Acta Nº 012-2022 de Consejo Superior, 10-02-2022

Número de acuerdo012-2022
Número de sentencia2008-014918
Fecha10 Febrero 2022
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ARTÍCULO IV

Documento N° 20-001768-0031-DI

Conoce este Consejo en alzada, la resolución número 1559-2021 de las diez horas diecisiete minutos del once de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial, en la causa disciplinaria número 20-001768-0031-DI seguida contra el funcionario NOMBRE001 en su momento, J. del DATOS001, en perjuicio de NOMBRE002, NOMBRE003 y NOMBRE004 en la que se declaró sin lugar la falta acusada.-

I.- Mediante resolución de las trece horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil veinte, se le dio traslado de cargos al funcionario NOMBRE001, por incurrir en conducta irregular e incorrecciones en su vida privada que afectan la imagen del Poder Judicial al realizar presuntas conductas constitutivas de hostigamiento sexual en perjuicio de NOMBRE002, NOMBRE003 y NOMBRE004, de acuerdo a los siguientes hechos: “…1- En fecha 21 de diciembre de 2018, encontrándose su persona en el restaurante Casa Almendro ubicado en el Paseo de los Turistas en P. almorzando junto con las señoras NOMBRE002, NOMBRE003 y NOMBRE004, usted les manifestó a las denunciantes que el día anterior durante la actividad de navidad del despacho realizada en un bar - restaurante de nombre: "Búngalos", cuando la señora NOMBRE005 estaba cantando karaoke, sujetaba el micrófono como si fuera la "pinga", del señor NOMBRE006, según indicaron las denunciantes haciendo referencia al pene de NOMBRE006, además, su persona indicó que la señora NOMBRE005 "la pedía a gritos", según manifestaron las denunciantes dando a entender que tenía deseos sexuales con el señor NOMBRE006. Asimismo, según la denuncia interpuesta, las anteriores manifestaciones realizadas por su persona iban acompañadas de una mirada libidinosa y un lenguaje corporal que su persona realizaba con las manos y la lengua, actuaciones que desagradables e incomodas para las denunciantes. 2- En la misma conversación, su persona, según lo denunciado, en una actitud burlesca les refirió a las víctimas que el día anterior en la fiesta del despacho, las compañeras del DATOS001, NOMBRE007, NOMBRE008 y NOMBRE009, se veían feas, calificándolas de gordas, siendo que según manifestación de las denunciantes, usted intentaba dar valor a la belleza femenina por un aspecto físico dando a entender con su mirada y su risa que dichas personas no eran de su agrado en términos sexuales. 3- En el período en que su persona laboró en el DATOS001 junto con las señoras NOMBRE002, NOMBRE003 y NOMBRE004, propiamente con NOMBRE002 del período de octubre de 2018 a febrero de 2019, con NOMBRE003 en el período de julio de 2017 a enero de 2018, octubre de 2018 a setiembre de 2019 y febrero de 2020 y con NOMBRE004 de julio de 2017 hasta enero de 2018, octubre de 2018 hasta setiembre de 2019 y febrero de 2020, notaron que su persona de manera reiterada al menos dos veces a la semana y mientras se encontraba en sus labores o se desplazaba por la oficina, usted procedía a tocarse los genitales como pronunciando su pene o acentuando partes íntimas, actuación que las víctimas califican como inapropiada para una ambiente laboral así como repulsivas, asquerosas, incomodas e indeseadas.4- Sin precisar fecha exacta pero en el mes de febrero de 2019, encontrándose en la oficina asignada a su persona del DATOS001 junto con la víctima, NOMBRE002, estando ambos a solas y con la puerta cerrada, su persona ante una posible salida de ese despacho por parte de NOMBRE002 procedió a indicarle: "Que dicha que así ya no vamos a ser compañeros para poder salir", esto fue percibido por la quejosa como un cortejo de su parte, además, según denunció usted fue insistente con dicha afirmación, al mismo tiempo que le realizaba una mirada obscena y libidinosa. Además, en la misma conversación usted le manifestó a NOMBRE002 que entre su persona y la señora NOMBRE010, funcionaria del DATOS002, intercambiaban mensajes, entre los cuales NOMBRE010 le indicó a su persona que a ella le gustaría que "se lo hiciera por el culo y le metiera picha y huevos", según lo denunció la quejosa haciendo referencia a tener relaciones sexuales anales la compañera de nombre NOMBRE010 donde don NOMBRE001 le introdujera por el ano, el pene y los testículos, todo acompañado de una mirada libidinosa y risas. Lo anterior provocó asco en la denunciante y mucha incomodidad al tratarse de una conversación desagradable. 5- Según denunciaron las víctimas, todas las anteriores conductas desplegadas por su persona les resultan indeseadas y ofensivas, además, las han hecho sentir incomodas, degradadas como mujeres y funcionarias judiciales por su condición de género al haber sufrido de un ambiente laboral totalmente hostigador, violento y repugnante…”

II.- El Tribunal Disciplinario tuvo como hechos probados dentro de la investigación realizada los siguientes: “PRIMERO: Que el funcionario NOMBRE001, presenta veintidós anualidades, según oficio del 25 de Junio del 2020 emitido por la Dirección de Gestión Humana. (visible a folio14 formato pdf) SEGUNDO: - El investigado presenta NOMBRE001 no presenta sanciones disciplinarias firmes, según oficio del 25 de Junio del 2020, emitido por la Dirección de Gestión Humana. (visible a folio folio 15 formato pdf). Como hechos no probados se tiene: No se demostró que en fecha 21 de diciembre de 2018, encontrándose el encausado NOMBRE001 en el restaurante Casa Almendro ubicado en el Paseo de los Turistas en P. almorzando junto con las señoras NOMBRE002, NOMBRE002 y NOMBRE003, le manifestara a las denunciantes que el día anterior durante la actividad de navidad del despacho realizada en un bar - restaurante de nombre: "Búngalos", cuando la señora NOMBRE005 estaba cantando karaoke, sujetaba el micrófono como si fuera la "pinga", del señor NOMBRE006, según indicaron las denunciantes haciendo referencia al pene de NOMBRE006, además, que indicara que la señora NOMBRE005 "la pedía a gritos", según manifestaron las denunciantes dando a entender que tenía deseos sexuales con el señor NOMBRE006. Y que con las anteriores manifestaciones realizadas por el acusado NOMBRE001 fueran acompañadas de una mirada libidinosa y un lenguaje corporal que su persona realizaba con las manos y la lengua, actuaciones que desagradables e incómodas para las denunciantes. (no existen elementos de prueba suficientes para tener por acreditado el hecho con la certeza requerida). SEGUNDO- No se demostró, que en la misma conversación, el funcionario NOMBRE001 en una actitud burlesca les refiriera a las víctimas que el día anterior en la fiesta del despacho, las compañeras del DATOS001, NOMBRE007, NOMBRE008 y NOMBRE009, se veían feas, calificándolas de gordas, y que el señor NOMBRE001 intentara dar valor a la belleza femenina por un aspecto físico dando a entender con su mirada y su risa que dichas personas no eran de su agrado en términos sexuales.(no existen elementos de prueba suficientes para tener por acreditado el hecho con la certeza requerida). TERCERO- No se demostró que en el período en que el encausado NOMBRE001 laboró en el DATOS001 junto con las señoras NOMBRE002, NOMBRE003 y NOMBRE004, propiamente con NOMBRE002 del período de octubre de 2018 a febrero de 2019, con NOMBRE003 en el período de julio de 2017 a enero de 2018, octubre de 2018 a setiembre de 2019 y febrero de 2020 y con NOMBRE004 de julio de 2017 hasta enero de 2018, octubre de 2018 hasta setiembre de 2019 y febrero de 2020, de manera reiterada al menos dos veces a la semana y mientras se encontraba en sus labores o se desplazaba por la oficina, el señor NOMBRE001 procediera a tocarse los genitales como pronunciando su pene o acentuando partes íntimas, actuación que las víctimas califican como inapropiada para una ambiente laboral así como repulsivas, asquerosas, incomodas e indeseadas.(no existen elementos de prueba suficientes para tener por acreditado el hecho con la certeza requerida). CUARTO: No se demostró que sin precisar fecha exacta pero en el mes de febrero de 2019, encontrándose en la oficina asignada a el funcionario NOMBRE001 del DATOS001 junto con NOMBRE002, estando ambos a solas y con la puerta cerrada, el acusado NOMBRE001 ante una posible salida de ese despacho por parte de NOMBRE002 procedió a indicarle: "Que dicha que así ya no vamos a ser compañeros para poder salir", esto fue percibido por la quejosa como un cortejo de su parte, además, y que fuera insistente con dicha afirmación, al mismo tiempo que le realizaba una mirada obscena y libidinosa. Además, en la misma conversación el señor NOMBRE001 le manifestara a NOMBRE002 que entre él y la señora NOMBRE010, funcionaria del DATOS002, intercambiaban mensajes, entre los cuales NOMBRE010 le indicó al encausado NOMBRE001 que a ella le gustaría que "se lo hiciera por el culo y le metiera picha y huevos", según lo denunció la quejosa haciendo referencia a tener relaciones sexuales anales la compañera de nombre NOMBRE010 donde don NOMBRE001 le introdujera por el ano, el pene y los testículos, todo acompañado de una mirada libidinosa y risas. Lo anterior provocó asco en la denunciante y mucha incomodidad al tratarse de una conversación desagradable. (no existen elementos de prueba suficientes para tener por acreditado el hecho con la certeza requerida). QUINTO: No se demostró que todas las anteriores conductas desplegadas por el funcionario NOMBRE001 les resultaran indeseadas y ofensivas, y, además, las han hecho sentir incómodas, degradadas como mujeres y funcionarias judiciales por su condición de género al haber sufrido de un ambiente laboral totalmente hostigador, violento y repugnante. (no existen elementos de prueba suficientes para tener por acreditado el hecho con la certeza requerida).”

III.- La ofendidas presentaron recurso de apelación donde aluden a varias inconformidades por la forma. Una de ellas se basa en que el Tribunal a cargo de la recepción de pruebas (audiencia oral) dio un mal manejo a la diligencia, alejado de las normas que rigen el acoso sexual, pues el desarrollo...

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