Acta Nº 012-2022 de Consejo Superior, 10-02-2022

Número de acuerdo012-2022
Número de sentencia1227-2022La
Fecha10 Febrero 2022
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ARTÍCULO XIII

Documento N° 1227-2022

La máster R.A.M., la licenciada W.H.H. y el doctor M.M.S., por su orden, Directora de Gestión Humana, Subdirectora interina y Jefe interino de Servicios de Salud, mediante oficio N° PJ-DGH-PALAB-007-2021 de 27 de enero de 2022, remitieron lo siguiente:

Para conocimiento del Consejo Superior nos permitimos respetuosamente informar sobre el caso de la servidora judicial DATOS001, DATOS001 dentro del Programa “Adaptación laboral por condición de salud”:

El caso de la servidora NOMBRE001 ingresa al programa mencionado de conformidad con el siguiente Dictamen Médico:

  • HCLVV-JCE-0415-21 del 08 de marzo de 2021, suscrito por la Dra. Y.U.L., Hospital Dr. C.L.V.V., que en lo que interesa dice:

“(…) Se hace constar que la señora NOMBRE001 cédula DATOS002 está en control y seguimiento en el (…)

Es importante aclarar que este programa tiene competencia para recomendar una reubicación en aquellos casos donde se tenga una recomendación médica en esa línea, sin embargo, no así para la ejecución del traslado, ya que estamos sujetos a los lineamientos Institucionales para traslados o cualquier otro proceso, es decir en los casos de reubicaciones, estas NO se realiza de manera impuesta, sino que debemos apegarnos a los lineamientos y a las posibilidades de cada oficina, con el fin de no afectar su funcionamiento y organización.

Ahora bien, a partir de la recomendación médica y el alcance del Programa “Adaptación laboral por condición de salud” se genera el documento denominado “Ficha Técnica”, en el cual se indican y formalizan las recomendaciones emitidas por el Equipo Interdisciplinario, las cuales se encuentran alineadas a la recomendación médica emitida por los médicos tratantes de doña C.. (Se adjunta ficha técnica)

De conformidad con el procedimiento establecido, el 28 de julio de 2021 se comunica la “Ficha Técnica” a la servidora y su jefatura, sin embargo, a la fecha no hemos logrado la firma del documento, lo anterior, por cuanto no se ha logrado un consenso entre la servidora judicial y sus superiores, ni tampoco ha sido posible una resolución acorde a la situación de la servidora por parte de la Fiscalía General, lo cual evidentemente pone en riesgo la salud de doña NOMBRE001.

Este Programa es consciente y entiende la imposibilidad técnica que nos ha informado la Fiscalia General en relación con un posible traslado para la servidora, mediante el oficio FGR-646-2021, sin embargo, y al existir una condición de...

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