Actualiza el impuesto único por tipo de combustible tanto de producción nacional como importado, de 8 de Julio de 2002

EmisorPoder Ejecutivo

DECRETOS N° 30575-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA (NOTA: Mediante el artículo 2 del decreto ejecutivo N°

30789 de 7 de octubre del 2002, se deja sin efecto este decreto a partir de la vigencia del mismo, sea el 1 de noviembre del 2002)

En ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 140,

incisos 8) y 18) de la Constitución Política, y los artículos 25 y 27 de la Ley General de Administración Pública.

Considerando:

  1. —Que el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, crea un impuesto único por tipo de combustible,

    tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.

  2. —Que el artículo 3° de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme a la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante decreto ejecutivo.

  3. —Que el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 29643-H del 10 de julio del 2001, "Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (ó0,25) más próximos.

  4. —Que los niveles del índice de precios al consumidor, a los meses de marzo y junio del 2002, corresponden a 230.83 y 234.17 respectivamente, generando una variación de 1.447%. Por tanto,

    Decretan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR