Acta Nº 011-2022 de Consejo Superior, 08-02-2022

Número de acuerdo011-2022
Número de sentencia91-2021
Fecha08 Febrero 2022
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ARTÍCULO IX

Documento N° 952-2022

La Secretaría General de la Corte, mediante circular N° 239-2021 del 29 de octubre de 2021, se hizo de conocimiento de todas las personas judiciales del país, el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión No. 91-2021 celebrada el 21 de octubre de 2021, artículo XXIV, sobre la obligatoriedad para todas las personas servidoras del Poder Judicial de estar debidamente vacunas contra el COVID-19.

La máster A.G.S., Subdirectora Jurídica y la licenciada F.I.S.C., Coordinadora, Área de Procedimientos Disciplinarios y J., mediante oficio N° DJ-119-2022 del 26 de enero de 2022, informaron lo siguiente:

Con el fin de que se haga del conocimiento del Consejo Superior, muy respetuosamente se remite la resolución número 2022000524, dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en expediente N° 21-024216-0007-CO, Recurso de A. interpuesto por el señor A.A.H.M. a favor de A.S....F.G., contra el Poder Judicial, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud, donde se declara sin lugar el recurso.

Es oportuno mencionar que el recurso planteado se fundamentó -entre otros hechos- ante la disposición contenida en la circular No. 239-2021, y el acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión número 91-2021 del 21 de octubre de 2021, artículo XXIV, relacionada con la obligatoriedad para todas las personas servidores del Poder Judicial de estar debidamente vacunadas contra la COVID-19.

Ante tal situación, el Tribunal Constitucional analizó aspectos considerativos que encaminaron la decisión de esa Cámara, de los cuales destaca:

  1. No se acreditó la vulneración del principio de reserva de Ley en la regulación de los derechos fundamentales.

  1. La vacunación obligatoria para los supuestos de COVID-19 no es absoluta, siendo que el decreto contempla la posibilidad de que la persona presente alguna contraindicación médica.

  1. La Sala citó la sentencia No. 2021-000871 de las 09:15 horas del 15 de enero de 2021, dictada por esa misma Cámara, misma que se refirió a: “no corresponde a esta Sala (…) referirse a aspectos técnicos, médicos y científicos que versan sobre la vulnerabilidad a un virus”.

Finalmente, es menester de esta Dirección Jurídica dotar de los insumos suficientes a ese honorable Consejo para la valoración de los presupuestos que se observaron para la resolución del caso en mención; por tal razón, se adiciona el siguiente cuadro resumen de la sentencia constitucional:

Expediente

21-024216-0007-CO

Número de resolución

2022000524

Fecha de resolución

Nueve horas quince minutos del siete de enero de dos mil veintidós.

Parte actora

A.A.H.M. a favor de A.S.F.G..

Despacho Judicial

Sala Constitucional

Acto que motiva la demanda

D. análisis realizado por la Sala Constitucional, el recurso se fundó en:

"[…] El recurrente reclama violación a los derechos fundamentales de la amparada, quien, en su condición de funcionaria del Poder Judicial, se le está obligando a aplicarse la vacuna contra el COVID-19: a) sin que mediante la firma de un “consentimiento informado”, se le indique que la inoculación es de carácter experimental; b) pese a que no existe una Ley que así lo disponga (invoca el principio de reserva de Ley en la regulación o limitación de los derechos fundamentales). […]”.

Parte dispositiva de la resolución

Por tanto

“[…]Se declara sin lugar el recurso. […]”.

Aspectos considerativos de la resolución

El Tribunal Constitucional tuvo por acreditado que de conformidad con lo explicado por el Ministro de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social “las vacunas que se aplican en el país, contra el coronavirus COVID-19, no son medicamentos en fase experimental.

Asimismo, no se acreditó la vulneración del principio de reserva de Ley en la regulación de los derechos fundamentales.

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