teletrabajo del P.J.ial, con el fin de que verificara si el Reglamento de Teletrabajo del Poder Judicial está adecuado conforme a la Ley para regular el Teletrabajo Nº 9738 y al Reglamento para regular el Teletrabajo Nº 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, además de las observaciones emitidas por las señoras y los señores magistrados.

El máster C.M.Z., en su condición de C. de la Comisión de Teletrabajo del P.J.ial, en oficio N°PJ-DGH-SAP-189-2020, manifestó:

En atención al O.io N° 4856-2020 de fecha 25 de mayo del 2020; mediante el cual nos otorga un plazo de 10 días contados a partir del recibo de esta comunicación para que se remita la información que corresponda o se indiquen los motivos por los que no se ha contestado oportunamente y se defina un plazo prudencial para su remisión sobre los ajustes propuestos en el informe N° JOA-003-2020 referente al Reglamento de Teletrabajo del P.J.ial, así como las propuestas emitidas por algunos miembros de esa Corte Plena en la sesión N° 24-2020 celebrada el 04 de mayo de 2020, artículo X.

Sobre particular es dable indicar, que el Reglamento de Teletrabajo ya está ajustado de conformidad con lo acordado por la Corte Plena en la sesión N° 24-2020 celebrada el 04 de mayo de 2020, artículo X. Lo único que nos falta es coordinar una reunión con las compañeras M.as que integran la Comisión de Gestión Ambiental y la Comisión de Género; ya que externaron que era necesario incorporar algunas variables al Reglamento.

Sobre este último punto, estamos coordinando una reunión de forma conjunta; para atender este tema y remitir el Reglamento para su respectiva aprobación.

Para lo cual solicitamos un plazo de 15 días hábiles, una vez que se conozca el presente oficio.

-0-

Se acordó: Acoger la solicitud del máster C.M.Z., en su condición de C. de la Comisión de Teletrabajo del P.J.ial, remitida mediante oficio N°PJ-DGH-SAP-189-2020, en consecuencia: Autorizar una prórroga de 15 días más, para que rinda el informe solicitado en sesión N° 24-2020 celebrada el 4 de mayo de 2020, artículo X.

ARTÍCULO IV

Documento 6627-2020 y 6978-2020

En oficio N° AL-CJ-21678-0138-2020 del 4 de junio de 2020, la licenciada D.A.B., Jefa de Área de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos la Asamblea Legislativa, solicitó el criterio de esta Corte sobre el proyecto denominado “Ley de resguardo a la imparcialidad en las decisiones de altos funcionarios y funcionarias públicas”, expediente Nº 21.678.

La consulta se remitió a estudio del magistrado S., quien en nota de 12 de junio de 2020, rindió el siguiente informe:

(…)

I. FUNDAMENTO

I. La competencia de la Corte Plena para conocer de la presente consulta, proviene del artículo 167 de la Constitución Política y del cardinal 59 inciso 1) de la Ley Orgánica del P.J.ial, los cuales literalmente indican:

A. 167.- Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran a la organización o funcionamiento del P.J.ial, deberá la Asamblea Legislativa consultar a la Corte Suprema de Justicia; para apartarse del criterio de ésta, se requerirá el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea.”

“A. 59.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia: 1.- Informar a los otros Poderes del Estado en los asuntos en que la Constitución o las leyes determinen que sea consultada, y emitir su opinión, cuando sea requerida, acerca de los proyectos de reforma a la legislación codificada o los que afecten la organización o el funcionamiento del P.J.ial. (…)”

II. ANTECEDENTES

II. Según oficio Nº DJ-2089-20, de la Dirección Jurídica del P.J.ial, el referido proyecto de ley -iniciativa del Poder Legislativo- que corresponde a un texto base publicado en La Gaceta No. 33, del diecinueve de febrero del año en curso, fue consultado ante el archivo de la Secretaría General de la Corte, no existiendo antecedentes relacionados a este número de expediente. El presente proyecto de ley es iniciativa del Poder Legislativo y corresponde a un texto base, publicado en La Gaceta No. 33, del diecinueve de febrero del año en curso.

Fue debidamente consultado ante el archivo de la Secretaría General de la Corte y como respuesta se indicó que no existen antecedentes relacionados a este...

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