Acta Nº 033-2021 de Consejo Superior, 27-04-2021

EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica
Fecha27 Abril 2021
Número de sentencia11-2021
Número de acuerdo033-2021

ARTÍCULO LIV

Documento N° 1085, 3859, 3959-2021

En sesión 17-2021 celebrada el 02 de marzo de 2021, artículo XII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

En sesión N° 11-2021 celebrada el 09 de febrero de 2021, artículo XVII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

Con el visto bueno de la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva, la máster A.M.S., Jefa del Departamento de Servicios Generales y la licenciada S.C.L., Jefa de la Sección de Transportes Administrativos, remitieron nota de 29 de enero de 2021, que indica:

“En atención a la situación que se nos está presentando con un colaborador en la Sección de Transportes Administrativos nos referimos:

El señor Á.C.C., cédula 1-0989-0917, Auxiliar de Servicios Generales 3, el cual se desempeña como chofer en la Sección de Transportes Administrativos del Departamento de Servicios Generales, el anterior 14 de enero del 2021, se le venció la licencia de conducir B3, sin embargo, según prorroga establecida por COSEVI, cuenta con tiempo para su renovación hasta el 31 de enero del presente año.

Al presentarse el señor C. ante COSEVI a realizar la renovación le indicaron que por la cantidad de infracciones solo dispone de dos puntos por lo que debe de realizar la prueba teórica nuevamente, ante lo expuesto el señor aún está a la espera de la apertura de las citas para realizar la prueba teórica, sin embargo, a la fecha no las han liberado.

Solicitamos criterio ante la Dirección de Gestión Humana, Reclutamiento y Selección, quienes nos indican que debemos de exponer la situación ante ustedes ya que el señor C. no cuenta con un componente especifico en su salario al que se le pueda rebajar de su nómina.

Por lo indicado con anterioridad a partir del primero de febrero el señor Á.C. no cuenta con autorización según la Ley de Tránsito para conducir por lo que recurrimos a ustedes respetuosamente ya que, según el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, la licencia de conducir es un requisito obligatorio para desempeñar su puesto.”

(…)

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La máster R.J. manifestó: “En este punto hay que valorar la responsabilidad ya que el trabajador debe mantener la condición que requiere para el ejercicio del puesto, es un tema complicado desde todo punto de vista, se puede valorar y en forma temporal remitirlo a realizar una función administrativa, hay responsabilidad por parte del trabajador en cuanto al cumplimiento de requisitos que el puesto le exige”.

La magistrada vicepresidenta, S.C., señaló lo siguiente: “Hagamos la consulta legal a Dirección Jurídica, ya que se trata de que pierde el requisito de idoneidad, esto es un problema atribuible al trabajador, debido a la responsabilidad que él tiene de mantener los requisitos del puesto, en relación a que sucede con él, o si es un motivo de cesación de la relación laborar por falta de idoneidad”.

El integrante suplente B.G. indica: “No obstante él no la ha perdido, a él se le vence y para recuperarla debe hacer el examen teórico, si lo pierde evidentemente pierde el requisito, creo que debería de ser una medida temporal para no caer en un problema de que después, si no logra recuperar ese requisito en un plazo establecido, le queda a la administración tomar una decisión”.

La señora P.P.S.C. indica: “Solicitemos criterio a la Dirección Jurídica, que remita lo pertinente en el plazo de 5 días, de momento, el señor C.C. debe acreditar ante la jefatura las acciones que ha realizado para la renovación de su licencia de conducir”.

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Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: 1.) Solicitar criterio la Dirección Jurídica sobre la situación presentada por el servidor Á.C.C., Auxiliar de Servicios Generales 3, de la Sección de Transportes Administrativos del Departamento de Servicios Generales. Informe que deberá presentarse en el plazo de 5 días hábiles una vez comunicado el presente acuerdo. 2.) Como medida cautelar, deberá la Sección de Transportes Administrativos del Departamento de Servicios Generales, tomar las medidas necesarias para que el servidor C.C., realice labores administrativas, hasta tanto este Consejo resuelva, en definitiva, lo pertinente a su licencia de conducir. 3.) I. al servidor C.C., que deberá presentar la documentación necesaria que acredite que está realizando los trámites correspondientes para la renovación de su licencia de conducir. 4.) La Dirección Ejecutiva tomará nota para los fines correspondientes. Se declara acuerdo firme.

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El servidor Á.C.C., Auxiliar de Servicios Generales 3, de la Sección de Transportes Administrativos del Departamento de Servicios Generales, en correo electrónico de 22 de febrero de 2021, indicó lo siguiente:

Al acuerdo, en donde se me indica que debo de presentar la documentación necesaria de que indique que estoy realizando los trámites correspondientes para la renovación de la licencia de conducir.

Les comento que:

- Yo desde el mes de noviembre del 2020, he estado gestionando dicha renovación.

-Incluso adelantándome al vencimiento, me realice el dictamen médico #3340-770, que vence el 06 de Abril del 2021, que serían los 6 meses que tiene de validez.

-Luego en el BCR me dieron cita para el 06 de Enero 2021 a las 8:30am

-Al llegar al BCR a realizar dicho trámite, me indican que había un problema en sistema que impedía la renovación.

- Por lo que inmediatamente me presente en las oficinas centrales de Cosevi, en donde me informaron que solo contaba con 2 puntos de 12.

-Por lo que me indicaron que debía realizar " El curso teórico regular " para recuperar los puntos, pero que No se están agendando citas para el curso, debido a la pandemia. Sin embargo realice el pago del entero el día 07/01/2021 para poder matricular lo antes posible.

-Después de estar intentando todo este tiempo matricularme, dichosamente el día de hoy, logre matricular el curso " Teórico Regular" con fecha del 12/04/2021 a las 07:00 de los cuales debo presentarme 5 días, de los cuales 4 es a clases y el 5 el examen.

-Además quiero agregar que el más interesado en solucionar dicho inconveniente soy yo, ya que de mi trabajo depende mi familia. Y me siento muy agradecido con la Institución.

Adjunto comprobantes de toda la gestión realizada.

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Asimismo, el máster R.A.C.H., Director Jurídico y la máster A.G.S., Subdirectora Jurídica, remitieron el oficio N° DJ-C-98-2021 del 24 de febrero de 2021, que literalmente dice:

“Por este medio se procederá a emitir criterio en relación con la consulta planteada por el Consejo Superior del Poder Judicial, según lo solicitado mediante oficio número 1587-2021 de fecha 16 de febrero de 2021.

  1. Antecedentes (la consulta)

Mediante el referido oficio 1587-2021 de fecha 16 de febrero de 2021, se pone en conocimiento lo establecido por el Consejo Superior, en el artículo XVII de la sesión número 11-2021 de fecha 09 de febrero de 2021, en que se dispuso lo siguiente: 1.) Solicitar criterio la Dirección Jurídica sobre la situación presentada por el servidor Á.C.C., Auxiliar de Servicios Generales 3, de la Sección de Transportes Administrativos del Departamento de Servicios Generales. Informe que deberá presentarse en el plazo de 5 días hábiles una vez comunicado el presente acuerdo” (ver folio 3 del oficio 10115-2020).

  1. Criterio de esta Dirección Jurídica

De previo a la exposición del criterio, se considera oportuno recordar que, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Dirección Jurídica del Poder Judicial, contenido en la circular 251-2017, aprobado por la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia en el artículo XXXIII de la sesión número 47-14, celebrada el día 06 de octubre de 2014, debe entenderse que esta Dirección cumple funciones de asesoría jurídica en términos generales respecto de los alcances de la legislación vigente y no sustituye la valoración de cada caso concreto que legalmente compete al órgano administrativo decisor consultante, en virtud de lo cual, este acto constituye una orientación jurídica general sobre la base de la información y pregunta que se plantea, sin que se prejuzgue sobre ningún caso concreto.

Es así como frente a la solicitud que se pronunciamiento, hay que recordar que la labor de la asesoría legal en materia de criterios jurídicos, es orientar en los alcances legales del ejercicio administrativo, pero un límite legal y ético de quienes ejercen una adecuada asesoría jurídica, es no sustituir a los órganos competentes en el ejercicio de su decisión, sino tan solo ofrecer elementos para su valoración o de lo contrario, los órganos de decisión quedarían vaciados de su autoridad, sus competencias y responsabilidades y quedarían tan solo como simples repetidores o ejecutores de lo que el abogado diga, lo que haría que, en la práctica, sea el asesor jurídico quien ostente el poder institucional, a contrapelo de la decisión de la sociedad expresada en la legislación que otorga y deslinda las competencias públicas.

Así las cosas, entiende esta Dirección que la inquietud planteada se centra en determinar qué consecuencia jurídica procede si una persona que ocupa el puesto de chofer institucional se queda sin esa licencia como sanción por violaciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.

I.- Sobre la licencia como requisito de los puestos de chofer institucional

Es claro que la justificación ontológica del puesto de chofer dentro de una institución pública es la de conducir los vehículos de la institución, para lo cual, deberá poseer la licencia de conducir, que le permita transitar con los vehículos por las calles costarricenses.

Efectivamente, como se dice en el documento base de este criterio, según el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, la licencia de conducir es un requisito obligatorio para desempeñar (…) [el] puesto” (ver folio 2 del oficio 1587-2021), porque sería abiertamente contrario al interés público y al uso racional y eficiente de los recursos públicos, tener a alguien como chofer que legalmente está...

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