Actualiza límites económicos que establece el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa y los montos establecidos en el artículo 84 de la misma, de 19 de Febrero de 2015

EmisorContraloría General de la República

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DC-19-2015.-Despacho Contralor General.-San José a las quince horas del diecinueve de febrero de dos mil quince.

Considerando:

  1. -Que los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa, establecen los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación, y la cuantía para poder apelar ante la Contraloría General de la República el acto de adjudicación.

  2. -Que dichos artículos establecen que la Contraloría General de la República debe actualizar los límites antes señalados a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año tomando como referencia, entre otros, la variación porcentual de Índice de Precios al Consumidor (IPC).

  3. -Que en el Programa Macroeconómico 2015-16 publicado por el Banco Central de Costa Rica se plantea como objetivo preservar la estabilidad interna del colón, para lo cual establece la meta de inflación interanual en diciembre de 2015 de 4%, con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo.

  4. -Que a partir de las sumas base aprobadas por el legislador en los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa, se ha estimado necesario mantener parámetros diferenciados de actualización, con el propósito de reconocer el caso particular de los contratos de obra pública, de manera que los límites resulten ajustados a la realidad y dimensión de ese tipo contractual. Cabe señalar, que la metodología de actualización en el caso de los citados contratos de obra también parte esencialmente de valoraciones relativas al comportamiento del IPC.

  5. -Que el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa asigna a la Contraloría General el deber de elaborar una lista con el nombre de cada Administración y el monto de su presupuesto autorizado para respaldar la contratación de bienes y servicios no personales, la cual se elabora sobre el promedio de las sumas presupuestadas por cada Administración para respaldar la contratación de bienes y servicios no personales, en el período vigente y en los dos períodos anteriores.

  6. -Que el artículo 22 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660, establece el procedimiento para determinar los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación del Instituto Costarricense de Electricidad. Asimismo, el artículo 26 estatuye que en el caso del ICE solo cabrá recurso de apelación cuando se trate de licitación pública.

  7. -Que el artículo 45 aparte b) de la Ley N° 8660 reformó el artículo 23 de la Ley N° 7799 Reforma de la Ley de Creación del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, disponiendo que a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago le aplicará el mismo régimen de contratación administrativa que el establecido para el Instituto Costarricense de Electricidad.

  8. -Que el artículo 20 de esa misma Ley establece que la adquisición de bienes y servicios, que realicen las empresas del ICE constituidas como una sociedad anónima, quedarán excluidas de la Ley de Contratación Administrativa. Por tanto,

SE RESUELVE:

I.-Actualizar los límites económicos que establecen los incisos a) al j) de los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, de conformidad con lo que se indica en las siguientes tablas:

I.A. Límites generales de contratación administrativa, excluye obra pública:

LÍMITES GENERALES DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA (EXCLUYE OBRA PÚBLICA) AÑO 2015

LÍMITES GENERALES DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA (EXCLUYE OBRA PÚBLICA) AÑO 2015

Estrato1

Presupuesto para compra de bienes y servicios no personales

Artículos 27 y 84

LIMITES DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 27

Recurso de Apelación Artículo 84

Licitación Pública

Licitación Abreviada

Contratación Directa

Más de

Igual a o menos de

Igual a o más de

Menos de

Igual a o más de

Menos de

A partir de

A

73.800.000.000,00

443.000.000,00

443.000.000,00

61.500.000,00

61.500.000,00

221.000.000,00

B

49.200.000.000,00

73.800.000.000,00

382.000.000,00

382.000.000,00

19.090.000,00

19.090.000,00

156.900.000,00

C

24.600.000.000,00

49.200.000.000,00

267.000.000,00

267.000.000,00

17.180.000,00

17.180.000,00

112.200.000,00

D

12.300.000.000,00

24.600.000.000,00

190.900.000,00

190.900.000,00

15.270.000,00

15.270.000,00

82.000.000,00

E

2.460.000.000,00

12.300.000.000,00

133.700.000,00

133.700.000,00

13.370.000,00

13.370.000,00

59.100.000,00

F

1.230.000.000,00

2.460.000.000,00

114.600.000,00

114.600.000,00

11.460.000,00

11.460.000,00

50.600.000,00

G

738.000.000,00

1.230.000.000,00

76.400.000,00

76.400.000,00

9.550.000,00

9.550.000,00

34.900.000,00

H

246.000.000,00

738.000.000,00

57.300.000,00

57.300.000,00

5.730.000,00

5.730.000,00

25.300.000,00

I

73.800.000,00

246.000.000,00

38.200.000,00

38.200.000,00

3.820.000,00

3.820.000,00

16.880.000,00

J

73.800.000,00

19.090.000,00

19.090.000,00

1.900.000,00

1.900.000,00

8.440.000,00

1 Los estratos corresponden con los incisos de los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa.

I.B. Límites específicos de contratación administrativa para obra pública:

LÍMITES ESPECÍFICOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PARA OBRA PÚBLICA

Año 2015

Estrato1

Presupuesto para compra de bienes y servicios no personales

Artículos 27 y 84

LIMITES DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 27

Licitación Pública

Licitación Abreviada

Contratación Directa

Recurso de Apelación Artículo 84

Más de

Igual a o menos de

Igual a o más de

Menos de

Igual a o más de

Menos de

A partir de

A

73.800.000.000,00

687.000.000,00

687.000.000,00

95.500.000,00

95.500.000,00

344.000.000,00

B

49.200.000.000,00

73.800.000.000,00

593.000.000,00

593.000.000,00

29.630.000,00

29.630.000,00

243.600.000,00

C

24.600.000.000,00

49.200.000.000,00

414.000.000,00

414.000.000,00

26.670.000,00

26.670.000,00

174.000.000,00

D

12.300.000.000,00

24.600.000.000,00

296.200.000,00

296.200.000,00

23.700.000,00

23.700.000,00

127.300.000,00

Estrato1

Presupuesto para compra de bienes y servicios no personales

Artículos 27 y 84

LIMITES DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 27

Licitación Pública

Licitación Abreviada

Contratación Directa

Recurso de Apelación Artículo 84

Más de

Igual a o

menos de

Igual a o más de

Menos de

Igual a o

más de

Menos de

A partir de

E

2.460.000.000,00

12.300.000.000,00

207.500.000,00

207.500.000,00

20.750.000,00

20.750.000,00

91.700.000,00

F

1.230.000.000,00

2.460.000.000,00

177.800.000,00

177.800.000,00

17.790.000,00

17.790.000,00

78.600.000,00

G

738.000.000,00

1.230.000.000,00

118.500.000,00

118.500.000,00

14.820.000,00

14.820.000,00

54.200.000,00

H

246.000.000,00

738.000.000,00

88.900.000,00

88.900.000,00

8.890.000,00

8.890.000,00

39.300.000,00

I

73.800.000,00

246.000.000,00

59.300.000,00

59.300.000,00

5.930.000,00

5.930.000,00

26.200.000,00

J

73.800.000,00

29.620.000,00

29.620.000,00

2.900.000,00

2.900.000,00

13.080.000,00

1 Los estratos corresponden con los incisos de los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa.

II.-Límites de contratación aplicables al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC).

LÍMITES DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA AÑO 2015

Cálculo según artículo 22 de la Ley N° 8660

Instituciones

Licitación Pública

Licitación Abreviada

Contratación Directa

Estrato de referencia1

Igual a o

más de

Menos de

Igual a o

más de

Menos de

Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)

5.492.894.881,00

5.492.894.881,00

61.500.000,00

61.500.000,00

A

Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC)

434.518.955,00

434.518.955,00

17.180.000,00

17.180.000,00

C

1 Determinado según el monto presupuestario promedio, en millones de colones del periodo 2013-2015, para la adquisición de bienes y servicios no personales indicado como referencia en el punto IX de esta resolución.

III.-De conformidad con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 175 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el caso de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL) la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República, en los contratos de obra pública será a partir de trescientos cuarenta y cuatro millones de colones (¢344.000.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el estrato A contenido en la tabla I.B. de esta Resolución. Para las restantes contrataciones, la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República, será a partir de doscientos veintiún millones de colones (¢221.000.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el estrato A contenido en la tabla I.A. de esta Resolución.

Asimismo, requerirán refrendo todos los contratos en los cuales el precio contractual sea igual o superior a mil cuarenta y cuatro millones novecientos cuarenta y tres mil ochenta y dos colones (¢1.044.943.082,00) que equivaldría a la cuantía para la licitación pública calculada de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 8660.

IV.-De conformidad con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 175 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el caso de Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA) la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República, en los contratos de obra pública será a partir de ciento setenta y cuatro millones de colones (¢174.000.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el estrato C contenido en la tabla I.B. de esta Resolución. Para las restantes contrataciones, la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República será a partir de ciento doce millones doscientos mil colones (¢112.200.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el estrato...

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