Acta Nº 012-2022 de Consejo Superior, 10-02-2022

Número de acuerdo012-2022
Número de sentencia1190-2022En
Fecha10 Febrero 2022
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ARTÍCULO XII

Documento N° 1190-2022

En sesión N° 107-2021 celebrada el 14 de diciembre del 2021, artículo V, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva dice:

“En razón de la medida cautelar impuesta por el Juzgado Penal de San Joaquín de F., en la sumaria número 18-000092-1219-PE, y al amparo de lo que establece el artículo 12 y 81, inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y lo indicado por la Sala Constitucional en la sentencia número 003966-2014, se acordó: 1.) Suspender sin goce de salario en el ejercicio del cargo al servidor NOMBRE001, DATOS001, del 25 de noviembre de 2021 hasta el 25 de setiembre del 2022, conforme a lo indicado en la resolución judicial, dictada por el Juzgado Penal de San Joaquín, en el expediente número 18-000092-1219-PE. 2.) A la luz de lo resuelto en el inciso supra, en que se dispone la suspensión sin goce de salario del servidor NOMBRE001, la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial podrá disponer realizar nombramientos de forma interina en el puesto número 89079, lo anterior mientras al señor NOMBRE001 se le mantengan las medidas cautelares o le sean aplicadas otras que impidan que regrese a laborar. 3.) Solicitar a la Dirección de Gestión Humana que informe a este Consejo Superior la situación en cuanto a los salarios recibidos por el servidor NOMBRE001, en razón de la medida cautelar dictada dentro del citado proceso y en caso de haberse girado algún salario procesa a recuperar los montos pagados. 4.) Asimismo, se previene al servidor NOMBRE001 señalar medio y/o lugar donde atender notificaciones futuras, este último dentro del perímetro judicial de San José, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciese cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

El Juzgado Penal de San Joaquín de F., la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, el Departamento de Investigaciones Criminales, el Tribunal de la Inspección Judicial, la Dirección Jurídica y la Dirección de Gestión Humana, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

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La máster A.S.H. y la licenciada R.B.A., por su orden, Jefa interina del Subproceso de Administración Salarial y Coordinadora interina de la Unidad...

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