Acta, 22-06-2021
| Emisor | Consejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica |
| Número de acuerdo | 051-2021 |
| Fecha | 22 Junio 2021 |
| Número de sentencia | 5045-2021 / 6079-2021 |
Documento N° 5045-2021 / 6079-2021
Antecedentes de interés:
1.) En sesión N° 15-2020 del 25 de febrero de 2020, artículo XLVI, se conoció informe de la Escuela Judicial N° EJ-DIR-015-2020 del 7 de febrero de 2021, que en lo conducente indicada que a raíz de las solicitudes de pago de viáticos planteada por personas del Organismo de Investigación Judicial correspondientes a la asistencia del Curso Básico, para los casos que correspondían, esa dirección no contaba con los recursos presupuestarios disponibles para hacerle frente al pago de los mismos, en donde se realizaron proyecciones a partir de las listas de personas participantes, que tenían eventual derecho, en las promociones que se desarrollaron desde el año 2002 hasta el 2016, con base en esa información determinaron que no contaban con el contenido presupuestario suficiente.
En ese momento este órgano, entre otras disposiciones, solicitó a la Dirección Jurídica criterio, en el sentido, que, a futuras solicitudes de pago de viáticos del Curso Básico de Formación del Organismo de Investigación Judicial antes del 2017, debía informar a este Consejo Superior cuál sería una alternativa jurídica a proseguir debido a las limitaciones presupuestarias por las que atravesaba este Poder de la República.
2.) Posteriormente, en sesión N° 96-2020 del 6 de octubre de 2020, artículo XXVIII, se conoció el oficio N° DJ-C-209-2020 del 4 de mayo de 2020, emitido por la Dirección Jurídica, que en sus conclusiones indicaba lo siguiente:
(…)
- Conclusiones y Recomendaciones:
Con base en todo lo expuesto, se puede concluir que:
- La Ley Reguladora de Gastos de Viaje y Transporte de Funcionarios Públicos, es la que habilita el pago de esos gastos a las personas funcionarias públicas del Poder Judicial y, a su vez, le otorga la competencia de reglamentación de esa materia propia de Hacienda Pública a la Contraloría General de la República.
- El “Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte a Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría, claramente establece límites al reconocimiento de viáticos a los funcionarios públicos, aunque autoriza reconocimientos excepciones vía normativa particular que autorice cada administración concreta.
- Del análisis de lo establecido en el documento base de la consulta, se desprende la necesidad de analizar si hay que realizar una reforma de la normativa particular que emitió el Poder Judicial en esta materia, tomando en consideración los criterios orientadores que al respecto sugiere el propio artículo 17 del citado “Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de los Funcionarios Públicos”, todo a la luz del interés público.
- Se sugiere la emisión de alguna directriz de forma tal que, en cuanto sea posible, se tome en cuenta el aspecto de ubicación del servidor, para efectos de organizar las capacitaciones, valorando en aquellos casos que sea razonablemente posible, de que algunas de las capacitaciones se realicen de manera virtual, y tratar de evitar esos costos adicionales por viáticos, lo que es valorable a la luz de los Principios de Eficacia y Eficiencia administrativas y el Principio de Uso Racional y Eficiente de los Recursos Públicos.
- Mientras tanto, debe la Administración ajustarse a la normativa existente y valorar cada caso de manera individualizada, tratando de prever al máximo las posibles situaciones en donde se requiera la capacitación y eliminar escenarios donde deban pagarse viáticos, siempre que eso sea razonablemente posible.
- No se advierte dentro del ordenamiento jurídico administrativo una alternativa razonable y diferente para que sustituya la figura del viático por otra alternativa que no sea que la Administración asuma por si algunos de los gastos que el órgano contralor, ha admitido como posibles de cubrir por parte de aquella.
- Si hubiese personas que no se les reconoció el respectivo viático en tiempo, debe entenderse que sí cumplió los supuestos legales, el pago que se origine como reclamo, podría ser orientada a tener una naturaleza jurídica de carácter indemnizatorio de una obligación legal no cumplida en el tiempo correspondiente.
- Por último, hay que recordar que la competencia, exclusiva y excluyente, para valorar este fenómeno del pago de viáticos y decidir respecto de una eventual reforma normativa, corresponde a la Administración consultante.
De esta manera se deja rendido el criterio legal solicitado, a efecto de que el Consejo Superior en el ejercicio de las competencias que tiene asignadas decida lo que corresponda, en atención al bloque de legalidad que rige en el Poder Judicial.
- 0 -
En ese mismo acuerdo, se consideró lo manifestado en oficio N° 760-DG-2020 del 24 de setiembre de 2020, suscrito por el máster W.E.E., D. General del Organismo de Investigación Judicial, que indicó que...
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