Acta, 16-11-2021

Número de acuerdo098-2021
Fecha16 Noviembre 2021
Número de sentencia11416-2021 / 12156-2021
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ARTÍCULO LVIII

Documento N° 11416-2021 / 12156-2021

La máster X.F.V., J. interina de la Secretaría Técnica de Género, en oficio N° 303-STGAJ-2021 de 20 de octubre de 2021, indicó lo siguiente:

“Reciban un respetuoso saludo. Mediante el voto 2019-015639, de las 09:30 horas del 23 de agosto del 2019, con ocasión del conocimiento del expediente 19-010316-0007-CO, la Sala Constitucional ordenó a la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia: 3) A X.F.V., en su condición de J. a.i. Secretaría Técnica de Género, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, en un plazo máximo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta resolución, se genere un modelo de indicadores que permitan medir de manera concreta y veraz, el cumplimiento de las políticas institucionales del Poder Judicial señaladas en el considerando VI de esta sentencia...”.

En cumplimiento de lo anterior, se han venido ejecutando una serie de acciones programadas en el Plan Anual Operativo de la Secretaría, cuyos objetivos involucran la intervención activa de las distintas instancias del Poder Judicial que intervienen de forma directa en la atención y abordaje de las personas menores de edad, en cumplimiento de las políticas de niñez y adolescencia.

En este contexto, y como parte de una acción que se considera necesaria para la protección de la integridad física, psicológica, emocional y sexual (en muchos casos) de las personas menores de edad intervinientes en los procesos, se remite el presente oficio con el fin de que se analice la pertinencia de emitir un pronunciamiento para que toda imagen, sea fotográfica, video y cualquier otro medio que exponga a la persona menor de edad víctima de delitos sexuales, no aparezca impresa en el expediente judicial, debiendo manejarse dicha información digital o escrita como evidencia o en legajo separado de acceso restringido, de manera que solo sean de acceso para las partes quienes podrán observarlas o tener acceso a la prueba en compañía de la persona juzgadora y/o Fiscal o Fiscala; que dicha prueba no se pueda reproducir bajo ninguna circunstancia en afán de proteger la identidad y dignidad del niño, niña o adolescente.

Lo planteado se fundamenta en la siguiente normativa:

- CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO:

Interés Superior del niño (Artículo 3): 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Protección de la vida privada (Artículo 16): Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Derecho a la integridad (Artículo 24): Las personas menores de edad tendrán derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Este derecho comprende la protección de su imagen, identidad, autonomía, pensamiento, dignidad y valores.

Derecho al honor (Artículo 26): Las personas menores de edad tendrán el derecho de ser protegidas en su honor y reputación.

Derecho a la imagen (Artículo 27): Prohíbase publicar, reproducir, exponer, vender o utilizar, en cualquier forma, imágenes o fotografías de personas menores de edad para ilustrar informaciones referentes a acciones u omisiones que se les atribuyan sean de carácter delictivo o de contravención o riñan con la moral o las buenas costumbres; asimismo, cuando de algún modo hayan participado o hayan sido testigos o víctimas de esos hechos, si se afecta su dignidad. Queda prohibida la publicación del nombre o cualquier dato personal que permita identificar a una persona menor de edad autora o víctima de un hecho delictivo, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad pública.

Derechos en procesos (Artículo 107): En todo proceso o procedimiento en que se discutan disposiciones materiales de este Código, las personas menores de edad tendrán derecho a lo siguiente: inciso h) La discreción y reserva de las actuaciones.

Aunado a las anteriores disposiciones, es importante considerar que al haber sido víctimas de un delito sexual, las personas menores de edad se ubican en una condición de revictimización primaria, por lo cual con la medida propuesta de que las imágenes de estas personas no aparezcan impresas o agregadas en el expediente judicial, se pretende evitar la revictimización secundaria, que podría darse por un mal manejo o uso inadecuado en el sistema de justicia, por parte de algunas de las personas o partes que tienen acceso a ese material, sea por error involuntario o por una actuación negligente, inadecuada o malintencionada, con lo cual, aunque se tomen medidas procesales posteriores para subsanar tales acciones, los efectos sociales y psicológicos negativos que se producen para las víctimas podrían ser irreparables.

En ese sentido, las consecuencias de la revictimización secundaria, aunado al daño psicosocial irreparable para la víctima, conlleva además una pérdida de credibilidad en el sistema judicial en la obligación de proteger y garantizar los derechos de las personas menores de edad. Estudios han revelado que a menudo la revictimización secundaria resulta más negativa que la primaria y puede incrementar el daño causado por el delito a la víctima.

Es por lo tanto, que en consideración a todo lo expuesto, se reitera la solicitud de que se emita una directriz para que el material contenido en expedientes judiciales donde se exponga la imagen de una persona menor de edad víctima de un delito sexual, se mantenga de las formas indicadas para su resguardo y acceso a las partes y que solo pueda ser observada por las partes en compañía de la persona juzgadora y/o Fiscal o Fiscala según el caso, diligencia y etapa procesal en la cual se encuentre el sumario, además que no se pueda reproducir bajo ninguna circunstancia.

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En razón de lo anterior, la Secretaría General de la Corte, mediante oficio N° 9382-2021 de 20 de octubre de 2021, dirigido a la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia, solicitó a la misma que previo a ser conocida su gestión ante el Consejo, se sirva remitir el proyecto de circular, en atención al acuerdo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 81-07 celebrada el 30 de octubre de 2007, artículo LXX, que en lo que interesa dispuso: “...c. En los casos en que se solicite la publicación de una circular, se envíe la propuesta de redacción respectiva...”

La servidora V.A.Q., Asistente Administrativa de la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia, en correo electrónico de 4 de noviembre de 2021, remitió lo siguiente:

CIRCULAR No. XX-2021

ASUNTO: Prohibición para exponer en expedientes judiciales relacionados con delitos sexuales, cualquier imagen (fotografía, video u otro medio) de una persona menor de edad, en aras de proteger su identidad y dignidad.

A LOS DESPACHOS Y OFICINAS DE TODO EL PAÍS QUE INTERVIENEN EN LA ATENCIÓN Y ABORDAJE DE PERSONAS MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES, SE LES HACE SABER QUE:

Mediante el voto 2019-015639 de las 09:30 horas del 23 de agosto del 2019, expediente 19-010316-0007-CO, la...

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