Acta Nº 012-2022 de Consejo Superior, 10-02-2022

Número de acuerdo012-2022
Número de sentencia1157-2022La
Fecha10 Febrero 2022
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ARTÍCULO XXIX

Documento N° 1157-2022

La máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva, en oficio N° 359-DE-2022 de 31 de enero de 2022, indicó lo siguiente:

En el numeral 11 del artículo 7, N.s de Ejecución Presupuestaria incluido en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 (N°10103), establece lo siguiente:

“Durante el año 2022, todos los órganos que conforman el presupuesto nacional estarán obligados a realizar, durante el primer trimestre del año, una evaluación de costo-beneficio de los alquileres de edificios, locales y terrenos sufragados mediante la subpartida 10101. Esta evaluación será enviada a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, a fin de realizar el control del gasto presupuestario y valorar cuáles de estos pueden ser reducidos.

En caso de que el costo-beneficio sea negativo para la administración, los jerarcas estarán obligados a realizar las gestiones para la renegociación de los contratos y, en caso de ser posible, realizarla y renovar el contrato e informar a dicha Secretaría Técnica.

Bajo ninguna circunstancia o razón la aplicación de esta norma podrá derivar en un aumento del gasto en nuevas contrataciones, lo que implica que no se podrá trasladar la administración a alquilar un inmueble en condiciones más onerosas que el que desaloja.

El Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN), deberá incluir los ahorros obtenidos por estos procesos de renegociación para que sean reflejados presupuestariamente, con el cambio de fuente de financiamiento.

Además, dicha dependencia deberá enviar al ministro de Hacienda un informe trimestral en el que se detallen:

La cantidad de contratos que tiene cada institución, la moneda en la cual fueron adquiridos y la fecha en la cual fueron adquiridos.

El monto de cada contrato y las erogaciones de recursos mensuales que realizan las instituciones.

Indicar los contratos que tienen cláusulas de renovación automática.

Indicar si los contratos tienen cláusulas de penalización.

Indicar los análisis técnicos y criterios que fundamentaron la contratación de contratación de los alquileres.

Las alternativas de solución existentes para atender los requerimientos institucionales relacionados con edificios y terrenos.

Los contratos de alquiler con opción de compra.

Para ello, todos los órganos que conforman el presupuesto nacional deberán enviar la información que la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria solicite.

La evaluación y el control de la partida constituirá un antecedente en la asignación de recursos para su financiamiento futuro. La evaluación debe estar concluida y considerada para la formulación del presupuesto 2023.

Sobre el particular, la Licda. A.M.A.P., Directora Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria mediante oficio STAP-CIRCULAR-0045-2022 de fecha 20 de enero del 2022, sobre la atención de dicha norma, comunicó lo siguiente:

“(…)

Asunto: Presentación de información para la N. Presupuestaria de Ejecución 11, incluida en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 (N° 10103)

Estimados señores:

Conforme lo indicado en el numeral 11 del Artículo 7, N.s de Ejecución Presupuestaria incluido en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 (N°10103), donde se solicita información sobre los alquileres de edificios, locales y terrenos sufragados mediante la partida “1.01.01 Alquiler de edificios, locales y terrenos”; esta Secretaría Técnica considera conveniente indicar para el cumplimiento de la presentación de dicha información, lo siguiente:

El numeral 11 antes mencionado, aplica para todos los órganos que conforman el Presupuesto Nacional, entendidos estos como Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Defensora de los Habitantes, Contralora General de la República y Tribunal Supremo de Elecciones. Para el caso del Poder Ejecutivo, comprende ministerios y sus respectivos órganos desconcentrados incluidos en el Presupuesto de la República, cuya información deberá ser consolidada por el ministerio y remitida en un único informe.

  1. Evaluación costo-beneficio

La evaluación de costo beneficio indicada en la norma, se deberá entregar a más tardar el 31 de marzo de 2022. Debido a que cada órgano mantiene sus propias particularidades, esta Secretaría Técnica no se exigirá un único formato para presentar este informe; no obstante, y con el fin de conocer aspectos básicos de dicha evaluación, se deberá informar la metodología utilizada, las variables consideradas y los resultados de la misma, identificando cuáles de los contratos de alquiler que la institución mantiene a la fecha pueden ser reducidos.

Se le recuerda que posterior al análisis de dicha evaluación y en caso de resultar negativo para la administración, los jerarcas deberán proceder conforme a lo que la propia letra de la norma ya dispone, al señalar:

“…En caso de que el costo-beneficio sea negativo para la administración, los jerarcas estarán obligados a realizar las gestiones para la renegociación de los contratos y, en caso de ser posible, realizarla y renovar el contrato e informar a dicha Secretaría Técnica…”

Para informar sobre lo estipulado en el párrafo anterior, los ministerios deberán incluir los resultados de dicha negociación en el informe trimestral.

2. Informe trimestral sobre alquileres

Para la entrega de los informes trimestrales se facilitará la plantilla en formato E. que se adjunta a esta circular (Anexo 1), la cual deberá ser incluida en el informe correspondiente (tanto en formato PDF como en formato E.).

La fecha para la entrega de estos informes será el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de 2022.

Finalmente, debe indicarse que es responsabilidad absoluta de la administración activa de cada órgano del Presupuesto Nacional, velar por el oportuno y fiel cumplimiento de la normativa aquí indicada…”

Conforme lo anterior y dado que la norma N° 11 solicita lo mismo que la norma N° 13 del periodo 2021; me permito informar que, para dar cumplimiento a lo establecido, esta Dirección Ejecutiva utilizará la metodología aprobada por el Consejo Superior en sesión N° 25 celebrada el 25 de marzo del 2021, artículo LXVI; con la cual fue atendida la norma presupuestaria N° 13 durante el periodo 2021.

Dicha metodología mantendrá las dos fases aprobadas, la primera es la realización del estudio costo-beneficio y la segunda corresponde a la renegociación de los contratos de alquiler donde resulte factible; a saber:

Fase I. Estudio Costo-Beneficio:

Consiste en la aplicación de una Guía desarrollada por el Departamento de Servicios Generales que permitirá disponer de un precio de mercado de arriendo para las zonas donde existan locales alquilados por parte de la Institución. Ese monto servirá como insumo para realizar el análisis costo-beneficio que solicita la norma; de tal manera que, de resultar una diferencia por debajo del monto que se cancela actualmente para un determinado contrato de alquiler, será viable negociar un rebajo en el precio de alquiler, pretendiendo con ello, un posible ahorro para el Poder Judicial, el cual se traduce como el beneficio obtenido de la ecuación-costo beneficio, donde el costo sería lo que actualmente se paga por cada contrato y el beneficio el monto resultante el que se tendrá como objetivo de rebajo en la negociación que se desarrollará en la siguiente fase.

Fase 2. Renegociación de los contratos de alquileres donde resulte factible:

Consiste en la ejecución del procedimiento para la renegociación de alquileres donde resulte factible, dependiendo de los resultados del estudio costo-beneficio antes mencionado, para lo cual se deberá seguir el procedimiento establecido.

Asimismo, es importante indicar que se mantendrá el equipo interdisciplinario conformado para la revisión de las fases de la metodología lograr posibles reducciones en la planilla de alquileres; con la participación del Departamento de Servicios Generales, Departamento de P. y el Departamento Financiero Contable.

Estas fases mantendrán el siguiente procedimiento y plan de trabajo para el cumplimiento de la norma:

Procedimiento para el Cumplimiento de la norma presupuestaria N° 11 “Estudios de costo-beneficio en contratos de alquileres de edificios, locales y terrenos”

Fase I. Estudio Costo-Beneficio:

Para esta fase, las Administraciones Regionales y/o Centro Gestor de los programas deberán:

  1. Realizar un estudio de mercado de los arriendos de locales ajustado para cada zona, tomando como base la aplicación de la guía diseñada por el Departamento de Servicios Generales para los efectos. Su aplicación permitirá, finalmente, identificar el costo-beneficio de cada uno de los contratos de las zonas a cargo y los posibles escenarios de renegociación con las personas propietarias; proceso que se realizará en una segunda fase, la cual iniciará cuando se cuenten con los resultados de la primera fase.

  1. El monto producto del estudio anterior, debe incluirse en la plantilla diseñada por el Departamento Financiero Contable. Corresponderá a ese Departamento actualizar la información de cada contrato, antes de que las oficinas incluyan los resultados obtenidos del estudio costo-beneficio. La dirección para acceder a esa plantilla es la siguiente: http://sjobdasqlpro31:8080/reportsPBI/powerbi/Financiero%20Contable/Informe%20alquiler%20de%20edificios%20locales%20y%20terrenos

  1. Identificar los contratos de alquiler que podrán renegociarse a la baja con la persona propietaria.

  1. Conforme los resultados obtenidos de la I fase “Estudio Costo-Beneficio”, definir claramente cuales contratos son factibles renegociar con la persona dueña del local.

  1. Remitir a la Dirección Ejecutiva los resultados de cada estudio...

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