Acta Nº 012-2022 de Consejo Superior, 10-02-2022

Número de acuerdo012-2022
Número de sentencia22-000340-0007-CO
Fecha10 Febrero 2022
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ARTÍCULO XXXI

Documento N° 1323-2022

La máster A.G.S., Subdirectora Jurídica, en oficio N° DJ-162-2022 de 3 de febrero de 2022, remitió lo siguiente:

Con el fin de que se haga del conocimiento del Consejo Superior, muy respetuosamente se remite la resolución número 2022002441, dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a las nueve horas quince minutos del veintiocho de enero del año en curso, en el expediente No. 22-000340-0007-CO, Recurso de Amparo interpuesto por el señor C.E.B.M., contra la Dirección de Gestión Humana, donde se declaró con lugar el recurso y se condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, los cuales se deben liquidar en ejecución de sentencia.

Es oportuno mencionar que el recurso planteado se fundamentó en reclamar el derecho de petición, debido a que el recurrente solicitó a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial que se le facilitara la información sobre los grados, nombramientos y notas de elegibilidad de los jueces que dictaron sentencia en su contra y se le contestó de manera incompleta.

Ante tal situación, el Tribunal Constitucional analizó aspectos considerativos que encaminaron la decisión de esa Cámara, de los cuales destaca:

  1. Que la parte recurrida no le brindó la información completa relativa a una persona juzgadora, debido a que se requería el segundo apellido y no fue aportado por el recurrente. En consecuencia, se le informó que al no contar con esa información se enviaba de esa forma para no incurrir en errores. Sin embargo, a criterio del Tribunal constitucional tal justificación deviene en improcedente, pues la gestión de marras fue planteada ante la Dirección de Gestión Humana y lo requerido versaba sobre información propia de una funcionaria judicial.

  1. Se consideró que la persona recurrente se encuentra privado de su libertad y en condición de vulnerabilidad, lo que le dificultaba para poder cumplir con las prevenciones realizadas por la citada Dirección, sea, aportar el segundo apellido de la persona funcionaria judicial. Al contrario, según se resolvió, la autoridad accionada sí se encontraba en las condiciones oportunas para gestionar lo necesario y completar la información requerida por el accionante, lo que hizo luego de que se notificó el recurso.

  1. La condenatoria es para efectos indemnizatorios, dado que se constató la lesión a los derechos fundamentales del tutelado, pero luego de la presentación del recurso se puso a disposición del amparado la totalidad de la información requerida.

Finalmente, es menester de esta Dirección Jurídica dotar de los insumos suficientes a ese honorable Consejo para la valoración de los presupuestos que se observaron para la resolución del caso en mención; por tal razón, se adiciona el siguiente cuadro resumen de la sentencia constitucional:

Expediente

22-000340-0007-CO

Número de resolución

2022002441

Fecha de resolución

Nueve horas quince minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós

Parte actora

C.E.B.M.

Despacho Judicial

Sala Constitucional

Acto que motiva la demanda

D. análisis realizado por la Sala Constitucional, el recurso se fundó en:

"[…] El recurrente, quien se encuentra privado de libertad en el ámbito de indiciados del CAI Calle Real de Liberia indica que figura como imputado en la causa penal n° 20-001486-065-PE. Manifiesta que solicitó por nota a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, que se le facilitara información sobre los grados, nombramientos y notas de elegibilidad de los jueces que dictaron sentencia en su contra. Narra que, aunque se le respondió, la información sobre la jueza M.V. fue aportada en forma incompleta, ya que se alegó que al no aportar el segundo apellido no se le extendía la constancia de su participación. Agrega que ante esta omisión suya -sobre información que desconoce- se omitió aportar lo requerido a la juez M.V.. Indica que, en virtud de la omisión de información, planteó una solicitud de adición y aclaración, a la que le respondieron el 20 de diciembre de 2021, por constancia n° PJ-DGH-SACJ-2593-2021, de 08 de diciembre de 2021, que era necesario que aportara el segundo apellido para darle la información.

Parte dispositiva de la resolución

Por tanto

“[…]Se declara con lugar el recurso con base a lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR