Acta Nº 012-2022 de Consejo Superior, 10-02-2022
Número de acuerdo | 012-2022 |
Número de sentencia | 0036-2020-CCPJ |
Fecha | 10 Febrero 2022 |
Emisor | Consejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica |
Documento N° 3170-2021 / 1156-2022
La licenciada A.M.S., Sub-Directora Ejecutiva, mediante oficio N° 319-DE-2022 del 24 de enero de 2022, remitió lo siguiente:
“El Consejo Superior en sesión N° 85-19 celebrada el 1° de octubre de 2019, artículo XV aprobó el procedimiento para el trámite de los recursos relacionados con el Reglamento del Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos (FASAC).
En dicho procedimiento, se indica como tarea de la Dirección Ejecutiva específicamente en el punto N° 11 lo siguiente:
(…)
Eleva de conocimiento a la Corte Plena en informe trimestral citado sobre los movimientos de los recursos depositados y gestionados en la cuenta EUE-FASAC (Artículo N° 9 Reglamento FASAC)”.
Por lo anterior, se remite oficio N° 32-TI-2022 de fecha 18 de enero de 2022, suscrito por M.O.C., Jefe del Departamento Financiero Contable, mediante el cual rinde informe trimestral a esta Dirección sobre los recursos que se encuentran disponibles en el expediente automatizado EUE-FASAC, para que sea trasladado a la Corte Plena y al Consejo Superior, el cual literalmente indica:
- Al 31 de diciembre de 2021 se registran recursos acreditados en el expediente automatizado EUE- FASAC N-° 19-000001-0127-LA-3, los cuales se desglosan de la siguiente forma:
Cabe indicar que, estos recursos se encuentran disponibles en el expediente automatizado que se mantiene con el Banco de Costa Rica y se desconoce si a la fecha el Centro Conciliación ha realizado gestiones para incorporarlos al presupuesto institucional, pues no se ha recibido solicitud para trasladar recursos al Fondo General de Gobierno, conforme se establece en el procedimiento publicado mediante circular 153-2019, en las tareas que se describen seguidamente:
Tarea |
Responsable |
Gestión |
|
12 |
Centro Conciliación |
de |
Controla, administra, prioriza de manera oportuna los recursos dinerarios que tenga la cuenta EUE-FASAC. |
13 |
Centro Conciliación |
de |
Establece las necesidades y requerimientos y realiza las gestiones del gasto a las oficinas correspondientes para el uso de los recursos. |
14 |
Centro Conciliación |
de |
Supervisa que los recursos del FASAC se utilicen para sufragar los gastos indicados en el artículo 7 del Reglamento. |
15 |
Centro Conciliación |
de |
Gestiona y aprueba las autorizaciones que se tramiten en el expediente EUE-FASAC, para ser trasladados al fondo general de gobierno (punto del artículo N° 6 Reglamento FASAC). |
17 |
Centro Conciliación |
de |
Solicita al Ministerio de Hacienda la certificación de los recursos incorporados a la Caja Única correspondientes al FASAC. |
18 |
Centro Conciliación |
de |
Planifica y prepara el proyecto de presupuesto correspondiente con el detalle de las partidas y subpartidas presupuestarias, para el cumplimento de los objetivos del FASAC. |
19 |
Centro Conciliación |
de |
Remite a la Dirección de Planificación para la revisión e incorporación de este (en caso de que corresponda incorporarse en el presupuesto ordinario o extraordinario) el proyecto de presupuesto junto con la certificación emitida por el Ministerio de Hacienda. |
Por tanto, para el uso respectivo de estos recursos, deberá el Centro de Conciliación incorporar los mismos del expediente automatizado (EUE-SDJ), al presupuesto institucional, para lo cual deberá al formular el presupuesto de cada año, coordinar con los Despachos Judiciales las necesidades para el pago de honorarios y otros gastos, a fin de asignar y gestionar los recursos conforme corresponden.
- En el último trimestre del 2021 se recibieron y tramitaron 173 gestiones para cálculos de intereses correspondientes a las solicitudes presentadas por los diferentes despachos judiciales, para un monto de intereses de ¢879,145.78, sumas que se encuentran contenidas en el dato indicado en el punto anterior, para un total de intereses trasladados al expediente del FASAC de ¢3,859,647.64.
- Respecto a los intereses generados por los recursos acreditados a favor del FASAC, se estableció el procedimiento respectivo, el cual se publicó mediante circular N° 149- 2020 de fecha 20 de agosto de 2020. Además, en atención a lo solicitado por el Centro de Conciliación mediante oficio el No. 0036-2020-CCPJ del 09 de octubre de 2020, en el que remite la solicitud de cálculo de intereses de manera mensual, hasta tanto dicha oficina no defina la estructura para realizar las solicitudes, este M. procedió a realizar el cálculo y traslado de los intereses, siendo que, al 31 de diciembre de 2021 el monto ascendía a ¢9,563,914.45 suma que se encuentra acreditada en el expediente del FASAC, con excepción de los intereses del mes de diciembre 2021, los cuales se encuentran en trámite de acreditación, por lo que serán depositados en el presente mes y en lo que respecta al IV trimestre del 2021, se detallan a continuación:
- Por otra parte, con fundamento a lo que se establece en las tareas 6 y 7 del procedimiento aprobado por el Consejo Superior en sesión N-° 85-19 celebrada el 01 de octubre de 2019 y comunicado mediante circular N-° 153-2019, el cual indica:
Tarea |
Responsable |
Gestión |
a) Traslado de recursos del principal del FASAC depositados en la Defensa. | ||
6 |
Departamento Financiero Contable |
Revisa el ingreso de los recursos correspondientes al expediente del FASAC, considerando los datos brindados por la Defensa Pública y las Resoluciones copiadas por los Despachos Judiciales. |
7 |
Departamento Financiero Contable |
Lleva el control de los recursos que ingresan en el expediente FASAC. |
Este M. con ayuda del reporte de autorizaciones del SDJ, realizó la verificación de los recursos girados a favor de la oficina 0127 y 127 correspondientes al expediente del FASAC, siendo que se determinó que al 31 de diciembre de 2021 existían 911 autorizaciones por la suma de ¢107,209,590.46 y 24 por la suma de $4,154.14 que fueron generadas y aprobadas a favor del FASAC; no obstante, no habían sido acreditadas en el expediente de ese Fondo.
Al respecto es de considerar que, para que los recursos sean trasladados al expediente de esa oficina, deberá el Despacho Judicial, emitida y aprobada la autorización de pago, realizar oficio de traslado de recursos dirigido al Banco de Costa Rica (BCR). Cuando el BCR tramita el traslado, la autorización queda en estado cancelada; sin embargo, si el oficio no se presenta al BCR o el BCR no lo tramita, los recursos no son trasladados.
Seguidamente se detallan los Despachos Judiciales y cantidad de autorizaciones con fecha de generación al 31 de diciembre de 2021, que se encuentran en esta condición:
Fuente:
Información del Reporte SDJ Autorizaciones por identificación al 31/12/2021
Nota: Ver adjunto detalle de Autorizaciones pendientes de pago
- Mediante las circulares 153-2019 y 149-2020, se comunicó el procedimiento para el cálculo de los intereses, en el que se establece que deberán los Despachos Judiciales solicitar a este M. el cálculo y pago de los intereses sobre las sumas que han trasladado a favor del FASAC, por el periodo en que tales recursos se encontraron acreditados en el expediente del Despacho; no obstante, según los controles que maneja este M., existen recursos que han sido trasladados al FASAC y que a la fecha no se ha recibido la solicitud para el cálculo de los intereses, seguidamente se detallan los Despachos Judiciales y cantidad de giros que presentaban esta condición al 31 de diciembre de 2021:
Fuente: Información de la Matriz Control recursos FASAC / Reporte SDJ
Nota: El cuadro anterior considera las solicitudes de cálculo de intereses pagados al 31/12/2021. Ver adjunto detalle de Autorizaciones...
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