Acta Nº 005-2022 de Corte Plena, 07-02-2022
Número de acuerdo | 005-2022 |
Número de sentencia | 1245-2022 |
Fecha | 07 Febrero 2022 |
Documento N° 1245-2022
El magistrado suplente J.L.G., en correo electrónico de 2 de febrero en curso, dirigido al Presidente, magistrado C., le manifestó:
“Hace ya bastante tiempo, en las sesiones de Corte Plena se han dado dificultades de funcionamiento del órgano, fundamentalmente, cuando varias personas magistradas se inhiben de conocer algún punto de la agenda o las partes interesadas recusan. Dada mi participación en muchas de esas sesiones, en que he visto transcurrir las horas sin que sea posible llegar a una decisión sobre un punto concreto, me he dado a la tarea de formular esta propuesta, que pretende única y exclusivamente tratar de encontrar una solución, a ese tema tan importante para el funcionamiento de la Corte Plena. Aún si esta propuesta es rechazada, estimo trascendente que se busque una solución a ese problema que incide negativamente en el funcionamiento de la Corte. Advierto que esto es solo una propuesta que, si usted lo estima pertinente, quedará al escrutinio y análisis de las personas magistradas de la Corte.
Voy a comenzar, señalando las siguientes reglas prácticas que propongo adopte esta Corte. Después se harán las explicaciones correspondientes.
REGLAS PROCEDIMENTALES PARA LA RESOLUCIÓN DE INHIBITORIAS
Y RECUSACIONES EN SESIONES DE CORTE PLENA
1. En la resolución de inhibitorias y recusaciones que se deban conocer durante las sesiones de Corte Plena, se seguirá el siguiente procedimiento:
1.1. Si una de las personas magistradas alega inhibitoria para conocer sobre el fondo de un punto concreto, la persona proponente se retirará de la sesión y resolverán las restantes personas magistradas presentes.
1.2. Si varias personas magistradas alegan inhibitoria para conocer sobre el fondo de un punto concreto, independiente de si hay o no afectación al quorum, se resolverán las inhibitorias una por una. En cada caso se retirará de la sesión la persona magistrada que propuso la inhibitoria y resolverán las restantes personas magistradas. En la resolución de la inhibitoria de una persona magistrada en particular, deberán participar las restantes, aunque también hayan formulado inhibitoria. Si varias personas magistradas alegan inhibitoria por las mismas razones y no hay afectación al quorum, la persona presidente puede proponer que se resuelvan todas en un solo acto.
1.3. Una vez resueltas las inhibitorias, se llamará a las personas magistradas suplentes que sean necesarias.
1.4. Si una de las personas magistradas suplentes alega inhibitoria, la persona se retirará de la sesión y resolverán las restantes presentes. En la resolución de la inhibitoria de una persona magistrada suplente en particular, deberán participar los restantes propietarios y suplentes, aunque también hayan formulado inhibitoria.
1.5. Si varias personas magistradas suplentes alegan inhibitoria para conocer sobre el fondo de un punto concreto, independiente de si hay o no afectación al quorum, se resolverán las inhibitorias una por una. En cada caso se retirará de la sesión la persona magistrada suplente que propuso la inhibitoria y resolverán las restantes personas magistradas presentes. En la resolución de la inhibitoria de una persona magistrada suplente en particular, deberán participar las restantes suplentes, aunque también hayan formulado inhibitoria. Si varias personas magistradas alegan inhibitoria por las mismas razones y no hay afectación al quorum, la persona presidente puede proponer que se resuelvan todas en un solo acto.
1.6. Admitida la inhibitoria de una o varias personas magistradas suplentes, se aplicará el artículo 29 inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto dispone: “...Cuando la causal cubra a propietarios y suplentes, el caso deberá ser conocido por los propietarios, no obstante la causal y sin responsabilidad disciplinaria para ellos.”
FUNDAMENTO LEGAL DE LA PROPUESTA
Entiendo, salvo mejor criterio de las señoras y señores magistrados, que esta propuesta no contraviene las normas que regulan lo relativo a la competencia subjetiva.
El artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece, que a falta de regla expresa sobre competencia subjetiva,1 se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil. En cuanto al procedimiento para resolver inhibitorias y recusaciones en órganos colegiados, la Ley Orgánica del Poder Judicial, dice muy poco, por lo que se...
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