Acta Nº 084-2022 de Consejo Superior, 27-09-2022

Fecha27 Septiembre 2022
Número de acuerdo084-2022
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ACTA

84-2022

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- S.J., a las ocho horas quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós.

Sesión ordinaria con asistencia del P. magistrado O.A.G., de la integrante licenciada S.P.G., el integrante suplente licenciado G.B.G. y las integrantes suplentes máster D.Á.A. y la máster Siria Carmona C.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

Documento N° 11079-2022

Una vez iniciada la sesión las integrantes P.G., Á.A., C.C., el integrante G.B., así como la máster R.J. y el licenciado M.R., hicieron uso de la palabra, a fin de externarle sus felicitaciones y mejores deseos al magistrado O.A.G., por su designación como Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Se aprueba el acta N° 78-2022 del 13 de setiembre de 2022.

ARTÍCULO II

Documento N° 10854-2022

En sesión N° 62-2022 celebrada el 26 de julio del 2022, artículo XXI, se tomó el acuerdo que dice:

Se acordó: 1.) Tener por conocido el oficio N° DJ-1173-2022 de 15 de julio de 2022, suscrito por la licenciada S.C.S., Subdirectora Jurídica interina y la licenciada F.I.S.C., Coordinadora interina del Área de Procedimientos Disciplinarios y J., en que remitió el correo electrónico de fecha dos de junio del año en curso, suscrito por la licenciada K.O.R., abogada de la Procuraduría General de la República, en el que comunica el resultado final del proceso de conocimiento tramitado bajo el expediente número 20-000291-1027-CA e interpuesto por el señor C.L.R.A. en contra del Poder Judicial, en el cual se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la representación Estatal, se disminuye el monto a indemnizar. 2.) Deberá el Departamento Financiero Contable proceder con el pago a favor del señor C.L.R.A.. 3.) Remitir este asunto al Área de Cobro Administrativo de la Dirección Jurídica para que realice las diligencias pertinentes con el fin de recuperar las sumas indicadas. 4.) Deberá la Dirección de Gestión Humana proceder de inmediato a la eliminación de la sanción administrativa impuesta al señor C.L.R.A., así como cualquier dato o mención relativa a las conductas administrativas que han sido anuladas, previa verificación de que no se haya realizado. 5.) Hacer este acuerdo de conocimiento de la Procuraduría General de la República y a la Administración del Consejo Superior, así como al Tribunal de la Inspección Judicial, para que valore si existe alguna falta que amerite la aplicación del régimen disciplinario.

La Auditoría, la Dirección de Gestión Humana y el Departamento Financiero Contable, tomarán nota para lo que corresponda a cada uno. Se declara este acuerdo firme.

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La servidora I.B.G., Técnica Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, en correo electrónico de 15 de septiembre de 2022, remitió lo siguiente:

Me permito poner en conocimiento la resolución 3169-2022 de las catorce horas once minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós, para lo que corresponda. Lo anterior en referencia al oficio número 7529-2022, acuerdo tomado en sesión 62-2022 celebrada el 26 de julio de 2022, de ese honorable Consejo.

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Seguidamente, se transcribe la citada resolución, que dice:

“SENTENCIA N° 3197-2022

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las catorce horas once minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós.-

Solicitud de desestimación, formulada por la Inspectora Judicial Instructora, MSc. L.S.S., dentro de las presentes diligencias. Este voto se dicta de manera unipersonal por este Tribunal Disciplinario, de conformidad con el artículo 60 de la Sesión 62-2012 del 28 de Junio del 2012 del Consejo Superior y las circulares 87 y 143 ambas del 2010 del Consejo Superior del Poder Judicial. Se le hace ver a las partes que contra lo resuelto pueden interponer recurso de Reconsideración.

RESULTANDO

ÚNICO.- Solicita la Inspectora Judicial Instructora, M....S.S., se desestime la queja, en los términos que de seguido expone:

"SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN

EXPEDIENTE: 22-002602-0031-DI

QUEJOSO (A): Consejo Superior

ENCAUSADO (A): Ignorado

CONOCIMIENTO DE QUEJA: 29-07-2022

FECHA DE RENDICIÓN DE INFORME DE INVESTIGACIÓN: 17-08-2022

QUEJA DE INICIO: Se pone en conocimiento de este Tribunal de la Inspección Judicial, Oficio número 7529-2022 el Consejo Superior del Poder Judicial, tomado en sesión N° 62-2022 celebrada el 26 de julio del 2022, “ARTÍCULO XXI Documento N° 8410-2022, en el cual se acordó: "(...) Se acordó: 1.) Tener por conocido el oficio N° DJ-1173-2022 de 15 de julio de 2022, suscrito por la licenciada S.C.S., Subdirectora Jurídica interina y la licenciada F.I.S.C., Coordinadora interina del Área de Procedimientos Disciplinarios y J., en que remitió el correo electrónico de fecha dos de junio del año en curso, suscrito por la licenciada K.O.R., abogada de la Procuraduría General de la República, en el que comunica el resultado final del proceso de conocimiento tramitado bajo el expediente número 20-000291-1027-CA e interpuesto por el señor C.L.R.A. en contra del Poder Judicial, en el cual se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la representación Estatal, se disminuye el monto a indemnizar. 2.) Deberá el Departamento Financiero Contable proceder con el pago a favor del señor C.L.R.A.. 3.) Remitir este asunto al Área de Cobro Administrativo de la Dirección Jurídica para que realice las diligencias pertinentes con el fin de recuperar las sumas indicadas. 4.) Deberá la Dirección de Gestión Humana proceder de inmediato a la eliminación de la sanción administrativa impuesta al señor C.L.R.A., así como cualquier dato o mención relativa a las conductas administrativas que han sido anuladas, previa verificación de que no se haya realizado. 5.) Hacer este acuerdo de conocimiento de la Procuraduría General de la República y a la Administración del Consejo Superior, así como al Tribunal de la Inspección Judicial, para que valore si existe alguna falta que amerite la aplicación del régimen disciplinario. La Auditoría, la Dirección de Gestión Humana y el Departamento Financiero Contable, tomarán nota para lo que corresponda a cada uno. Se declara este acuerdo firme(...)"

PRUEBAS QUE ROLAN EN AUTOS

1. Queja inicial la cual corresponde al Oficio número 7529-2022 el Consejo Superior del Poder Judicial, tomado en sesión N° 62-2022 celebrada el 26 de julio del 2022, “ARTÍCULO XXI Documento N° 8410-2022.

2. Copias del expediente número 20-000291-1027-CA, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

3. Copias del expediente número 19-000037-0033-IF, de la Inspección Fiscal del Ministerio Público.

4. Consulta de la Ubicación Física de los Servidores Judiciales del Poder Judicial.

ARGUMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

En virtud de la información recibida en este Tribunal, por oportunidad y discrecionalidad, según los principios de eficiencia administrativa, razonabilidad y proporcionalidad, así como con la finalidad de recabar prueba de importancia, se hizo necesario practicar una investigación preliminar, establecer con precisión el modo, tiempo y lugar, así como los presuntos responsables, con el fin de que se determine si los hechos denunciados son corroborables, y cualquier otro detalle relevante para esta investigación disciplinaria, por lo que se requirió copias íntegras de los procesos 20-000291-1027-CA, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y 19-000037-0033-IF, de la Inspección Fiscal del Ministerio Público, para el estudio correspondiente.

Solicitud del Órgano Instructor:

Luego de analizados los autos, considera quien suscribe que del análisis de la prueba que rola en autos, tal como se explicará, no es factible continuar con la presente causa disciplinaria.

Del estudio del expediente 19-000037-0033-IF, de interés para este proceso tenemos:

La Unidad de Inspección Fiscal tramitó expediente administrativo sancionatorio en contra del actor, identificándose el mismo bajo la carpeta 19-000037-033-IF, para investigar y determinar incumplimientos de los deberes propios de su cargo como fiscal auxiliar asignado en el Segundo Circuito Judicial de San José y prescripción de causa penal, dictándose el respectivo traslado de cargos por parte de la Fiscalía General de la República, Unidad de Inspección Fiscal, a las catorce horas con veintitrés minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve.

La Unidad de Inspección Fiscal no notificó el traslado de cargos al actor en la dirección ubicada en Hatillo 2, diagonal al Colegio S.V. casa de madera color verde con verjas negras.

La Unidad de Inspección Fiscal, no notificó el traslado de cargos al actor en la dirección ubicada en San Ramón de Alajuela, 200 metros sur de la Iglesia Perpetuo Socorro.

A solicitud de fecha 28 de febrero 2019, la Unidad de Inspección Fiscal solicitó a Gestión Humana los medios disponibles de notificación del actor para notificarle la causa administrativa disciplinaria 19-000037-033-IF. Dicho órgano informó únicamente que tiene como medio el correo institucional crodriquezar@poder-judicial.go.cr.

El veintiocho de octubre de 2019 por medio de la resolución 649-2019 (Acto Final) de las dieciséis horas del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, la Fiscalía General de la República, como Órgano Decisor, le impuso suspensión de cinco días sin goce de salario, y se dejó constancia de que no se le notificó el acto final por no aportarse medio para recibir notificaciones.

Por Tanto: "Por las consideraciones hechas y con fundamento en los artículos 25 inciso 1) y 28 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, esta Jefatura resuelve imponerle al !encausado, C.R.A., el correctivo disciplinario de SUSPENSIÓN DE CINCO DÍAS SIN GOCE DE SALARIO, por el cargo de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL que se le ha venido atribuyendo, al considerarse una falta le carácter grave, según artículo 192.8 y 194 con relación al 195 inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además, se exhorta...

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