Acta Nº 007-2022 de Corte Plena, 15-02-2022

Número de acuerdo007-2022
Número de sentencia8771-2021
Fecha15 Febrero 2022

ARTÍCULO III

Documento N° 8771-2021, 10031-2021.

En sesión N° 03-2022 celebrada el 24 de enero de 2022, artículo XLIV, entre otros puntos, en lo que interesa, se dispuso lo siguiente:

Sin objeción alguna de las señoras magistradas y los señores magistrado presentes, se acordó: 1.) Aprobar el informe N° JOA-021-2021 del magistrado O. en los términos señalados. 2.) Aclarar y adicionar a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial el acuerdo adoptado por esta Corte en sesión N° 29-21, celebrada el 12 de julio de 2021, artículo XIV, específicamente en cuanto a la aprobación del informe n.º JOA-013-2021, del 25 de junio de 2021, en su apartado 4, para que se lea de la siguiente manera: “4). Ordenar a la Dirección de Gestión Humana y al Consejo de la Judicatura que, en razón de la gestión que presenta el Dr. O.U.G., en caso de existir otras plazas vacantes interinas y un panel de jueces elegibles para el nombramiento en propiedad de jueces y juezas, categoría 5, en materia laboral; no debe realizarse el procedimiento habitual de nombramiento, hasta que el Poder Judicial defina su política institucional y la metodología para brindarle participación a las personas en situación de discapacidad.3.) Rechazar las gestiones planteadas por el doctor O.G..U.G., y en consecuencia: a.) No es procedente considerar que las ternas contendidas en el oficio n.° TJ-0044-2021, conformadas mediante el concurso llevado a cabo entre el 16 y el 21 de julio de 2021, y remitidas a Corte Plena mediante los oficios PJ-DGH-SACJ-1742-2021 y PJ-DGH-SACJ-1743-2021, para el nombramiento en propiedad de plazas vacantes para el puesto de juez y jueza, categoría 5, en materia laboral, se haya dado en contradicción a lo dispuesto por Corte Plena, en sesión n.° 29-21. Pues dicho concurso fue realizado por la Sección Administrativa de Carrera Judicial, en la siguiente circunstancia: 1) En atención a lo dispuesto por Corte Plena, en sesión n.° 23-2021, celebrada el 07 de junio de 2021; 2) Sin tener conocimiento de lo acordado por Corte Plena, en sesión n.° 29-21, celebrada el 12 de julio de 2021; 3) Sin que éste último acuerdo estuviera firme. b.) Como consecuencia de lo anterior, tampoco es procedente la solicitud para que se devuelvan dichas ternas al Consejo de la Judicatura y se les instruya cumplir con el punto cuarto del acuerdo adoptado por Corte Plena en sesión n.° 29-21. c.) No procede excluir de las ternas n.° TJ-0044-2021, a las personas que fueron nombrados en propiedad como jueces y juezas, 5 laboral, el 19 de julio 2021. Pues dicha pretensión no es atinente al motivo que ha dado pie al estudio de esta solicitud, cual es el cumplimiento de la ley n.° 8862, sobre la Inclusión y Protección Laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público. 4.) C. este acuerdo al doctor O.G..U.G. y a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

-0-

El M.A., en condición de Presidente del Consejo de la Judicatura, la máster R.A.M., Directora interina de Gestión Humana y la máster L.C.T., J. de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, en oficio Nº PJ-DGH-SACJ-1742-2021 del 12 de agosto de 2021, manifestaron:

“En atención a los oficios Nos. 5685-2021 y 5688-2021 de fechas 29 de junio de 2021, se remite la terna para el cargo de Juez y Jueza 5 Laboral Apelaciones, para nombrar en los despachos que a continuación se detallan:

La consulta para la conformación de la presente terna dio inicio el 16/07/2021 y finalizó el 21/07/2021.

Se incluye el estudio de antecedentes de cada uno de los aspirantes remitido el 11/08/2021.

Despacho (s)

Códigos de Puesto

Observaciones

  1. Tribunal de Apelación de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José

Plaza en materia de Trabajo. Por planes de trabajo pueden atender asuntos en alzada de cualquiera de los juzgados de trabajo a nivel nacional. Deben estar en capacidad de resolver trámite y fondo. Adicionalmente por temas de baja carga de trabajo e interés institucional, limitaciones presupuestarias puede trasladarse a cualquier otra oficina del país e incluso trasladarse de horario (siempre se considerará como prioridad mantener la plaza en la Jurisdicción Laboral

378678

Plaza ordinaria presupuesto 2019

  1. Tribunal de Apelación de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José

Plaza en materia de Trabajo. Por planes de trabajo pueden atender asuntos en alzada de cualquiera de los juzgados de trabajo a nivel nacional. Deben estar en capacidad de resolver trámite y fondo. Adicionalmente por temas de baja carga de trabajo e interés institucional, limitaciones presupuestarias pueden trasladarse a cualquier otra oficina del país e incluso trasladarse de horario (siempre se considerará como prioridad mantener la plaza en la Jurisdicción Laboral)

378679

Plaza ordinaria presupuesto 2019

  1. Tribunal de Apelación de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José

Plaza en materia de Trabajo. Por planes de trabajo pueden atender asuntos en alzada de cualquiera de los juzgados de trabajo a nivel nacional. Deben estar en capacidad de resolver trámite y fondo. Adicionalmente por temas de baja carga de trabajo e interés institucional, limitaciones presupuestarias pueden trasladarse a cualquier otra oficina del país e incluso trasladarse de horario (siempre se considerará como prioridad mantener la plaza en la Jurisdicción Laboral).

378680

Plaza ordinaria presupuesto 2019

PRIMERA TERNA

Despacho: Tribunal de Apelación de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José

Plaza ordinaria presupuesto 2019, número de puesto 378678

  • Plaza en materia de Trabajo.
  • Por planes de trabajo pueden atender asuntos en alzada de cualquiera de los juzgados de trabajo a nivel nacional. Deben estar en capacidad de resolver trámite y fondo. Adicionalmente por temas de baja carga de trabajo e interés institucional, limitaciones presupuestarias puede trasladarse a cualquier otra oficina del país e incluso trasladarse de horario (siempre se considerará como prioridad mantener la plaza en la Jurisdicción Laboral)

ASPIRANTES:

Nombre

Promedio

Posición en lista de elegibles

Observaciones

  1. G.L.M.S.

0800650568

89.4974

3

  1. M.G.L.E.

0107110849

89.3417

4

  1. S.H.G.A.

0108050153

89.0166

5

SUPLENTES:

Nombre

Promedio

Posición en lista de elegibles

Observaciones

  1. R.C. Diamantina 0204620171

88.3362

7

  1. A.S.F.O.

0303810278

88.0596

8

  1. Fallas S.C.

0109530459

87.9100

9

Interino en el puesto: Sr. Luis Eduardo M.G.

Cédula: 0107110849

Condición Laboral: Propietario como Juez 3, Juzgado de Trabajo de II Circuito Judicial de San José

Vigencia del nombramiento: 30/09/2021

SEGUNDA TERNA

Despacho: Tribunal de Apelación de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José

Plaza ordinaria presupuesto 2019, número de puesto 378679

  • Plaza en materia de Trabajo.
  • Por planes de trabajo pueden atender asuntos en alzada de cualquiera de los juzgados de trabajo a nivel nacional. Deben estar en capacidad de resolver trámite y fondo. Adicionalmente por temas de baja carga de trabajo e interés institucional, limitaciones presupuestarias puede trasladarse a cualquier otra oficina del país e incluso trasladarse de horario (siempre se considerará como prioridad mantener la plaza en la Jurisdicción Laboral)

ASPIRANTES:

Nombre

Promedio

Posición en lista de elegibles

Observaciones

  1. G.L.M.S.

0800650568

89.4974

3

  1. M.G.L.E.

0107110849

89.3417

4

  1. S.H.G.A.

0108050153

89.0166

5

Participa en la terna anterior

SUPLENTES:

Nombre

Promedio

Posición en lista de elegibles

Observaciones

  1. R.C. Diamantina 0204620171

88.3362

7

Participa en la terna anterior

  1. A.S.F.O.

0303810278

88.0596

8

Participa en la terna anterior

  1. F.S.C.

0109530459

87.9100

9

Participa en la terna anterior

  1. F.C.M.A.

0108620583

87.8112

10

Interina en el puesto: Sra. D.R.C.

Cédula: 0204620171

Condición Laboral: Propietaria como Jueza 3, Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita

Vigencia del nombramiento: 01/10/2021

TERCERA TERNA

Despacho: Tribunal de Apelación de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José

Plaza ordinaria presupuesto 2019, número de puesto 378680

  • Plaza en materia de Trabajo.
  • Por planes de trabajo pueden atender asuntos en alzada de cualquiera de los juzgados de trabajo a nivel nacional. Deben estar en capacidad de resolver trámite y fondo. Adicionalmente por temas de baja carga de trabajo e interés institucional, limitaciones presupuestarias puede trasladarse a cualquier otra oficina del país e incluso trasladarse de horario (siempre se considerará como prioridad mantener la plaza en la Jurisdicción Laboral)

ASPIRANTES:

Nombre

Promedio

Posición en lista de elegibles

Observaciones

  1. G.L.M.S.

0800650568

89.4974

3

Nombrada como Jueza 5 en el Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de Heredia., sesión 30-2021 19-07-2021, se encuentra en periodo de prueba hasta el 01-11-2021

Participa en la terna anterior

  1. M.G.L.E.

0107110849

89.3417

4

Participa en la terna anterior

  1. S.H.G.A.

0108050153

89.0166

5

Participa en la terna anterior

SUPLENTES:

Nombre

Promedio

Posición en lista de elegibles

Observaciones

  1. R.C. Diamantina 0204620171

88.3362

7

Participa en la terna anterior

  1. A.S.F.O.

0303810278

88.0596

8

Participa en la terna anterior

  1. F.S.C.

0109530459

87.9100

9

Participa en la terna anterior

  1. F.C.M.A.

0108620583

87.8112

10

Participa en la terna anterior

Interina en el puesto: Sra. Silvia Vargas Soto

Cédula: 0108320371

Condición Laboral: Propietaria como Jueza 3, Juzgado de Trabajo de II Circuito Judicial de San José

Vigencia del nombramiento: 01/10/2021

Observaciones Generales:

1. Las ternas se integran con tres aspirantes conforme la Ley de Carrera Judicial y de acuerdo con lo establecido por el Consejo de la Judicatura en sesión No CJ-23-01, A.V., celebrada el 10 de julio de 2001 y el Consejo Superior en sesión No.63-01, A.X., celebrada el 09 de agosto de 2001.

2. Esta terna se conforma con la lista de elegibles de Juez (a) 5 Laboral Apelaciones.

3. Los nombramientos interinos están sujetos a...

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