Acta Nº 095-2021 de Consejo Superior, 04-11-2021

Número de acuerdo095-2021
Número de sentencia11692-2021La
Fecha04 Noviembre 2021
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ARTÍCULO XI

Documento N° 11692-2021

La máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva, en oficio N° 3658-DE-2021 de 25 de octubre de 2021, remitió lo siguiente:

En relación con la entrega del edificio “T. Judicial” al Poder Judicial por parte del F. Inmobiliario Poder Judicial-BCR 2015, para aprobación del Consejo Superior, se remiten adjuntos los documentos denominados “Finiquito del Contrato de Derecho de Uso entre el Poder Judicial y el Banco de Costa Rica, con base al contrato de F. Inmobiliario Poder Judicial 2015” y “Rescisión del Contrato de Arrendamiento Operativo I Circuito Judicial de San José Anexo E (hoy denominado T. Judicial). Al respecto, me permito señalar:

Antecedentes

a) Mediante oficio N° 1890-DE-2021 de fecha 11 de junio de 2021, se le solicitó al F. que, a la luz de la normativa correspondiente, remitiera el procedimiento a seguir, las partes intervinientes en el proceso, responsables de dicho acto, así como el trámite correspondiente respecto al Acta de entrega y recibido de la edificación y a los contratos suscritos por la empresa Volio & Trejos S. A. para el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos y otros, que se deben trasladar a la institución.

b) Con oficio N° FIDOP-2021-08-1030 de 20 de agosto de 2021, suscrito por C.A.L., R.L.d.F. remite a esta Dirección Ejecutiva una serie de documentos que serán los que se utilicen para realizar dicho traslado. Para los efectos de este oficio, interesan los denominados:

Finiquito del Contrato de Derecho de Uso entre el Poder Judicial y el Banco de Costa Rica, con base al contrato de F. Inmobiliario Poder Judicial 2015

Rescisión del Contrato de Arrendamiento Operativo I Circuito Judicial de San

José Anexo E (hoy denominado T. Judicial

c) Seguidamente, con oficio 2877-DE-2021 del 25 de agosto de 2021, esta Dirección traslada dichos documentos a las áreas técnicas del Poder Judicial y con oficio N° 2979-DE-2021 de fecha 6 de setiembre a la Dirección Jurídica, para la respectiva revisión legal.

d) Posteriormente, la Dirección Jurídica con oficio N° 521-DJ/CAD-2021 de fecha 10 de setiembre de 2021, en lo que interesa señala:

“Nos referimos al contenido del oficio N° 2979-DE-2021, recibido el 6 de setiembre del año en curso, suscrito por su estimable persona y la máster D.Á.A., Subdirectora Ejecutiva, donde se remitió para revisión legal, los documentos relacionados con la próxima entrega del edificio T. Judicial al Poder Judicial, por parte del “F. Inmobiliario Poder Judicial - BCR 2015”.

ANTECEDENTES

  1. Por oficio N° 17356 (DCA-3142) del 26 de noviembre del 2015, la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, refrendó el “Contrato de F. Inmobiliario del Poder Judicial 2015, suscrito entre la Corte Suprema de Justicia y el Banco de Costa Rica” y su adenda N°1, que procuran el financiamiento, la construcción y posterior arrendamiento de aquellas obras que permitan contar con despachos judiciales suficientes y adecuados para una correcta y eficiente prestación de los servicios de administración de justicia, ante lo cual la figura del F. constituye la herramienta contractual que permite desarrollar obra pública en forma oportuna.

  1. Por oficio N° 13314 (DCA-2557) de 12 de octubre de 2016, la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, refrendó la “Adenda N° 3 del Contrato de F. Inmobiliario Poder Judicial 2015, suscrito entre la Corte Suprema de Justicia y el Banco de Costa Rica”, que dispuso que para las obras desarrolladas 100% con fondos del Poder Judicial, no se suscribirá contrato de arrendamiento con el F., dado que el inmueble se traslada al fideicomitente una vez terminada la obra y recibida a satisfacción.

  1. Mediante documento denominado “Contrato de Derecho de Uso entre el Poder Judicial y el Banco de Costa Rica, con base al Contrato de F. Inmobiliario Poder Judicial 2015”, suscrito el 19 de julio de 2017, el Poder Judicial cedió el derecho de uso del inmueble matrícula de folio real N° 73503, ubicado en la provincia de San José, que es terreno con una casa destinado a uso del Poder Judicial, situado en el distrito 4 Catedral, Cantón 1 de la provincia de San José; L. al Norte: M.A.G.L.; Sur: calle pública con un frente de 50.09 metros; Este: calle pública con un frente de 20.71 metros; Oeste: Patronato Nacional de la Infancia, con la finalidad de que el F. procediera a la construcción del edificio originalmente denominado Anexo E, hoy T. Judicial.

  1. Derivado del punto anterior, por parte del F. – BCR, se llevó a cabo el procedimiento “Concurso de Ofertas FIPJU2015 N.º CDO-004-2019 para la contratación de servicios de construcción suma alzada del proyecto del EDIFICIO denominado “Anexo E” del Poder Judicial” (expediente SICOP 2019PP-000001-0016300001), que en su “Capítulo II. Términos de Referencia”, incluyó el apartado denominado “21. Recepción de Obras”, el cual establece toda la información necesaria para realizar la recepción del inmueble por parte del F. y en lo atinente estableció:

“…El acta de recepción definitiva cumplirá con las mismas formalidades del acta de recepción provisional, por lo que EL CONTRATISTA enviará a la UAP en un plazo no mayor a 3 días hábiles los documentos que enlistará como adjunto a dicha acta, en el cual se tenga la firma de visto bueno del CONSORCIO que asegura el cumplimiento de los siguientes aspectos:

  1. Una certificación con la aceptación por parte del CONSORCIO de que cuenta con los certificados de garantía de todos los equipos, mobiliario y cualquier otro que se haya indicado en los PLANOS CONSTRUCTIVOS y las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

  1. Una certificación con la aceptación por parte del CONSORCIO de que cuenta con la lista de los catálogos de los equipos entregados donde se indique que cumplen según lo solicitado en los PLANOS CONSTRUCTIVOS y en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

  1. Una certificación con la aceptación por parte del CONSORCIO de que todos los equipos y sistemas del EDIFICIO fueron probados y que cumplen a satisfacción según lo solicitado en los PLANOS CONSTRUCTIVOS y en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

  1. Una carta de compromiso por parte del CONTRATISTA de que realizará las capacitaciones de todos los sistemas y equipos del EDIFICIO de acuerdo a los PLANOS

CONSTRUCTIVOS y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, conforme lo solicite el FIDEICOMISO, además se debe de adjuntar una copia del acta de asistencia con la firma de las personas participantes en las capacitaciones por parte del FIDEICOMISARIO.

  1. El visto bueno de que se han entregado al FIDEICOMISO las llaves de todas las puertas que tenga cerradura, las cuales deberán venir debidamente etiquetadas.

  1. Entregar debidamente firmado tanto por el DIRECTOR TÉCNICO los planos as built que deben de incluir todos los cambios generados en el proceso constructivo, trabajos generados por órdenes de cambio, o cualquier otro que se diera en el transcurso de la construcción. Además, la actualización del Modelo de REVIT con todas las indicaciones que realice la Inspección en todo el proceso constructivo.

  1. Aprobado y firmado por parte del CONSORCIO de El modelo de REVIT y los planos según construido (Planos As Built) los cuales entregará en el programa Auto Cad versión no inferior a 2013 en dos juegos en papel con dimensiones de 75cm x 90 cm. Dos discos compactos con los archivos con extensión .DWG y el modelo de REVIT. Estos planos se generarán de los Planos de línea roja, sin costo adicional para el F.

  1. El visto bueno del CONSORCIO de que EL CONTRATISTA hizo entrega de los contratos y programas de las visitas relativas al mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos, mobiliario y cualquier otro instalado en el EDIFICIO y que estos coinciden con lo que indican los planos y las especificaciones técnicas.

  1. El visto bueno por parte del CONSORCIO de que han realizado la verificación del etiquetado de todos los equipos, tuberías y otros con los datos conforme se estableció en planos y en las especificaciones técnicas.

  1. El visto bueno por parte del CONSORCIO de que no existe ninguna orden de cambio por revisar y se tiene el finiquito del balance (créditos-extras) de órdenes de cambio del proyecto.

  1. El visto bueno por parte del CONSORCIO de recibido del plaqueo (colocar placas a los activos) de los activos y de todos los equipos del edificio.

  1. El visto bueno por parte de la UAP de la presentación de los costos unitarios de todos los activos del EDIFICIO.

  1. El CONTRATISTA deberá suministrar el informe de gestión de construcción en base a los lineamientos LEED establecidos en el Anexo I, así como suministrar cualquier otro tipo de información requerida por la INSPECCIÓN en el plazo solicitado por esta última.

  1. EL visto bueno de recepción de las obras por parte de Ingeniería de bomberos del INS.

  1. La garantía de los trabajos ejecutados por un periodo de 5 años después de la recepción definitiva como lo establece el Código de Civil de Costa Rica…”

SOBRE LA CONSULTA PLANTEADA

En primera instancia, en cuanto a las observaciones realizadas a los documentos remitidos por oficio FIDOP-2021-08-1030 –suscrito por el representante legal del Banco de Costa Rica–, por parte del Departamento de Servicios Generales (oficio N° 558-04-SG-2021), del Departamento de Proveeduría (oficio N° 3044-DP-29-2021), del Departamento de Financiero Contable (oficio N° 294-SC-2021), y de la Administración del Primer Circuito Judicial de San José (correo electrónico de 1° de setiembre de 2021), es menester señalar, que luego de una lectura de los documentos remitidos, no se encuentra impedimento legal para su incorporación a los documentos que serán oportunamente suscritos por parte del Poder Judicial y el Banco de Costa Rica.

(…)

No obstante lo anterior, en cuanto al “Finiquito del Contrato de derecho de uso entre el

Poder Judicial y el Banco”, este documento únicamente lo debe suscribir el señor

P. de la Corte, actuando con las facultades que le...

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