Acta Nº 012-2022 de Consejo Superior, 10-02-2022

Número de acuerdo012-2022
Número de sentencia1135-2022
Fecha10 Febrero 2022
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ARTÍCULO XXIV

Documento N° 1135-2022

La máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva, mediante oficio N° 401-DE-2022 del 31 de enero de 2022, remitió lo siguiente:

Para conocimiento de los integrantes del Consejo Superior, me permito remitir oficio DJ-122-2022 de 27 de enero en curso, suscrito por la licenciada F.I.S.C. y la MS.c. A.G.S., por su orden, Coordinadora Área de Procedimientos Disciplinarios y Jurisdiccionales y Subdirectora Jurídica, que literalmente indica:

Respetuosamente hago de su estimable conocimiento el correo electrónico suscrito por la máster K.O.R., en el que remite la resolución número 66-2019-I de las once horas con quince minutos del once de julio del dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, dentro del expediente número 15-001812-1027-CA, que es proceso interpuesto por el señor L.G.R.B., mediante la cual se declara parcialmente con lugar la demanda y se ordena:

“[…]Se acoge parcialmente la excepción de falta de derecho interpuesta por el demandado. Se declara de oficio la falta de legitimación activa del actor en cuanto a la pretensión de daño familiar. En consecuencia, se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por L.G.R.B. contra el Estado, entendiéndose denegada la demanda en lo no expresamente concedido. Se declara la nulidad absoluta de la resolución número 91-2014 de las 13 horas 50 minutos del 21 de febrero del 2014 dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial, por ende se ordena a las autoridades administrativas y judiciales correspondientes eliminar el registro de la sanción de amonestación escrita impuesta al señor R.B. de su expediente personal así como de cualquier registro de sanciones que al efecto mantenga el Poder Judicial. Se concede por concepto de daño moral subjetivo la suma de dos millones de colones y por concepto de daño psicológico la suma de un millón de colones. Dichas sumas devengarán intereses desde la firmeza de la sentencia y hasta su efectivo pago. Se condena a la parte demandada al pago de las costas del proceso […]”.

No obstante, ante lo resuelto por la autoridad de primera instancia, la Representación Estatal interpuso recurso de casación, mismo que fue resuelto por el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante resolución número 000143-F-TC-2021, de las diez horas veinticinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, ordenando:

“[…]Se declara parcialmente con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se casa la sentencia recurrida únicamente en cuanto se concedió el monto de un millón de colones por concepto de daño psicológico. En su lugar, fallando por el fondo, se deniega dicho extremo. En lo demás, se mantiene incólume. […]”.

Es importante mencionar que el hecho que motivó la demanda se desprendió del acto emitido por el Tribunal de la Inspección Judicial mediante resolución número 91 de las trece horas cincuenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil catorce, mismo que determinó sancionar disciplinariamente al señor R.B..

Consecuencia de lo expuesto, y de conformidad con lo manifestado por la Representación Estatal, se solicita la colaboración para que a la brevedad posible se proceda con el pago de la suma liquida contenida en las sentencias citadas, siendo está por concepto de daño moral subjetivo la suma de dos millones de colones; previa verificación que no se hayan realizado.

Finalmente, es menester de esta Dirección Jurídica dotar de los insumos suficientes a esa Dirección para la valoración de los presupuestos que se observaron para la resolución del caso en mención; por tal razón, se adiciona el siguiente cuadro resumen de las sentencias:

Expediente

15-001812-1027-CA

Número de resolución

66-2019-I

Fecha de resolución

Once horas con quince minutos del once de julio del dos mil diecinueve.

Parte actora

L.G.R.B..

Despacho Judicial

Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Primera.

Acto que motiva la demanda

D. análisis realizado por la autoridad judicial, la parte actora pretendía -entre otras-

"[…] "1.- Se declare la disconformidad con el ordenamiento jurídico o en su caso la invalidez (nulidad) del acto emitido por el Tribunal de la Inspección Judicial mediante resolución N°91 de las 13 horas 50 minutos del 21 de febrero del 2014, mediante la cual se me sanciona disciplinariamente. […]”.(extracto realizado de la resolución judicial).

Parte dispositiva de la resolución

Por tanto

“[…]Se acoge parcialmente la excepción de falta de derecho interpuesta por el demandado. Se declara de oficio la falta de legitimación activa del actor en cuanto a la pretensión de daño familiar. En consecuencia, se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por L.G.R.B. contra el Estado, entendiéndose denegada la demanda en lo no expresamente concedido. Se declara la nulidad absoluta de la resolución número 91-2014 de las 13 horas 50 minutos del 21 de febrero del 2014 dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial, por ende se ordena a las autoridades administrativas y judiciales correspondientes eliminar el registro de la sanción de amonestación escrita impuesta al señor R.B. de su expediente personal así como de cualquier registro de sanciones que al efecto mantenga el Poder Judicial. Se concede por concepto de daño moral subjetivo la suma de dos millones de colones y por concepto de daño psicológico la suma de un millón de colones. Dichas sumas devengarán intereses desde la firmeza de la sentencia y hasta su efectivo pago. Se condena a la parte demandada al pago de las costas del proceso […]”.

Aspectos considerativos de la resolución

La autoridad judicial, analizó separadamente los alegatos expuestos por la parte actora, de los cuales destacan:

Sobre la no admisión del audio del 9 de enero, violación del derecho de defensa e indebida valoración de la prueba testimonial. Nulidad de la resolución las 13 horas 50 minutos del 21 de febrero del 2014 del Tribunal de la Inspección Judicial el Tribunal determinó: “[…]se considera que el Tribunal de la Inspección violentó el...

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