Acta Nº 084-2022 de Consejo Superior, 27-09-2022

Fecha27 Septiembre 2022
Número de acuerdo084-2022
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ARTÍCULO LV

Documento N° 5090-2021 / 10880-2022

El máster J.C.P.M., Director de la Defensa Pública, mediante oficio N° JEFDP-453-2022 del 16 de setiembre de 2022, realizó la siguiente solicitud:

Reciban un atento saludo. Con el mayor de los respetos se traslada para análisis de este distinguido Consejo Superior, la gestión que a continuación se detalla:

Como es de conocimiento de este Consejo, la Dirección de Planificación ha venido trabajando en el abordaje correspondiente a las oficinas de Turno Extraordinario del Primer y Segundo Circuito Judicial de San José, cuyo informe una vez conocido por esta honorable instancia, en sesión 14-2022 del 17 de febrero de 2022, fue traslado a la Corte Plena a fin de que analizara la procedencia o no del conocimiento de ese asunto.

No obstante, considerando los resultados del citado análisis en lo que respecta al personal administrativo destacado en las oficinas de Turno Extraordinario de la Defensa Pública, además de un reciente estudio realizado por parte del señor Administrador de la Defensa Pública, L.. J.G.G., y expuesto a esta Dirección, hace surgir la preocupación referente a la maximización del recurso administrativo que allí se destaca, por no encontrarse utilizado en su capacidad plena.

En este sentido, ha analizado esta Dirección que en el caso de la Defensa Pública de Flagrancia ubicada en Goicoechea, para la atención de las secciones que allí laboran cuenta con el apoyo de 3 plazas de auxiliar administrativo (359462, 359561, 359463) distribuidas en distintos horarios que garantizan la permanencia continua del servicio entre las 7:30 am y las 11:00pm, adicionalmente, se tiene que en el caso de la Defensa Pública de Turno Extraordinario en esa mismo circuito judicial, se posee una plaza de persona secretaria (plaza 371627) para la atención de las y los defensores públicos que allí laboran.

En virtud de ello, se ha considerado que al compartir el mismo espacio físico el personal de la Defensa Pública de Turno Extraordinario y Flagrancia, y que de acuerdo con el estudio realizado no se justifica en cuanto a cargas de trabajo la permanencia de una plaza de secretario dedicado a tiempo completo y de manera exclusiva en la atención de turno extraordinario, justamente por la dinámica del servicio en esa oficina y las labores que allí se realizan (situación que incluso ha sido corroborada por parte del L.. J.G., en su condición de Administrador), estima esta Defensa Pública, que tomando en cuenta la necesidad de maximizar el recurso humano con que se cuenta y considerando el horario en que laboran las plazas...

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