Acta Nº 021-2021 de Corte Plena, 01-06-2021

Fecha01 Junio 2021
Número de acuerdo021-2021

INDICE DE CONTENIDOS

ACTA CORTE PLENA Nº 21-2021

DEL 1 DE JUNIO DEL 2021

ARTÍCULO I

Inhibitoria planteada por el magistrado C..

ARTÍCULO II

Anteproyecto de Presupuesto del Poder J.icial para el 2022.

ARTÍCULO III

Inhibitoria planteada por las magistradas y los magistrados, C., Rueda, H., S.A., A., G. y la magistrada suplente P.B., para conocer el informe respecto al proyecto denominado “Ley Marco de Empleo Público”, expediente N° 21.336.

Nº 21-2021

Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las catorce horas diecinueve minutos del primero de junio de dos mil veintiuno, con la asistencia inicial del P.M.F.C.C. y del magistrado L.G.R.L..

Los magistrados y las magistradas D.V.V., L.P.S.R., J.O.Á., J.R.Q., P.S.C., Á.B.M., G.R.A.V., S.Z.M., F.C.V., N.H.L., L.F.S.A., J.A.G., A.G.V., el suplente J.L.G. y las suplentes J.A.J.R. y M.E.R., el primero en plaza vacante de la Sala Primera, la segunda en sustitución del magistrado S. por incapacidad y la tercera en reemplazo del magistrado Rueda por incapacidad, integran sesión mediante video conferencia.

TAMBIÉN SE CONECTAN AL SISTEMA DE VIDEO CONFERENCIA:

M.C.M.Z., Integrante del Consejo Superior.

Doctor G.A.B., Integrante del Consejo Superior.

L.da. S.P.G., Integrante del Consejo Superior.

L.. G.B.G., Integrante del Consejo Superior.

L.. C.G.U., F.S..

Máster J.C.P.M., D. de la Defensa Pública.

L.. D.B.S., Administrador del Ministerio Público.

Máster W.E.E., D. General del Organismo de Investigación J.icial.

Máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

Máster R.G.G., Auditor J.icial.

Máster R....A.M., D.a interina de Gestión Humana.

Máster R.C.H., D. Jurídico.

Máster K.M.N., D.a de Tecnología de la Información.

M.E.N.A., F. General de la República.

L.. A.H.S., P. de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder J.icial.

MPM. O.M.V., Integrante de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

L.. J...G.G., Administrador de la Defensa Pública.

DE IGUAL FORMA SE ENCUENTRAN PRESENTES:

L.. N.V.B., D.a de Planificación.

Máster R.M.B., D. del Despacho de la Presidencia.

ARTÍCULO I

Documento 5870-2021

Indica el P., magistrado C.: "Vamos a iniciar, hay una inhibitoria, planteada por el magistrado C., que él la había anunciado ayer si mal no recuerdo, si la Secretaria General lo puede leer".

Expresa la Secretaria General: "Si la gestión de inhibitoria dice así:

“Dado que ante la Sala Constitucional se tramita la acción de inconstitucionalidad N° 19-015543-0007-CO, interpuesta contra el artículo XIV de la sesión N° 11-2019 y que guarda relación con la aplicación o no de la R.F. a la Corte Suprema de Justicia estimamos nos asiste motivo de inhibitoria para separarnos del conocimiento de todo lo relativo al presupuesto del Poder J.icial.

Pasen los autos a la Corte Plena para que resuelva lo que en derecho corresponda".

- 0 -

Dice el P., magistrado C.: "Sometemos a votación la causal de inhibitoria".

Interviene el magistrado S.A.: "Nada más que como nosotros estamos presentando esta inhibitoria para no estar mañana en la sesión de Corte donde se discuta ese asunto de la consulta legislativa de la Ley de Empleo Público, no sé si la Secretaria General pone la opción de abstención, o si los que estamos presentes nos salimos de la sesión mientras se resuelva".

Indica la Secretaria General: "Magistrado S., es que ahorita lo que están conociendo es la inhibitoria que interpuso el magistrado C. para conocer el presupuesto, pero creo que ustedes sí pueden votar esa inhibitoria".

EL MAGISTRADO AGUIRRE SE CONECTA AL SISTEMA DE VIDEO CONFERENCIA.

Responde el magistrado S.A.: "En esa no hay ningún problema, porque el presupuesto está con acción, únicamente integra la Sala Constitucional el magistrado C. y el magistrado Rueda que no está hoy.

La que yo decía era la que está relacionada con la consulta legislativa de Empleo Público que creo que también se ve ahora".

EL MAGISTRADO CASTILLO SE DESCONECTA DEL SISTEMA DE VIDEO CONFERENCIA.

Añade la Secretaria General: "Sí señor, en esa lo que tenemos que verificar y estamos verificando es el quórum para que se pueda conocer por la Corte, porque ahorita tenemos una magistrada que había solicitado vacaciones hoy y no tiene sustitución, y entiendo que se está procediendo a sustituir a la magistrada C. con el fin de que se pueda conocer esa inhibitoria para la Ley de Empleo Público.

Se procede a conocer la inhibitoria interpuesta por el magistrado C. y,

CONSIDERANDO

1. Que el magistrado C. plantea inhibitoria para el conocimiento del Anteproyecto de Presupuesto del Poder J.icial para el año 2022, en razón de que ante la Sala Constitucional se tramita la acción de inconstitucionalidad N° 19-015543-0007-CO, presentada por P.M.M.F. contra el acuerdo de la Corte Plena sobre la implementación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N° 9635, y que guarda relación con la aplicación o no de la R.F. a la Corte Suprema de Justicia, por lo que estima le asiste motivo de inhibitoria para el conocimiento de todo lo relativo al presupuesto del Poder J.icial.

2. Que con vista en las razones que expresan el magistrado C., esta Corte estima que le asisten los motivos para inhibirse del conocimiento del presente tema, por lo que sin objeción alguna de las magistradas y los magistrados presentes, se acoge la inhibitoria presentada.

POR TANTO,

Sin objeción alguna de las señoras magistradas y los señores magistrados presentes, se acordó: Acoger la inhibitoria presentada por el magistrado C. para el conocimiento del Anteproyecto de Presupuesto del Poder J.icial para el 2022 con base en las razones expuestas. Así votaron las magistradas y los magistrados C., R., V., A., S., O., S., R., B., A., Z., H., S.A., A., G., las suplentes J.R., E.R. y el suplente L.G..

ARTÍCULO II

Documento 12245-2020, 12246-2020, 13583-2020, 14521-2020, 46-2021, 1022-2021, 2601-2021, 3970-2021, y 4148-2021

En sesión N° 63-2020 celebrada el 23 de octubre del 2020, artículo I, en lo que interesa, se conoció el oficio N° 1654-PLA-2020 mediante el cual la máster N.V.B., D.a de la Dirección de Planificación, presentó el análisis respectivo para valorar una posible rebaja en el presupuesto del Poder J.icial formulado para el presupuesto formulado 2021, que, en lo que interesa dice:

“(…)

- Servicios Médicos

Para el ejercicio presupuestario del año 2021, se formularon en total de ₡284.471.208,44 para el pago de contratos para la prestación de servicios de médico de empleados en diversos circuitos del país.

Los contratos por servicios continuados se suscriben por 1 año y es posible prorrogarlos por períodos iguales por un máximo de 4 años, por lo que existe la posibilidad de no continuarlos durante el año 2021, al llegar el mes en el cual corresponde la prórroga.

Según lo establecido contractualmente, el comunicado a los contratistas sobre la no prórroga de los contratos se debe hacer con al menos un mes de anticipación a la próxima fecha de prórroga.

Así las cosas, se valoró el escenario de no prorrogar estos contratos, para lo cual se tendría que mantener en el presupuesto la suma de ₡136.393.875,99 para cubrir los compromisos contractuales del año 2021, lo que representaría un escenario en el cual se podría optar por un ajuste de ₡ 148.077.332,45.

Adicional al ahorro que se reflejaría durante el año 2021, se debe considerar que los contratos tienen un fin de vigencia que en algunos casos van hasta el 2022, 2023 o 2024, por lo que, al considerar estas fechas de fin de vigencia según cada contrato, se estaría registrando un ahorro total considerando los siguientes años de ₡ 290.681.755.52.

Este escenario implicaría dejar de prestar los servicios al personal judicial donde han venido funcionando estos contratos, dejando de percibir los beneficios de una atención oportuna, además en las actuales condiciones de pandemia, minimizaría la exposición del personal judicial.

En este sentido se afectarían los contratos de los siguientes administraciones y lugares: Sarapiquí, Liberia, Turrialba, P.Z., Cartago, Quepos, Nicoya, Siquirres, Guápiles, S.J. de Flores, S.C., Santa C., Puriscal, Corredores y Coto Brus, San Ramón y Matina.

[…]”

- 0 -

El licenciado R.T.M., P. del Consejo de Administración del Primer Circuito J.icial de la Zona Sur, en oficio N° 11-CAICJZR-2021 del 21 de abril del 2021, manifestó:

“Para su estimable conocimiento y fines correspondientes se informa el acuerdo tomado por el Consejo de Administración del Primer Circuito J.icial de la Zona Sur, en sesión extraordinaria N.º 04-2021, celebrada el 13 de abril de 2021, A.I., punto 1, que indica:

“El señor R.F.V., representante de las y los trabajadores manifiesta su preocupación en cuanto al cese del contrato del servicio Médico de Empresa tanto en P.Z. y Buenos Aires, ya que esto ocasionaría que el personal judicial deba desplazarse a los Ebais de las localidades de Residencia o en su defecto al Hospital Dr. E.P., provocando en consecuencia un atraso en tiempo y recursos para la Institución, afectando la administración pronta, cumplida y accesible para la población a la cual obedecemos.

Así mismo, aporta un documento en el cual se solicita valorar ya sea ante el Consejo Superior o al órgano encargado de administrar el presupuesto, el extender por un tiempo considerable, el contrato de médico de empresa en la zona de Buenos Aires y P.Z. con el fin de mantener al margen la pandemia que enfrentamos.

M.ta que el documento aportado cuenta con firmas de servidores y servidoras del I Circuito J.icial de la Zona Sur”

Se acordó:

Elevar la petición planteada al Consejo Superior con copia a la Dirección Ejecutiva, esto en razón a la competencia que tienen estos entes en temas que se han visto afectados por políticas de gobierno.

Se declara acuerdo unánime.

Es por lo anterior que este Consejo de Administración acuerda remitir lo planteado por el señor R.F.V., representante...

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