Acta Nº 012-2022 de Consejo Superior, 10-02-2022

Número de acuerdo012-2022
Número de sentencia12548-2021
Fecha10 Febrero 2022
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ARTÍCULO XVI

Documento N° 12548-2021 / 1244-2022

La máster D.Á.A., Presidenta interina de la Comisión Institucional de Teletrabajo, mediante oficio PJ-CIT-005-2022 de 02 de febrero del 2022, hizo de conocimiento lo siguiente:

Mediante el oficio N° 11363-2021, la Secretaría General de la Corte, traslada a esta Comisión Institucional de Teletrabajo lo acordado por el Consejo Superior, en sesión N° 100-2021, celebrada el 23 de noviembre de 2021, artículo LXI, según se cita seguidamente: “Solicitar a la Comisión Institucional de Teletrabajo, que remita la justificación de la solicitud realizada por la NOMBRE001, DATOS001, por la que recomiendan que puede prestar el servicio bajo la modalidad de teletrabajo durante 5 días a la semana.”

Con el fin de dar respuesta a lo solicitado y con el previo consentimiento de NOMBRE001; para lo cual se debe de considerar que la información que se consignará contiene datos e información sensible y de acceso restringido, por lo cual se debe de manejar con la mayor confidencialidad posible, lo anterior de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales (Ley Nº 8968).

“ARTÍCULO 11.- Deber de confidencialidad

La persona responsable y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligadas al secreto profesional o funcional, aun después de finalizada su relación con la base de datos. La persona obligada podrá ser relevado del deber de secreto por decisión judicial en lo estrictamente necesario y dentro de la causa que conoce.”

Como un primer aspecto, es importante manifestar que los integrantes de la Comisión analizaron en su oportunidad la gestión presentada por la licenciada L.R.C., para el trámite del 5to día de teletrabajo por situaciones de salud. Según manifestó, (…)

Indica, además, que a pesar de que por sus funciones debe presentar algunos días en el mes al Tribunal, normalmente no es el día completo, entonces con esta opción puede retirarse apenas termine la audiencia o la diligencia que deba realizar (…).

Por otra parte, con respecto a la posible afectación al servicio público en caso de aprobarse que la NOMBRE001, labore en la modalidad de teletrabajo 5 días a la semana, el Dr. C.G.F., Juez Coordinador del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, indica lo siguiente: “Cuenta con el Visto Bueno de la Coordinación y no hay afectación del servicio público.”

Para tales efectos, se...

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