Reglamento aplicación de estimaciones a activos financieros por desvalorización o incobrabilidad (En Gaceta N° 190 de 04/10/2005 se publicó nuevo Reglamento para Aplicación de Estimaciones a Activos Financieros por Desvalorización o Incobrabilidad), de 23 de Abril de 2002

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL La Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en sesión extraordinaria Nº 3992, celebrada el 23 de abril del 2002, aprobó el Reglamento para la aplicación de estimaciones a activos financieros por desvalorización o incobrabilidad:

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REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE ESTIMACIONES A ACTIVOS FINANCIEROS POR DESVALORIZACIÓN O INCOBRABILIDAD Artículo 1º—Fundamento y fines. El presente Reglamento se fundamenta en los artículos 24 b y 25 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Externa SUGEF 18Í2000 "Procedimiento relativo a la aplicación de las estimaciones para incobrables a los activos financieros desvalorizados y/o incobrables y la aplicación del concepto de "moral legal", regula la aplicación de las estimaciones a los activos financieros desvalorizados o incobrables, sin que sus disposiciones impliquen derecho alguno para los obligados.

Artículo 2º—Definiciones.

Para los fines de este Reglamento, se entiende por:

a) Activo financiero: Activo sujeto a estimación contable, y que es producto de (i) la concesión de crédito, (ii) de inversiones financieras, (iii) de otras cuentas por cobrar originadas en actividades o situaciones ocurridas en razón de la actividad ordinaria o administrativa del Banco, así

como (iv) los bienes adjudicados mediante remate en pago de obligaciones a favor del Banco, o recibidos en dación en pago por obligaciones producto de la actividad ordinaria o administrativa del Banco.

b) Activo financiero desvalorizado:

Activo financiero indicado en el parte (iv) del inciso anterior, cuya realización es difícil por haberse dado la circunstancia indicada en el artículo 7 de este Reglamento.

c) Cuenta desvalorizada: Activo financiero indicado en los apartes (i) a (iii) del inciso a. de este artículo que se encuentra estimado en un 100%, tenga una mora mayor a los 180 días naturales y se encuentre en cobro judicial.

(Así REFORMADO por Acuerdo de Junta Directiva, aprobado en sesión ordinaria N° 4158, del 14 de octubre del 2003)

d) Cuenta incobrable: Activo financiero indicado en los apartes (i) a (iii) del inciso a. de este artículo, cuyo cobro por consideraciones de costo-beneficio es inconveniente, o bien jurídicamente imposible,

por haberse dado alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 5 de este Reglamento.

e) Valor: Los títulos valores, y cualquier otro derecho de contenido económico o...

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