Acta Nº 007-2022 de Corte Plena, 15-02-2022

Número de acuerdo007-2022
Número de sentencia1930-2022Expresa
Fecha15 Febrero 2022

ARTÍCULO XXII

Documento N° 1930-2022

Expresa la Secretaria General: "Lo que seguiría es un acuerdo bastante extenso que es para los nombramientos de plazas de jueces suplentes categoría 4".

Consulta el P., magistrado Cruz: " ¿En qué consiste? No lo tengo aquí a mano".

Responde la Secretaria General: "Es un acuerdo del Consejo de la Judicatura, vamos a ver, voy a ver si le puedo decir cuántos despachos, porque son plazas de jueces suplentes que hay que ir conociendo despacho por despacho, nombrar de la lista de jueces suplentes y una lista adicional, hay que conocer persona por persona para determinar si está elegible dentro de la categoría, si no está elegible dentro de la categoría se votaría, si tiene asuntos también pendientes disciplinarios o de otra índole también se vota, eso se va viendo artículo por artículo. De hecho, la sesión pasada, solo fue de nombramientos de plazas suplentes y creo que era menos de los que trae esta, entonces ustedes deciden".

Expresa el P., magistrado Cruz: "Bueno, yo creo que me parece que no sería para hoy, si es digno de que ustedes lo reflexionen, las soluciones pueden ser diversas, pero sí me parece que vean la disfunción que tenemos tan seria. Por ejemplo, emplear más de una tarde probablemente para elegir jueces suplentes y tenemos que hacerlo juez por juez.

Yo creo que eso es digno de reflexionar, porque este órgano tiene esa multiplicidad de funciones, pero lo dejo abierto, nada más para reflexionar, porque las soluciones siempre pueden ser muy polémicas.

Estimo que por hoy es suficiente, más bien logramos mucho”.

Agrega la magistrada R.: "Es que me parece que hay una norma expresa que le da esta posibilidad de hacer estos nombramientos al Consejo Superior, obviamente la competencia que tiene el Consejo Superior es delegada, y en ese sentido pues Corte adoptó un acuerdo para asumirla, pero efectivamente podríamos, y yo se lo estoy proponiendo, revisar ese acuerdo por razones de oportunidad y conveniencia, porque la lentitud en hacer estos nombramientos interinos, lo que hace es justamente se presenten situaciones como las que veníamos indicando.

El Consejo Superior tiene más agilidad en término de más reuniones, es menos grande el órgano y es por eso más eficiente y eficaz.

Entonces yo le estaría proponiendo a usted tal, y como lo permite la Ley Orgánica, revisemos por término de que no hemos sido eficientes, o sea, se quiso que los jueces interinos 4 y 5 los nombrara la Corte por razones obvias, pero esto se confronta contra una eficiencia y eficacia que tiene rango constitucional, que está en el artículo 11 de la Constitución Política y desarrollado por supuesto por Ley General.

Yo estaría proponiéndole a usted traiga ese acuerdo, que lo agende y que lo revisemos para ser más dinámicos, que por lo menos que Corte conserve los nombramientos en propiedad, pero que la Ley Orgánica se llene de contenido, porque si el contenido de la Ley Orgánica no se va a cumplir y van a estar nombradas personas interinas, nombradas a dedo en una lista que no sabemos quién levanta, porque cuando no hay concurso, usted le quita la posibilidad a cualquiera de legítimamente de aspirar a un cargo.

Y entonces creo que la dinámica del Consejo es más ágil y que las razones entendibles y fundamentadas todas para que la Corte decidiera hacerlo, podrían ser reconsideradas ante la agenda tan cargada que tenemos y lo ineficiente que hemos demostrado ser para este tipo de nombramientos.

Creo que hay razones de oportunidad y conveniencia, que nos permiten revocar ese acto y Ley General permite que el acto administrativo se revoque por estas razones. En cuyo caso, como lo comentaba con don Orlando hace un ratito por teléfono, la ley le permitiría al Consejo hacer las...

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