Actualiza límites económicos que establece el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa y los montos establecidos en el artículo 84 de la misma, de 21 de Febrero de 2018

EmisorContraloría General de la República

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-15-2018. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Despacho Contralor. San José a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.------------------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. -Que los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa, establecen los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación, y la cuantía para poder apelar ante la Contraloría General de la República el acto de adjudicación.

  2. -Que dichos artículos establecen que la Contraloría General de la República debe actualizar los límites antes señalados a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año tomando como referencia, entre otros, la variación porcentual de Índice de Precios al Consumidor (IPC).

  3. -Que mediante el Voto 998-98 de las once horas treinta minutos del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se determinó que en la actualización de los límites de contratación se deben ponderar las condiciones macroeconómicas del país, la condición real de las partidas que se destinan para la adquisición de bienes y servicios no personales, así como la preponderancia de las licitaciones públicas a partir de la cual se debería valorar el resto de procedimientos de contratación administrativa. De lo anterior deben existir los estudios que respalden las decisiones que se adopten.

  4. -Que el Programa Macroeconómico 2018-2019 publicado por el Banco Central de Costa Rica reitera el compromiso de esa institución con la meta de inflación de largo plazo definida en 3%, con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo, igual a la establecida para el periodo anterior.

  5. -Que a partir de las sumas base aprobadas por el legislador en los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa, se ha estimado necesario mantener parámetros diferenciados de actualización, con el propósito de reconocer el caso particular de los contratos de obra pública, de manera que los límites resulten ajustados a la realidad y dimensión de ese tipo contractual. Cabe señalar, que la metodología de actualización en el caso de los citados contratos de obra también parte esencialmente de valoraciones relativas a las variables antes indicadas.

  6. -Que el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa asigna a la Contraloría General el deber de elaborar una lista con el nombre de cada Administración y el monto de su presupuesto autorizado para respaldar la contratación de bienes y servicios no personales, la cual se calcula sobre el promedio de las sumas presupuestadas por cada Administración para respaldar la contratación de bienes y servicios no personales, en el período vigente y en los dos períodos anteriores.

  7. - Que se utiliza en la elaboración de los límites económicos las partidas para adquisición de bienes y servicios no personales del presupuesto institucional de cada Administración, entendiendo por éste el que rige durante el ejercicio económico y comprende el presupuesto inicial y sus variaciones (presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias), conforme lo regula la Norma 2.2.1 de las Normas Técnicas Sobre Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE) Resolución R-DC-24-2012 emitida por el Despacho de la Contralora General de la República a las nueve horas del veintiséis...

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