Acta, 07-10-2021

Número de acuerdo087-2021
Fecha07 Octubre 2021
Número de sentencia9784-2019, 10429-2021
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ARTÍCULO XXIV

Documento N° 9784-2019, 10429-2021

El máster C.M.Z., Presidente de la Comisión de Teletrabajo, mediante oficio N° PJ-DGH-SAP-472-2021 del 28 de setiembre de 2021, comunicó lo siguiente:

“La Comisión Institucional de Teletrabajo, en la sesión N.º 10-2021 virtual, celebrada el viernes 20 de agosto del 2021, artículo V, al conocer los alcances del Oficio N°6829-2021, del Consejo Superior, relacionado con la solicitud de la Licda. N.G.S., Defensora Pública, de la Unidad de Impugnaciones sobre recurso de apelación contra el acto administrativo derivado de la Circular No. PJ-DGH-C-014-2021, emitida por la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial.

Los integrantes de la Comisión al conocer el contenido de la gestión anterior acordaron lo siguiente:

a) Comunicarle a las personas que integran el Consejo Superior, que esta Comisión avala la actuación de la Dirección de Gestión Humana, que la comunicación que se realiza mediante la Circular N° PJ-DGH-C-012-2021, es en atención al acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 35-2021 celebrada el 30 de abril de 2021, artículo XXII, comunicado a la población judicial mediante la circular N° 90-2021, y a las competencias concedidas a la Dirección de Gestión Humana en el Reglamento para regular la modalidad de prestación de servicios en teletrabajo en el Poder Judicial, comunicado a las Jefaturas de Direcciones, Departamentos, Oficinas, Despachos Judiciales y al personal judicial de todo el país mediante la Circular 36-2021, y publicado en el Boletín Judicial N° 43-2021, cumpliendo así con el principio de publicidad.

b) Que la institución ante la entrada en vigencia de la Ley para regular el teletrabajo N.º 9738; así como su respectivo reglamento, y situación que nos acontece por la pandemia provocada por la enfermedad del COVID-19, estos elementos de peso tanto legal como de orden administrativo han conllevado a la necesidad de actualizar el Reglamento de Teletrabajo que data del año 2010 y por ende el Contrato de Teletrabajo.

Que el Reglamento anterior de Teletrabajo, facultaba al patrono a suspender el contrato y a cambiar las condiciones; incluso a dejar sin efecto el teletrabajo y que nunca se ha determinado el teletrabajo como derecho adquirido de la persona teletrabajadora, bajo todo este contexto la Comisión de Teletrabajo, avala que todas las personas servidoras judiciales que laboren en la modalidad de teletrabajo deben firmar el nuevo contrato de teletrabajo, bajo las mismas...

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