Acta Nº 041-2020 de Corte Plena, 13-07-2020

Número de acuerdo041-2020
Fecha13 Julio 2020

ARTÍCULO VII

Se altera el orden de la agenda para conocer el siguiente asunto.

Documento 7550-2020 y 8043-2020

En oficio N° AL-CPEM-1006-2020 del 24 de junio de 2020, la licenciada A.J.A.A., Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de la Mujer la Asamblea Legislativa, solicitó el criterio de esta Corte sobre el proyecto denominado “Ley de medidas temporales en materia de pensiones alimentarias ante una declaratoria de emergencia nacional”, expediente Nº 21.988.

La consulta se remitió a estudio de la magistrada C., quien en nota de 3 de julio de 2020, rindió el informe correspondiente.

Se concede el uso de la palabra a la magistrada C., quien expresa: "El proyecto que se nos ha mandado en consulta y que me han asignado a mí como magistrada para poderlo revisar, es un proyecto que viene en oficio recibido en la Secretaria General de la Corte el 26 de junio mediante el oficio N° AL-CPEM-1006-2020 del 24 de junio del 2020, remitido por la Comisión Permanente especial de la mujer de la Asamblea Legislativa.

Se solicita el criterio de la Corte Suprema de Justicia sobre el proyecto de ley denominado: "Ley de medidas temporales en materia de Pensiones Alimentarias, ante una declaratoria de emergencia Nacional", expediente N° 21.988.

Por lo anterior procedo a rendir el criterio solicitado en los siguientes términos”.

La magistrada C. procede a dar lectura integral del informe y agrega: “En el análisis que se hizo, efectivamente es un proceso sumario que está presentando la Diputada N.P.P. con relación a establecer un trámite rápido. Ella en el proyecto de ley sugiere que los dineros de estas pensiones sean asumidas en forma prioritaria por el Ministerio de Trabajo o por el Instituto Mixto de Ayuda Social, o cualquier otra institución que en el entorno de la emergencia esté manejando los subsidios y sí considera que es oportuno que los juzgados puedan dar un trámite más expedito a estas peticiones que se están presentando por parte de los usuarios, las personas obligadas de pensiones alimentarias, para que haya un proceso más rápido que pueda verificar que estos casos se van a resolver con mayor prontitud, es un proceso sumario.

Yo considero que dentro de lo que ahí se indica no es un costo mayor para el Poder Judicial el poder adecuar este procedimiento. Lo único que se está pidiendo al Poder Judicial es el registro de obligados para segregarlo con un poco más, para visualizarlo un poco más, desde el plano de género, las diferentes estadísticas.

Y luego un registro que se estaría estableciendo entre las instituciones que estarían dando los subsidios, que para eso se está disponiendo un mes, y las diferentes jueces y juezas. Pero esto es una relación de coordinación con relación a este trámite, que a mi juicio tampoco es algo difícil de hacer ni de implementar.

En ese sentido es que yo estoy indicando que el proyecto de ley no viene a tocar la organización y funcionamiento del Poder Judicial -Secretaria General ruego ponerlo porque no lo hice y es fundamental indicarlo-".

Manifiesta la magistrada Z.: " Con respecto al proyecto “Ley de medidas temporales en materia de pensiones alimentarias ante una declaratoria de emergencia nacional”, que nos expone la magistrada C., a mí sí me preocupan varias circunstancias.

Como se nos puso en conocimiento por parte de la magistrada C., vemos que se establece un procedimiento sumario, en donde la parte interesada solicita o hace una solicitud para que se impongan medidas temporales.

Dice el artículo segundo de esta propuesta, que incluso una vez recibida la solicitud por parte de los juzgados de Pensiones Alimentarias, con las pruebas, la autoridad jurisdiccional tiene que convocar a una audiencia en un plazo máximo de tres días, y concluida esa audiencia tiene que emitir la resolución.

A mí sí me preocupa que por más sumario que sea este trámite, significa desde luego un trámite adicional, en donde se obliga a una audiencia también que se tiene que programar en un corto plazo. Entonces sí me preocupa que esto en la realidad pueda afectar la organización de nuestros tribunales, específicamente los juzgados de pensiones alimentarias.

Si este informe viniera con un número de personas obligadas alimentarias que digamos- se pudieran proyectar, que realizaran este tipo de diligencia, y eso se pudiera comparar con la carga laboral de los diferentes despachos de pensiones alimentarias para ver que este tipo de procedimiento no va a afectar el normal desarrollo de las funciones que realizan, yo no tendría reparos.

Pero sinceramente sí me preocupa que esta creación de esta vía sumaria afecte y recargue aún más los juzgados de pensiones alimentarias, que es de conocimiento creo que de todos, lo cargado que se encuentran. Son despachos que tienen usuarios que una y otra vez utilizan los servicios, porque conforme van pasando los meses pues también las situaciones de los usuarios van variando y eso amerita que estén gestionando diferentes diligencias ante estos despachos.

Entonces, sí me preocupa este proyecto con respecto a la organización del Poder Judicial".

Refiere la magistrada C.: "Quisiera darle una respuesta a la magistrada Z. sobre lo siguiente, los datos que el Poder Judicial ha venido emitiendo en forma estadística de las solicitudes que se han presentado de disminución o rebajo de pensiones, de solicitud de algún beneficio cuando se trata de personas que han quedado desempleadas, y han pedido un beneficio para que se les autorice a buscar trabajo, para que se les dé un tiempo para efectos de pagar las pensiones alimentarias porque no disponen de recursos, llevaban más o menos unas seis mil solicitudes a nivel nacional.

Las pensiones que están acordadas en el Poder Judicial son ciento noventa y cuatro mil pensiones. Las pensiones más bajas están en menos de cuarenta mil personas con pensiones entre ¢0 a ¢70 000.

Entonces, en ese sentido, de acuerdo a las estadísticas, los juzgados de Pensiones Alimentarias han estado realizando el trámite, ¿cuál es el trámite?, simple y sencillamente cuando llega una persona hacer una solicitud de rebajo de la pensión porque no puede pagar, o una solicitud para que se le permita pagar en tractos porque no tiene trabajo y no sabe si va a poder pagar el monto total, pero que pueda entregar un adelanto y hacerlo en tractos, los juzgados están dando el trámite respectivo y están notificando a las personas beneficiarias, en este caso a las mujeres, representantes de menores, o adultos mayores o personas con algún grado de discapacidad, los están notificando a efectos de que siga todo el trámite normal.

Obviamente este proyecto de ley -estamos en una situación de pandemia, amparados a una ley de emergencia- saca este procedimiento y lo pone en un trámite sumarísimo, y le da el recurso de apelación hasta el dictado de la resolución final, atendiendo a la solicitud en una forma más expedita, para que puedan obtener una decisión más fluida, sin obviar la etapa de apelación en este sentido.

Y girando una orden a las instituciones que designe el gobierno para destinar los fondos, que eso ya es una parte que corresponde en estos momentos exclusivamente al gobierno de la República, y ahí se está sugiriendo, para que sea el Ministerio de Trabajo, el Instituto Mixto de Ayuda Social o cualquier otra dependencia, que administren dineros de la emergencia, el que pueda realizar estos subsidios y hacer un pago por las pensiones o un subsidio, para efectos de acreditar los fondos en la proporción que indiquen los jueces.

Entonces en ese sentido, me parece que esto es un asunto que estamos hablando desde hace mucho rato, desde que inició la pandemia hemos estado preocupados por este asunto, de tal manera que el Poder Judicial pueda atender en una forma expedita a las personas que se han quedado sin trabajo, que han visto disminuida sus jornadas laborales.

Y el procedimiento establece un proceso sumario rápido, a efectos de que las personas puedan obtener una sentencia o un fallo que indique cuál es el monto que debe pagar, y girar luego ese fallo y esa resolución directamente al Estado, para que las mujeres o los hijos no se queden sin el subsidio necesario para atender su derecho de alimento. Y luego también habla de una posible suspensión del apremio corporal solamente por el tiempo en que el juez así lo valore en esa misma resolución.

Yo realmente no veo que sea algo que pueda llamar a confusión ni mucho menos.

Algunos de los jueces con los que yo he podido conversar, ellos estaban esperando un procedimiento sumario para la aplicación de estas medidas, que estaban esperando, porque esto se había venido discutiendo a través de varios proyectos de ley que han ingresado a la corriente legislativa, pero el procedimiento no ha salido.

Y sin embargo los juzgados de Familia han estado trabajando y atendiendo todas las solicitudes presentadas por las personas que son obligados, y que requieren de un beneficio para que se les disminuya el monto de la pensión, o de las mismas mujeres también que están indicando solicitud de apremio corporal, para que las personas sean detenidas porque no han hecho pago de las pensiones alimentarias.

Pero se está llevando el mismo procedimiento, los Juzgados de Pensiones Alimentarias están llevando todo el procedimiento que establece la ley para poner en conocimiento de la otra parte lo que está ocurriendo en ese recurso de apelación.

Sinceramente no le veo diferencia, me parece que es un proceso sumario para atender en tiempo de crisis, y me parece que vendría ayudar en gran manera y vendría a buscar una solución en la conciliación de dos derechos que son fundamentales.

Uno, el derecho a los alimentos que no lo podemos negar, no podemos evadirlo, no podemos quitarle el derecho a los niños y niñas, a las personas adultas mayores, a las personas con algún grado de discapacidad que gozan de una pensión; ellos tienen que tener derecho a sus alimentos y hay que resguardarlos.

Pero también considero y en una forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR