Acta de Corte Plena Nº 024 - 2021, 14-06-2021

Fecha14 Junio 2021
EmisorCorte Plena (Corte Suprema de Costa Rica)

INDICE DE CONTENIDOS

ACTA DE CORTE PLENA Nº 24-2021

14 DE JUNIO DEL 2021

ARTÍCULO I

Aprobación de las actas de las sesiones celebradas el 31 de mayo, 1 y 2 de junio del 2021, números 20-2021, 21-2021 y 22-2021.

ARTÍCULO II

El máster J.E.C.E., S. General del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial, remite una serie de consideraciones en relación al Reglamento para regular la modalidad de prestación de servicios en teletrabajo en el Poder Judicial.

ARTÍCULO III

La máster Siria C.C., P. interina del Tribunal de la Inspección Judicial, solicita postergar por 3 meses más la entrada en vigencia del nombramiento en propiedad de la máster M.M.S. en la plaza N° 379556 y del máster C.M.H.A. en la plaza N° 379551.

ARTÍCULO IV

Designación de personas magistradas suplentes de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

ARTÍCULO V

Juramentación.

ARTÍCULO VI

Manifestaciones del magistrado S. respecto a la juramentación de la doctora R.A.N., como suplente de los jueces en el Consejo Superior.

ARTÍCULO VII

Solicitud de permiso de la magistrada G. y del magistrado Rueda, a efecto de participar en el XVI Encuentro Anual de P.s y Magistrados de Tribunales, Cortes y S. Constitucionales de América Latina.

ARTÍCULO VIII

Producto grupo No. 1. I Parte “Recomendaciones para el nombramiento de magistradas y magistrados de la Corte Suprema de Justicia”.

ARTÍCULO IX

Juramento constitucional de la licenciada R.M.A.N., con motivo de su designación como Integrante Suplente del Consejo Superior, en representación de las personas funcionarias que administran justicia, durante el período señalado.

ARTÍCULO X

Se continúa con Producto grupo No. 1. I Parte “Recomendaciones para el nombramiento de magistradas y magistrados de la Corte Suprema de Justicia”.

ARTÍCULO XI

Condolencia a las personas funcionarias y servidores del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en especial de la F.ía, por el fallecimiento de don M.P.M., F. de la F.ía de Alajuela

ARTÍCULO XII

Condolencias a las personas funcionarias y servidoras del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en especial al Juzgado Contravencional de Limón, por el fallecimiento de doña C.T.T., coordinadora de ese despacho.

ARTÍCULO XIII

Expediente 21-001971-0031-DI

ARTÍCULO XIV

Queja en contra del Tribunal de la Inspección Judicial.

ARTÍCULO XV

El magistrado A. en su condición de Coordinador de la C.ón de la Jurisdicción L., solicita que la extensión de la competencia del Tribunal de Apelación de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de S.J., para conocer como superior en grado las apelaciones provenientes del Juzgado de Seguridad Social de S.J..

ARTÍCULO XVI

El Consejo Directivo de la Escuela Judicial remite terna para la asignación del suplente o la suplente de la máster S.V.V. en el Consejo Editorial de la Escuela Judicial.

La Escuela Judicial remite propuesta para la integración de su Consejo Editorial.

ARTÍCULO XVII

La magistrada R., en su condición de Coordinadora de la C.ón RAC, remite propuesta modificar la L. Orgánica del Poder Judicial.

ARTÍCULO XVIII

La C.ón de Relaciones L.es remite gestión realizada por solicitud de los señores Jueces de Trabajo de Juzgados Especializados, relacionada con el recurso de reconsideración con nulidad absoluta concomitante.

Informe del magistrado O..

ARTÍCULO XIX

El máster R.G.G., A.J., remite Informe Anual de Labores del año 2020.

ARTÍCULO XX

Informe de advertencia de la A.ía Judicial.

24-2021

Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las nueve horas quince minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno, con la asistencia inicial del P.M.F.C.C., de las magistradas y de los magistrados L.G.R.L., I.R.R.M., D.V.V., L.P.S.R., J.O.Á., R.C.A., P.S.C., J.R.Q., Á.B.M., G.R.A.V., S.Z.M., F.C.V., P.R.L., L.F.S.A., J.A.G., A.G.V., la suplente J.A.J.R., en sustitución del magistrado S. por incapacidad.

Se deja constancia que los magistrados y las magistradas R., V., S., O., C., S., B., A., Z., C., Rueda, A., G. y la suplente J.R. se encuentran presentes por videoconferencia.

ARTÍCULO I

Documento N° 5937-2021

ENTRA LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ A LA SESIÓN POR VIDEOCONFERENCIA.

Se aprueban las actas de las sesiones celebradas el 31 de mayo, 1 y 2 de junio del 2021, números 20-2021, 21-2021 y 22-2021.

La magistrada C. se abstiene de votar por no haber asistido a esas sesiones. El magistrado Rueda en cuanto a las actas N° 21-2021 y N° 22-2022. Los magistrados y las magistradas R., V., C., H., S.A., A. y G. respecto a la última de las actas.

ARTÍCULO II

ENTRA LA MAGISTRADA VARELA A LA SESIÓN POR VIDEOCONFERENCIA.

Documento N° 9784-2019/ 11786-2020/472, 5832-2021

En sesión N° 7-2021 celebrada el 15 de febrero del 2021, artículo XVIII, se aprobó el “Reglamento para regular la modalidad de prestación de servicios en teletrabajo en el Poder Judicial”, comunicado a todos los funcionarios, funcionarias, servidores y servidoras judiciales de todo el país mediante la circular N° 36-2021 con fecha del 18 de febrero del 2021, mismo que rigió a partir de su publicación y se derogó el anterior.

- 0 -

El máster J.E.C.E., S. General del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial, en oficio N° 046-S-2021 del 7 de junio del 2021; expresó:

“[…]

CONCLUSIONES

Las disposiciones reglamentarias que hemos citado y, que fueron aprobadas por la Corte Plena, no se ajustan a la literalidad de lo expuesto en el artículo 8 inciso a) de la L. para regular el teletrabajo en nuestro país, Nº 9738 del 18 de setiembre de 2019.

PETICIÓN

Con fundamento en los razonamientos expuestos, solicitamos que:

  1. La Corte Plena proceda a revisar y corregir lo dispuesto en el Reglamento para regular la modalidad de prestación de servicios en teletrabajo en el Poder Judicial, respecto del contenido de los artículos 20, incisos e) y f), 29, 39 y 40, a efecto de ajustarlos a lo dispuesto en el artículo 8 inciso a) de la L. 9738 del 18 de setiembre de 2019, L. para regular el teletrabajo en Costa Rica.

  1. Además, se debe corregir cualquier disposición administrativa, incluyendo los contratos de teletrabajo refrendados entre la institución y las personas teletrabajadoras, en el tanto violenten derechos laborales que son irrenunciables y, es nula toda estipulación en contrario, conforme a las regulaciones establecidas en la legislación nacional.

[…]

- 0 -

Se acordó: Previamente a resolver lo que corresponda, remitir la gestión anterior a estudio e informe de los magistrados O. y S..

ARTÍCULO III

Documento N° 5014-2020/ 2715, 5942-2021

En sesiones N°12-2021 celebrada el 22 de marzo del 2021, artículo VI, se postergó la entrada en vigencia del nombramiento en propiedad de la máster M.M.S. en la plaza N° 379556 como J.a 4 del Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Tercer Circuito Judicial S.J. (Hatillo), y del máster C.M.H.A. como J. 4 en la plaza N° 379551 del Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial S.J., a fin de que continuaran con su nombramiento interino como I.G. en el Tribunal de la Inspección Judicial; último, por el plazo de tres meses a partir del 1° de abril de 2021.

La máster Siria C.C., P. interina del Tribunal de la Inspección Judicial, en oficio N° 670-IJ-2021 del 09 de junio del 2021, manifestó:

Un cordial saludo. En mi condición de presidenta interina del Tribunal de la Inspección Judicial, respetuosamente me dirijo a su persona con el fin de solicitar su apoyo como se dirá.

En sesión N° 60-2020 celebrada el 13 de octubre del 2020, A.I., posteriormente en la sesión N° 73-2020, celebrada el 14 de diciembre del año 2020, Artículo XIV, y en sesión N° 2752-2021 de fecha 24 de marzo de 2021 en su Artículo VI se dispuso acoger las gestiones presentadas y se ordenó postergar la entrada en vigencia del nombramiento en propiedad de la Licenciada M.M.S. como J. 4, en la plaza N° 379556 del Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Tercer Circuito Judicial S.J. (Hatillo), y del M.. C.H.A. en la plaza N° 379551, del Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial S.J., hasta el 31 de junio del año 2021 (última prorroga).

Lo anterior, en aras de salvaguardar la estabilidad del Tribunal de la Inspección Judicial, en razón de que ambos se encuentran ejerciendo la función de I.es Generales desde hace más de 4 años, además de ser jueces de carrera con amplia experiencia en la judicatura, se han caracterizado por su responsabilidad, transparencia y compromiso, lo cual respalda la confianza que el puesto de I. General demanda.

Las razones que motivaron mi gestión en aquel momento no han variado. La Inspección Judicial continúa enfrentando una alta carga laboral y además, la gravedad de los motivos que generan las causas disciplinarias que se conocen en la actualidad, exigen mayor esfuerzo, dedicación y experiencia, sin dejar de lado claro está, la integridad y el sigilo en cuanto a los temas objeto de investigación y decisión de las personas que integren este Órgano Disciplinario, pero por sobre todo, de quienes ostenten la condición de I. General.

Como he indicado, el Tribunal enfrenta en la actualidad una alta carga laboral, lo cual se agrava con motivo de los cortos y perentorios plazos legales a los que debemos ajustarnos, ante la posibilidad de que, en caso contrario, nos veamos sometidos a procesos disciplinarios por responsabilidad administrativa ante una caducidad o prescripción declarada.

Las consecuencias sufridas por este órgano administrativo con ocasión de los recortes presupuestarios, tales como que el recurso humano asignado se ha reducido en 9 personas funcionarias; y de las medidas sanitarias implementadas a inicios de la pandemia que enfrenta la humanidad, aún siguen generando efectos; entre ellos, la reprogramación de las audiencias que habían sido señaladas y el corto plazo que queda para emitir el pronunciamiento de fondo sin que opere la prescripción; ello, sin dejar de lado, la acumulación...

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