Acta Nº 012-2022 de Consejo Superior, 10-02-2022

Número de acuerdo012-2022
Número de sentencia1199-2022En
Fecha10 Febrero 2022
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ARTÍCULO LIII

Documento N° 1199-2022

En sesión N° 7-2022 celebrada el 25 de enero de 2022, artículo XXXV, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva dice:

“Analizada por este Consejo la gestión anterior, se acordó: 1.-) Tener por rendido el oficio N° 6-PLA-MI-2022 del 10 de enero de 2022, suscrito por el ingeniero D.L.M., Jefe interino de Proceso Ejecución de las Operaciones, en el cual hace de conocimiento el informe suscrito por el ingeniero J.F.R.S., Jefe interino del Subproceso de Modernización Institucional, relacionado con el cierre del seguimiento efectuado a los Juzgados Especializados de Familia, incorporados en el Proyecto 1374-CF-P01 “Implementación del Código Procesal de Familia”. 2.-) Aprobar el citado informe de cierre del seguimiento realizado a los Juzgados Especializados de Familia, incorporados en el proyecto de entrada en vigencia del Código Procesal de Familia, por parte del Subproceso de Modernización Institucional de la Dirección de Planificación. 3.-). Aprobar las modificaciones realizadas en la matriz de Indicadores de Gestión mencionadas en el apartado 7. Modificaciones realizadas en las matrices de Indicadores de Gestión. 4.-) Deberá Subproceso de Ambiente Laboral de la Dirección de Gestión Humana, intervenir en el Juzgado de Familia de H., con el fin de realizar un diagnóstico de todo el personal e implemente los programas que estimen convenientes, según su valoración. 5.-) Deberá la Comisión de Familia, Valorar realizar una revisión del tiempo establecido por la normativa procesal para el dictado de sentencias. 6.-) Los Despachos que atienden la materia de Familia, deberán: a- Dar cumplimiento a las circulares 87-15, 159-15, 27 y 28-16, 160-16, 89-18 y 133-18 sobre su obligación de colaborar con el personal de la Dirección de Tecnología de Información, para realizar la labor de seguimiento de actualización de los sistemas, donde se contempla las mejoras que se diseñan y su uso. b- Cumplir con los acuerdos del Consejo Superior, sesión 107-16 celebrada el 29 de noviembre del año 2016, artículo NXLIX, en la que se aprobó el plan elaborado por la Dirección de Planificación para dar sostenibilidad a las oficinas y despachos judiciales que han sido sometidos a un rediseño o reestructuración (informe 1981-PLA-2016) y acuerdo del Consejo Superior de la sesión extraordinaria 16-2020 celebrada el 27 de febrero del 2020, artículo LXXIII, en la que se aprueban las propuestas de mejora en la aplicación del actual Modelo de Seguimiento y Sostenibilidad de proyectos en las oficinas y despachos judiciales (informe 2017-PLA-2020). c- Mantener las estructuras de organización y distribución de las cargas de trabajo establecidas por la Dirección de Planificación que fueron incorporadas en cada uno de los informes del Subproceso de Modernización Institucional y aprobados por el Consejo Superior en torno al nuevo Código Procesal de Familia tomando en consideración las directrices del Consejo Superior, en la sesión 108-15 celebrada el 10 de diciembre de 2015, artículo XXI, en la que dispuso reiterar el aviso 6-2012. d- Cumplir las cuotas de trabajo establecidas para el personal profesional y el personal de apoyo, conforme a las métricas de la Matriz de Indicadores de Gestión que fueron aprobadas y los ajustes que a futuro apruebe el Consejo Superior. e- Dar cumplimiento a las circulares de la Secretaría General de la Corte 28-2016, 160-2016, 133-2018, 94-2019, 144-2020, 191-2020, 193-2020, 194-2020, 206-2020, 207-2020, 223-2020, 230-2020, 239-2020, 260-2020, 279-2020, 23-2021, 79-2021, 95-2021, 96-2021, 98-2021, 170-2021, 178-2021, 197-2021, 214-2021. f- Acatar las circulares externas de la Dirección de Planificación 4-2021 “Seguimiento a la información registrada en el Módulo de pase a fallo” y 7-2021 “Nueva cejilla para identificar las audiencias que no se cancelaron correctamente en agenda cronos. g- Dar cumplimiento a la circular 214-2021 “Sobre la necesidad de fallar los asuntos por orden de antigüedad según fecha de pase a fallo” de la Secretaria General de la Corte, por lo cual se reitera que deberán fallar los asuntos por orden de antigüedad según fecha de pase a fallo. 7.-) El Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, deberá Completar de forma correcta las actas de reunión que realiza el Equipo de Mejora de Procesos, detallando los asuntos que se conversan en las reuniones donde valoran mensualmente, los resultados de los indicadores de gestión. 8.-) Las personas Juzgadoras del Juzgado de Familia de Puntarenas, deberán dar cumplimiento a la circular 214-2021 de la Secretaria General de la Corte, por lo cual deberán fallar los asuntos por orden de antigüedad según fecha de pase a fallo, por lo que se deberá atender el expediente 15-000968-1146-FA a más tardar la primera quincena en el del mes de noviembre del 2021, según el compromiso externado por el despacho. 9.-) Deberá la persona Coordinadora Judicial, del Juzgado de Familia del Circuito Judicial de Heredia, distribuir de forma diaria los recursos que ingresen de Segunda Instancia al despacho, a los cuales se les deba dictar sentencia, entre el personal juzgador del despacho; utilizando la Mejora de Pase a Fallo del Escritorio Virtual y actualizar los controles que corresponda. 10.-) Deberá el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, a- Brindar el acompañamiento y seguimiento respectivo junto al gestor en materia de Familia, a los despachos en los que la Dirección de Planificación implementó los Indicadores de Gestión; mediante la revisión periódica de los indicadores, seguimiento de los planes remediales y revisión de minutas de Equipo de Mejora, del mismo modo debe recomendar la actualización de los rangos definidos en los indicadores de gestión, indicando la justificación respectiva transcurrido al menos doce meses consecutivos. Dicho apoyo y seguimiento incorpora velar por el cumplimiento de las cuotas de trabajo y las modificaciones posteriores que sean aprobadas por el Consejo Superior y Corte Plena. b- Brindar seguimiento y valorar el traslado del puesto 44941 de Técnico o Técnica Judicial destacado en el Juzgado de Familia de P. a la Administración Regional de P., para que conforme a las necesidades que se determinen, ese...

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