Actualiza límites económicos que establece el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa y los montos establecidos en el artículo 84 de la misma, de 23 de Febrero de 2016

EmisorContraloría General de la República

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DC-014-2016. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Despacho ContralorGeneral. San José a las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis.

CONSIDERANDO:

  1. -Que los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa, establecen los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación, y la cuantía para poder apelar ante la Contraloría General de la República el acto de adjudicación.

  2. -Que dichos artículos establecen que la Contraloría General de la República debe actualizar los límites antes señalados a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año tomando como referencia, entre otros, la variación porcentual de Índice de Precios al Consumidor (IPC).

  3. -Que mediante el Voto 998-98 de las once horas treinta minutos del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se determinó que en la actualización de los límites de contratación se deben ponderar las condiciones macroeconómicas del país, la condición real de las partidas que se destinan para la adquisición de bienes y servicios no personales, así como la preponderancia de las licitaciones públicas a partir de la cual se debería valorar el resto de procedimientos de contratación administrativa. De lo anterior deben existir los estudios que respalden las decisiones que se adopten.

  4. -Que desde el año 2007, fecha en que entra a regir la reforma sufrida por los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa por la Ley 8511 del 16 de mayo del 2006, los recursos para la adquisición de bienes y servicios no personales incorporados en los presupuestos institucionales de las Administraciones han experimentado en términos reales un incremento del 49,63%, variable que hasta la fecha no había sido considerada en el análisis de los límites económicos razón por la cual en esta oportunidad se incluye. La utilización de esta variable en subsecuentes actualizaciones dependerá del crecimiento real de los presupuestos de las Administraciones, lo cual será analizado al menos cada cinco años.

  5. -Que a partir de las sumas base aprobadas por el legislador en los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa, se ha estimado necesario mantener parámetros diferenciados de actualización, con el propósito de reconocer el caso particular de los contratos de obra pública, de manera que los límites resulten ajustados a la realidad y dimensión de ese tipo contractual. Cabe señalar, que la metodología de actualización en el caso de los citados contratos de obra también parte esencialmente de valoraciones relativas a las variables antes indicadas.

  6. -Que el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa asigna a la Contraloría General el deber de elaborar una lista con el nombre de cada Administración y el monto de su presupuesto autorizado para respaldar la contratación de bienes y servicios no personales, la cual se elabora sobre el promedio de las sumas presupuestadas por cada Administración para respaldar la contratación de bienes y servicios no personales, en el período vigente y en los dos períodos anteriores.

  7. - Que con el objetivo de emplear los datos que más se ajustan a la ejecución presupuestaria efectiva de las Administraciones algunas de las cuales pretendían durante el año que se les moviera de estrato, en el presente análisis se utilizó en la elaboración de los límites económicos las partidas para adquisición de bienes y servicios no personales del presupuesto institucional de cada Administración, entendiendo por éste el que rige durante el ejercicio económico y comprende el presupuesto inicial y sus variaciones (presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias), conforme lo regula la Norma 2.2.1 de las Normas Técnicas Sobre Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE) Resolución R-DC-24-2012 emitida por el Despacho de la Contralora General de la República a las nueve horas del veintiséis de marzo de dos mil doce, que fue modificada por la Resolución R-DC-064-2013 de las quince horas del nueve de mayo de dos mil trece, publicada en la Gaceta No. 101 del 28 de mayo del 2013.

  8. -Que para la preparación de los límites económicos que se definen en esta Resolución, se tomó la información del Sistema Institucional de Información sobre Planes y Presupuestos regulado mediante las "Directrices Generales a los Sujetos Pasivos de la Contraloría General de la República para el Adecuado Registro y Validación de Información en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP) (D-1-2010-DC-DFOE)"; Directriz R-DC-54-2010 del Despacho del Contralor General de la República de las ocho horas del doce de marzo de dos mil diez. La información se tomó al ser las once horas y ocho minutos del 18 de febrero del 2016.

  9. -Que el artículo 22 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660, establece el procedimiento para determinar los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación del Instituto Costarricense de Electricidad. Asimismo, el artículo 26 estatuye que en el caso del ICE solo cabrá recurso de apelación cuando se trate de licitación pública.

  10. -Que el artículo 45 aparte b) de la Ley N° 8660 reformó el artículo 23 de la Ley N° 7799 Reforma de la Ley de Creación del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, disponiendo que a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago le aplicará el mismo régimen de contratación administrativa que el establecido para el Instituto Costarricense de Electricidad.

  11. -Que el artículo 20 de esa misma Ley establece que la adquisición de bienes y servicios, que realicen las empresas del ICE constituidas como una sociedad anónima, quedarán excluidas de la Ley de Contratación Administrativa.

POR TANTO

Se resuelve:

I. -Actualizar los límites económicos que establecen los incisos a) al j) de los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, de conformidad con lo que se indica en las siguientes tablas:

I.A. Límites generales de contratación administrativa, excluye obra pública:

I.B. Límites específicos de contratación administrativa para obra pública:

II. -Límites de contratación aplicables al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC).

III.- De conformidad con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 175 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el caso de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. (CNFL) la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República, en los contratos de obra pública será a partir de cuatrocientos ochenta y ocho millones de colones (¢488.000.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el estrato A contenido en la tabla I.B. de esta Resolución. Para las restantes contrataciones, la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República, será a partir de trescientos catorce millones de colones (¢314.000.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el estrato A contenido en la tabla I.A. de esta Resolución.

Asimismo, requerirán refrendo todos los contratos en los cuales el precio contractual sea igual o superior a mil seiscientos treinta y un millones setecientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta colones (¢1.631.734.670,00) que equivaldría a la cuantía para la licitación pública calculada de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 8660.

IV.- De conformidad con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 175 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el caso de Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA) la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República, en los contratos de obra pública será a partir de doscientos cuarenta y ocho millones cien mil colones (¢248.100.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el estrato C contenido en la tabla I.B. de esta Resolución. Para las restantes contrataciones, la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República será a partir de ciento cincuenta y nueve millones novecientos mil colones (¢159.900.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el estrato C contenido en la tabla I.A. de esta Resolución.

Asimismo, requerirán refrendo todos los contratos en los cuales el precio contractual sea igual o superior a trescientos noventa y siete millones quinientos sesenta y ocho mil trescientos seis colones (¢397.568.306,00) que equivaldría a la cuantía para la licitación pública calculada de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 8660.

V.- De conformidad con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 175 delReglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el caso de Cable Visión S.A. la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República, en los contratos de obra pública será a partir de ciento treinta millones novecientos mil colones (¢130.900.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el estrato E contenido en la tabla I.B. de esta Resolución. Para las restantes contrataciones, la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República, será a partir de ochenta y cuatro millones trescientos mil colones (¢84.300.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el estrato E contenido en la tabla I.A. de esta Resolución.

Asimismo, requerirán refrendo todos los contratos en los cuales el precio contractual sea igual o superior a cuatrocientos treinta y seis millones novecientos setenta y seis mil setecientos ochenta colones (¢436.976.780,00) que equivaldría a la cuantía para la licitación pública calculada de conformidad con el artículo 22 de la...

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