Acta Nº 091-2021 de Consejo Superior, 21-10-2021

Número de acuerdo091-2021
Número de sentencia1992-01696
Fecha21 Octubre 2021
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ARTÍCULO XXIV

DOCUMENTO N° 11292, 11447-2021

En sesión Nº 87-2021 celebrada el 7 de octubre de 2021, artículo LIV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

En oficio número 8801-2021 del 30 de setiembre de 2021, la licenciada S.N.R., Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, informó lo siguiente:

El Consejo Superior en sesión N° 48-2021 celebrada el 10 de junio del 2021, artículo I, al conocer el recurso de revisión interpuesto por el integrante, don C.M.Z. contra lo resuelto por ese órgano en la sesión N° 44-2021 del 27 de mayo del 2021, artículo XVIII, relacionado con la posibilidad de que el patrono pudiera disponer la obligatoriedad de las vacunas contra el Covid-19 a todas las personas que laboran para el Poder Judicial, dispuso en lo que interesa, lo siguiente:

“Conforme a lo anterior, se acordó: 1.) Acoger el recurso presentado por el integrante C.M.Z., en consecuencia, tener por modificado el acuerdo tomado por este Consejo en sesión N° 44-2021 del 27 de mayo del 2021, artículo XVIII, en el sentido de trasladar las diligencias a la Corte Plena para su valoración.”

Conforme ha sido público y notorio en los últimos días, la Comisión de Vacunación y Epidemiología del Ministerio de Salud (CNVE), aprobó la obligatoriedad de la vacuna contra el Covid-19 para todos los empleados públicos.

En razón de que variaron los criterios analizados por ese órgano, el señor P., magistrado C., dispuso que se solicitara una ampliación del criterio jurídico y que el tema vuelva a conocimiento del Consejo Superior.

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En sesión número 044 - 2021 del 27 de Mayo del 2021, artículo XVIII, por mayoría, se tuvo por rendido y aprobado el informe presentado por el máster R.A.C.H., Director Jurídico interino, mediante Criterio N° C- 263-2021 remitido en correo electrónico del 19 de mayo de 2021, sobre si el Poder Judicial puede imponer como obligación de carácter funcionarial, el deber para todas sus personas servidoras de someterse a la vacunación contra el COVID-19, así como las consecuencias en términos de responsabilidad que podrían derivarse de dicha negativa y hacerlo de conocimiento de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial.

Asimismo la I.P.G., se apartó del criterio jurídico, por considerar que de conformidad con lo establecido en el artículo 81, inciso h) del Código de Trabajo que dice: “Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que éste o su representantes en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando,”, la jefatura tiene la potestad de ordenar a sus subalternos recibir la vacuna contra el COVID-19, como parte de las medidas que ha adoptado para contrarrestar los efectos de la pandemia que ha venido sufriendo el país en el último año.

Después, en sesión número 48-2021 del 10 de Junio del 2021, artículo I, se acogió el recurso presentado por el integrante C.M.Z. y se tuvo por modificado el acuerdo tomado por este Consejo en sesión N° 44-2021 del 27 de mayo del 2021, artículo XVIII, en el sentido de trasladar las diligencias indicadas en esa oportunidad a la Corte Plena para su valoración. Asimismo se tuvo por aprobada el acta N° 44-2021 de la sesión celebrada el jueves 27 de mayo de 2021.

Manifiesta la Directora Ejecutiva R.J.: “Como sugerencia, poner un plazo, hable con el Director Jurídico, indica que lo que los está atrasando es el decreto no ha salido, le han dado seguimiento pero ya les dijeron que salía el lunes o martes de la próxima semana, él dice que con 5 días él podría tener una respuesta.”

Se acordó: Acoger lo dispuesto por el señor P., magistrado F.C.C., comunicado mediante oficio número 8801-2021 del 30 de setiembre de 2021, suscrito por la licenciada S.N.R., Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, en consecuencia; solicitar en el plazo de 5 días contados a partir de la comunicación de este acuerdo, una ampliación del criterio a la Dirección jurídica en cuanto a la posibilidad de que el patrono pueda disponer la obligatoriedad de las vacunas contra el Covid-19 a todas las personas que laboran para el Poder Judicial, de conformidad con las disposiciones emitidas en los últimos días por la Comisión de Vacunación y Epidemiología del Ministerio de Salud (CNVE). Se declara acuerdo firme.

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El máster R.C.H., Director Jurídico interino, en oficio Nº DJ- 593 -2021 del 15 de octubre de 2021, remitió:

Me refiero a su solicitud de criterio de Consejo Superior de sesión N° 87-2021 celebrada el 07 de octubre del 2021, en donde mediante acuerdo de artículo L., se dispuso lo siguiente:

“Se acordó: Acoger lo dispuesto por el señor P., magistrado F.C.C., comunicado mediante oficio número 8801-2021 del 30 de setiembre de 2021, suscrito por la licenciada S.N.R., Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, en consecuencia; solicitar en el plazo de 5 días contados a partir de la comunicación de este acuerdo, una ampliación del criterio a la Dirección jurídica en cuanto a la posibilidad de que el patrono pueda disponer la obligatoriedad de las vacunas contra el Covid-19 a todas las personas que laboran para el Poder Judicial, de conformidad con las disposiciones emitidas en los últimos días por la Comisión de Vacunación y Epidemiología del Ministerio de Salud (CNVE). Se declara acuerdo firme.”

Al respecto, esta unidad asesora se permite expresar las siguientes consideraciones:

I.- Préambulo:

Mediante criterio N° C- 263-2021, remitido en correo electrónico del 19 de mayo de 2021, esta unidad asesora se había referido al tema objeto de consulta en el siguiente sentido:

“Conclusiones:

De conformidad con las consideraciones realizadas anteriormente, esta unidad asesora estima procedente concluir de la siguiente manera:

Al día de hoy no sería procedente obligar a las personas servidoras del Poder Judicial a vacunarse contra el COVID- 19, toda vez que el órgano competente no ha determinado tal obligación y se ha decantado por la voluntariedad en su aplicación por parte de la población.

En caso de que la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología competente determine que sí sería procedente la obligatoriedad de la vacunación, sí sería procedente, como parte la relación de sujeción especial del Poder Judicial con sus servidores, obligarles a vacunarse como parte de sus deberes funcionariales, con eventuales consecuencias disciplinarias en caso de demostrarse, previo debido proceso, su negativa. Para tal efecto, deberá previamente emitirse un acto de aplicación general en donde se comunique tal obligación por parte de la población judicial, fundado en la futura e incierta decisión que pudiere llegar adoptar la referida Comisión.

El personal del área de salud sí se encuentra debidamente obligado a vacunarse como parte de sus deberes funcionariales, conforme lo dispuesto en el decreto ejecutivo N° 42889S.

El personal que se niegue a vacunarse tiene la carga de cumplir a cabalidad todas las medidas de protección de carácter general dispuestas por el Ministerio de Salud, así como cualesquiera otras medidas preventivas que se disponga, sin que pueda traducirse lo anterior en adopción de acciones discriminatorias o represivas ante dichas personas por el ejercicio de sus derechos.

La obligatoriedad de vacunarse debe ser valorada bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad en cada caso en particular y tomar en cuenta si existe criterio técnico médico que llegare a determinar su improcedencia en un caso en particular…”

Como se advierte de la consulta planteada y lo dispuesto en el acuerdo de análisis que se citará posteriormente, al día de hoy se ha cumplido con el supuesto establecido en las conclusiones de cita, confirmando los razonamientos hechos por esta unidad asesora sobre la necesaria existencia de un acuerdo previo de la Comisión Nacional de Vacunación.

Conforme a lo anterior, se procederá a realizar el análisis y valoración de lo consultado, en el sentido de que el informe N° C- 263-2021, remitido en correo electrónico del 19 de mayo de 2021, debe analizarse de manera complementaria y no excluyente del presente criterio, toda vez que los razonamientos del primero son plenamente aplicables a lo que se indicará a continuación en cuanto a la procedencia misma de la obligatoriedad de vacunación cuando dicha disposición es emitida por el órgano competente en la materia.

II.- Sobre la procedencia de establecer límites a los derechos fundamentales:

Con el fin de dar debida respuesta a la solicitud de criterio planteada, debe atenderse en primer término que los derechos fundamentales no son por sí mismos ilimitados sino que son limitados y limitables, en tanto que al ser la persona humana un ser social, están necesariamente llamados a ser restringidos en cuanto a su ejercicio.

En este sentido, los límites propios de los derechos pueden determinarse tanto en su contenido mismo, según lo establezca el legislador o conforme la coexistencia de los mismos con los derechos de otras personas que ostentan un haz de los mismos, igualmente válidos y dignos de tutela, más sujetos a presentar roces con los primeros.

Necesariamente se presenta un contexto social, económico e histórico en donde se ejercen los derechos y consecuentemente, si bien no estamos en la posibilidad de realizar una interpretación que vacíe el contenido mismo del derecho en función de la colectividad o en beneficio del poder Estatal, lo cierto es que la convivencia humana misma e inclusive la eventual prevalencia axiológica de otros derechos, torna necesario establecer delimitaciones propias, razonables y proporcionales a su ejercicio.

Es así como la necesaria socialización entre los seres humanos deviene en una contención del ejercicio de sus derechos...

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