Acta Nº 007-2022 de Corte Plena, 15-02-2022

Número de acuerdo007-2022
Número de sentencia7035-2021
Fecha15 Febrero 2022

ARTÍCULO XII

Documento N° 9921-2021, 12582-2021 y 866-2022 /13521-2021

En sesión Nº 32-2021 celebrada el 9 de agosto de 2021, artículo XVIII, se adoptó el acuerdo cuya parte dispositiva literalmente dice:

“(…)

Recibida la votación correspondiente, por unanimidad y con fundamento en lo estipulado en el artículo 192 de la Constitución Política y lo regulado por el Código Procesal Contencioso Administrativo, artículos 19 y siguientes, se acordó: 1) Adoptar la medida cautelar gestionada por la Comisión de la Jurisdicción Penal, así como por la magistrada S., en el sentido de no sacar a concurso y que no se nombre en propiedad en las plazas vacantes para tribunales ordinarios y de flagrancia de jueces y juezas penales, categoría 4, tanto en los Tribunales Penales y Secciones de Flagrancia de los Circuitos Primero y Segundo de San José, Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste, y Tribunales Penales del Primer Circuito de H. y Alajuela. 2) La presente medida cautelar se mantendrá vigente hasta concluir el rediseño del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste, momento en el cual se definirá la necesidad de reubicación de los códigos en otros despachos donde sean más necesarios según los resultados de los estudios técnicos en curso y que oportunamente serán puestos en conocimiento de las autoridades superiores según corresponda. Así votaron las magistradas y los magistrados Cruz, R.A., V., S., O., C., S., R., Burgos, Z., C., S.A., A., G., la suplente J.R. y los suplentes L.G., S.G., C.J. y Delgado Faith”...

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El Magistrado Aguirre, en condición de Presidente del Consejo de la Judicatura, la máster R.A.M., Directora interina de Gestión Humana y la máster L.C.T., J. de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, en oficio Nº PJ-DGH-SACJ-1939-2021 y TJ-0053-2021 de 6 de setiembre del 2021, manifestaron:

“En atención al oficio No. 7035-2021 de fecha 06 de agosto de 2021, se remite la terna para el cargo de Juez (a) 4 Penal del Tribunal de H., (el nombramiento será por tres meses, bajo el apercibimiento que cuando regrese el titular su nombramiento será interrumpido), No. puesto 95500, plaza interina hasta el 30/09/2021, en sustitución del señor E.O.R.A., quien pasó a otro cargo.

La consulta para la conformación de la presente terna dio inicio el 20/08/2021 y finalizó el 25/08/2021.

Se incluye el estudio de antecedentes de cada uno de los aspirantes remitido el 03/09/2021.

ASPIRANTES:

Nombre

Promedio

Posición en lista de elegibles

1. M.B.M.A.

0110870693

89.8310

142

2. C.R.M.M.

0303910698

88.8785

147

3. A.R.S.F.

0112610276

88.7766

148

SUPLENTES:

Nombre

Promedio

Posición en lista de elegibles

4. M.B.L.A.

0109100386

87.7208

172

5. Campos R.K.M.

0205400008

87.1472

184

6. M.S.S.

0205660502

86.4250

202

7. A.R.K.I.

0205870690

85.8097

214

Interina en el puesto: Sra. Orieta Maria Zumbado Bogantes

Cédula: 0108770892

Condición Laboral: Propietaria como Jueza 3, Juzgado Penal Juvenil de San José

Vigencia del nombramiento: 30/09/2021

Observaciones Generales:

1. Las ternas se integran con tres aspirantes conforme la Ley de Carrera Judicial y de acuerdo con lo establecido por el Consejo de la Judicatura en sesión No CJ-23-01, A.V., celebrada el 10 de julio de 2001 y el Consejo Superior en sesión No.63-01, A.X., celebrada el 09 de agosto de 2001.

2. Esta terna se conforma con la lista de elegibles de Juez (a) 4 Penal.

3. Los nombramientos interinos están sujetos a que finalicen, si regresa el titular del puesto o bien si la plaza queda vacante, por lo tanto, al cambiar la condición se deberá de realizarse un nuevo concurso.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos que se realicen en plazas vacantes quedarán sujetos a que tanto la persona nombrada como la persona que se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.

5. De acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de Carrera Judicial, las personas que resulten nombradas en propiedad por primera vez en la Judicatura deberán aprobar el Subprograma de Nivelación General Básica impartido por la Escuela Judicial como parte de la valoración del período de prueba.

6. De conformidad con las directrices institucionales las personas oferentes que resultaren designados deberán realizar los cursos de carácter obligatorio que se hayan establecido.

Se adjunta detalle conteniendo la experiencia y estudios de los interesados (as)”.

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La licenciada O.Z.B., Jueza del Tribunal de H., mediante correo electrónico de fecha 6 de diciembre del 2021, solicitó lo siguiente:

“Sirva la presente para solicitar revisión de previo a proceder a resolver sobre la plaza que salió a concurso 95.500 del tribunal Penal de Heredia la cual está con una medida cautelar mediante oficio 7500-2021. De igual manera mi persona está nombrada desde que la misma se sacó a concurso por el período de 3 meses (1 Febrero 2020) esto como suplente que soy del Tribunal Penal de Heredia. Aunado a lo anterior la plaza no supera el nombramiento de 3 meses, por lo que se ajusta a lo indicado en la circular 116-2019 que dispuso en el artículo XCIV: “En puestos vacantes o interinos, podrá nombrarse por un período máximo de hasta tres meses”.

En este sentido solicito se revise el concurso, se deje sin efecto y mi nombramiento se mantenga ya que como pueden observar, mi persona no ha sido nombrada por más de tres meses y la plaza en la que estoy proviene de la plaza que dejó vacante el Lic. E.R. quien se desempeña como juez de Flagrancia, plazas que están con medida cautelar de congelamiento la cual me cubre, en ese sentido la Corte Plena en sesión N° 32-2021 celebrada el 9 de agosto de 2021, artículo XVIII, dispuso:(“1) Adoptar la medida cautelar gestionada por la Comisión de la Jurisdicción Penal, así como por la magistrada S., en el sentido de no sacar a concurso y que no se nombre en propiedad en las plazas vacantes para tribunales ordinarios y de flagrancia de jueces y juezas penales, categoría 4, tanto en los Tribunales Penales y Secciones de Flagrancia de los Circuitos Primero y Segundo de San José, Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste, y Tribunales Penales del Primer Circuito de H. y Alajuela.” El resaltado no es del original”.

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Por su parte, la licenciada S.A.R., Jueza del Tribunal de Flagrancia de H., mediante correo electrónico de15 de noviembre del 2021, remitió el estado de las dos causas que se registran a su nombre.

El licenciado L.F.O., Técnico Supernumerario del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, en correo electrónico del 30 de noviembre del 2021, comunicó que el nombramiento en la plaza interina N° 95500 se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2022.

Interviene el magistrado O.: "D.S., si usted me lo permite, yo este asunto tendría que plantear una inhibitoria ante la Corte, porque la señora O.Z.B., es exesposa mía, entonces, aplicando el artículo XII, inciso 16 del Código Procesal Civil, por una situación de imparcialidad y objetividad, yo prefiero plantear una inhibitoria ante la Corte para no votar esta terna".

Responde la Secretaria General: "Sí señor".

Añade el magistrado O.: "Gracias, voy a salirme y usted me indica cuando puedo integrarme. Gracias".

Dice la Secretaria General: "Sí, señor".

SALE EL MAGISTRADO OLASO DE LA SESIÓN POR VIDEOCONFERENCIA.

Refiere el P., magistrado Cruz: "Bueno, someteríamos a valoración lo que nos plantea el magistrado O., y les agrego como observación que creo que no hay razón porque sea por tres meses no se pueda nombrar, porque es evidente que esto se va a prolongar bastante tiempo, entonces más bien conservando el espíritu de los tres meses como plazo máximo, y dadas las condiciones del nombramiento, a mí me parece que sí procede que hagamos el nombramiento, porque ya sí requiere un concurso que no se produce cuando se nombra en la forma que se hace por la premura.

Pero voy a someter a votación la excusa o inhibitoria que plantea el magistrado O..

Señala la Secretaria General: "D.F., también este estaría entre los casos de Alajuela, sería una situación parecida que ustedes ya valoraron en hacer los nombramientos.

La inhibitoria no es una votación secreta, sería una votación abierta hasta donde tengo entendido, porque no se trata de un nombramiento en sentido estricto".

Refiere el magistrado S.: "D.S., disculpe don F., es solo una duda nada más, si aquí aplica para poner a votación una inhibitoria o si el magistrado O. se abstiene".

Responde el P., magistrado Cruz: "Bueno, él lo planteó como inhibitoria, por eso lo hice así".

Dice el magistrado S.: "Ok".

Una vez analizada la inhibitoria planteada por el magistrado O. y discutido el asunto, se procede a resolver:

CONSIDERANDO

1. Que el M.A., en condición de Presidente del Consejo de la Judicatura, la máster R.A.M., Directora interina de Gestión Humana y la máster L.C.T., J. de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, mediante oficio Nº PJ-DGH-SACJ-1939-2021 y TJ-0053-2021 de 6 de setiembre del 2021, remitieron la terna para el cargo de Juez (a) 4 Penal del Tribunal de Heredia, N° de puesto 95500, plaza interina.

2. Que el licenciado L.F.O., Técnico Supernumerario del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, en correo electrónico del 30 de noviembre del 2021, comunicó que el nombramiento en la plaza interina N° 95500 se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2022.

3. Que en nota de 6 de diciembre de 2021, la licenciada O.Z.B., solicitó revisión de previo a resolver sobre el concurso de la plaza 95500. Lo anterior, dado que la plaza no supera el nombramiento de 3 meses, por lo que se ajusta a lo indicado en la Circular N° 116-2019, artículo XCIV.

4. ...

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