Acta Nº 012-2022 de Consejo Superior, 10-02-2022

Número de acuerdo012-2022
Número de sentencia50-12
Fecha10 Febrero 2022
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ARTÍCULO LIV

Documento N° 1102-2022/ 9059-2022

En sesión N° 50-2021 celebrada el 17 de junio de 2021, artículo XXXIV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

La licenciada R.Z.G., Jueza del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Tercer Circuito Judicial de San José, en correo electrónico del 8 de junio del 2021, gestionó lo siguiente:

“Me presento ante ustedes de la manera más respetuosa a solicitar mi recalificación de puesto.

" I. El Consejo Superior en sesión no. 47-12, celebrada el diez de mayo de dos mil doce, artículo II, acordó solicitar al Consejo de la Judicatura que cuando realice consultas para integrar ternas para el cargo de Juez o Jueza 1 conciliador, mientras no se tenga jueces en esa categoría que hayan hecho examen específico en conciliación, se haga prevención a los integrantes de las mismas en que se indique que ese órgano previo a hacer nombramientos, realizará una entrevista con el fin de evaluar los conocimientos, habilidades y destrezas en conciliación (folio36). "

"II. Posteriormente el Consejo Superior en sesión No. 50-12 celebrada el diecisiete de mayo de dos mil doce, artículo XLV, acordó conformar las ternas correspondientes para el nombramiento de jueces conciliadores en los Juzgados de Pensiones del Primero, Segundo y Tercer Circuito Judicial de San José, H. y la Presidencia de la Corte, con base a la bolsa de legibles aprobada por el Consejo de la Judicatura de Juez 1 Conciliador. Asimismo que para ello se debía tomar en consideración de esa bolsa a los Jueces y J. elegibles en familia, pensiones alimentarias y genéricos, haciéndoles la advertencia de que una vez conformadas las ternas deberían sometersé a una evaluación sobre condiciones y destrezas en conciliación (folios 37 al 48).

Seguidamente en el punto XII textualmente indica:

" XII.- La dirección Jurídica del Poder Judicial se pronunció sobre lo acordado por el Consejo Superior en la sesión 110-12celebrada el veinte de diciembre de dos mil doce, artículo CXXVIII, en el que designó en propiedad a los jueces y juezas nombrados como conciliadores en los Juzgados de Pensiones Alimentarias de Goicoechea, S.J., H. y Desamparados (folios139 a 144).."

Señores del Consejo Superior y Consejo de la Judicatura, aquí nunca se habló de una plaza de Juez de Familia 1, siempre en todo momento desde la formación de lo que inicialmente era un proyecto, incluso las discusiones que constan donde se discutía la formación de dicho proyecto, se habló de Jueces Conciliadores, tanto así que se abrió el concurso a los jueces conciliadores y como no habían suficientes ya que eran bastantes plazas y pocos tenían ganado el examen de Juez 3 Conciliador a ese momento, se creo una bolsa donde participaríamos los que tuviéramos el examen de juez genérico con el requisito de las ochenta horas en materia de conciliación y quienes posteriormente realizamos una evaluación en materia de familia con don D.B. y en materia de conciliación con doña K.E. de forma oral la cual llamaron entrevista.

Observese que a ese momento mi compañera en este proceso M.Y.Q.M. quién también figura en este proceso, participó a ese momento para estas plazas con su promedio de jueza conciliadora, porque a ese momento ni tan siquiera había realizado exámenes de juez genérico. Queda claro que esta plaza siempre fue de Juez Conciliador y una bolsa para quienes tuvieran los requisitos de las ochenta horas en conciliación y que tuvieran conocimientos en materia de familia y aprobaran la evaluación a que se nos sometió, es decir se abrió a los Jueces Conciliadores y a quienes teníamos los requisitos.

No voy a ponerme a llenar este correo con extractos de las actas ni mucho menos pues todas constan en el expediente administrativo número y en ninguna dice, que es juez de familia 1 siempre se menciona únicamente jueces conciliadores.

Yo supongo esto fue un error de Planificación que como todos podemos cometer, pero el cual me trae graves consecuencias pues este derecho lo venimos ventilando desde hace siete años.

Les indico que no se puede hacer la clasificación de Juez Conciliador como 1, 2 o 3, ya que solo existe un J.C. y es de rango 3, siendo que estoy plenamente segura ya que yo gané incluso el examen de Juez Conciliador el mismo día que ingresé al cargo en el juzgado en que me desempeño y posteriormente fui llamada por Carrera Judicial para realizar el Temario de Examen para los aspirantes al cargo de Jueces y Juezas Conciliadoras y colaborar con la elaboración de items para el examen escrito. En dicho temario se ve que va dirigido a varias materias que son de la categoría de Juez 1 como lo son Contravencional, Tránsito y Pensiones Alimentarias entre otras, es decir no pueden alegar que por conocerse la materia de Pensiones el cargo es de Juez 1. Solo existe una categoría y es Juez Conciliador, véase a donde envían a los Jueces del Centro de Conciliación que incluye estas materias, tanto que la misma reforma procesal en familia remite para el conocimiento.

Dejo claro que mis labores siempre han sido en la materia de conciliación, que he venido discutiendo un derecho en mi plaza anterior como bien es de conocimiento de todos así como la nueva plaza en la que participé, es del mismo grupo que estaba en conflicto, es decir los dos número de plaza son del grupo de Jueces Conciliadores que se nombraron para este Juzgado, tanto que mis funciones no variaron en lo absoluto al pasar de una plaza a la otra en todos estos casi nueve años. La plaza de J.C. que ostento tanto lo es en mis funciones de audiencias previas de conciliación que es para lo que fuí nombrada así como si no llegan realizo las provisionales y posteriores recursos de revocatoria, tal y como hacen labores en otros juzgados los puestos de jueces conciliadores. No se me asigna fondo y cuando he realizado fallo lo ha sido de forma voluntaria por la pandemia y lo cual queda constando a la hora de solicitar fallo para colaborar así como los primeros meses de la pandemia se nos asignó por no estarse realizando audiencias o bien las dos primeras semanas de enero que se labora por no haber señalamiento a audiencias previas de conciliación tal y como constan en todos los informes remitidos durante estos casi nueve años. Sin embargo desde agosto 2012 fuí nombrada para realizar mi trabajo en materia de conciliación, tanto que en los Sistemas del Despacho aparezco en mi ubicación como Juez Conciliador 2 desde el año 2012 ejerciendo las funciones de audiencias previas de conciliación. En mi evaluación de desempeño se ve claramente que no tengo asignado ni el trámite de expedientes ni tampoco fallo de fondo,como les reitero, es tan claro que reitero los mismos Sistemas indican que mi puesto es J.C..

Notése que en el Segundo Circuito Judicial en el Juzgado de Pensiones Alimentarias tienen a una Jueza del Centro de Conciliación realizando las mismas labores que hago yo, sea audiencias previas de conciliación. Notese que en mi evaluación de desempeño tampoco figura nada que tenga que ver con sentencias de fondo o el trámite del expediente, siendo que mis labores se destacan en la parte inicial del proceso con el llamado a la audiencia previa de conciliación.

Deben tener claro que solamente hay una categoría de el Juez Conciliador el cual es 3 y lo es en todas las materias en general, que todas las actas del Consejo de la Judicatura y del Consejo Superior dicen Juez Conciliador, los Sistemas del Despacho indican Juez Conciliador, los examenes de Juez Conciliador integran todas las materias de Juez 1, en mi Evaluación de Desempeño se observa no realizo sentencias de Fondo, así como las labores que he tenido todos estos años, incluyendo en la plaza que me encuentro hago las labores juez conciliador, siendo las dos plazas que se nombraron en el año 2012 en el mismo grupo del conflicto, en las cuales he estado con las mismas labores, sin ningún cambio.

Por lo anterior solicito sea calificado mi puesto como Jueza Conciliadora como desde un inicio debió ser, adjunto pantallazo de la confirmación que me dió el Sistema en el Año 2012 al participar en la terna y solicito se revise todo lo anteriormente indicado incluyendo con que nombre aparece en los sistemas del Despacho mi ubicación siendo este el de Jueza Conciliadora 2. Dicha solicitud la hago con la esperanza de que se aclare esta situación porque no es mi interés discutir con mis compañeros de la institución, pues tengo claro que es una situación que no se ha hecho con el fin de dañarme, pero si es claro que seguir en esto no es agradable. Vengo asumiendo un puesto de Jueza Conciliadora desde el 14 de agosto 2012 hasta el día de hoy. Solicito se analice con planificación lo antes indicado y se arregle mi situación la cual lleva muchos años en discusión y nunca ha sido del agrado de la suscrita discutir con la institución que tantas satisfacciones me ha dado a mi y a mi hija trabajar aquí y ha sido un desgaste tantos años de discusión y desearía se pudiera aclarar, siendo que puede ser que planificación a la hora de sacar la plaza no se fijara que el concurso había sido para Juez Conciliador 3 y por error pensó que como iba dirigido a Pensiones Alimentarias siendo este 1, debía ser así, lo cual ha sido totalmente incorrecto tal y como se demuestra con el perfil competencial del puesto de Juez Conciliador, temario para optar por el puesto y demás pruebas indicadas en este escrito como lo son las funciones que he desempeñado a lo largo de los años.”

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El Consejo Superior en sesión N° 110-12 celebrada el 20 de diciembre de 2012, artículo CXXVIII, se dispuso lo que literalmente dice:

“Se acordó: Tener por hechas las manifestaciones del Presidente, M.M., y acoger sus peticiones, en consecuencia: 1) Solicitar al Consejo de la Judicatura que saque a concurso las plazas de los Juzgados Modelos de Pensiones Alimentarias en Puntarenas, Limón y Cartago, siguiendo el mismo procedimiento dispuesto para el nombramiento de los jueces conciliadores en los...

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