Actualiza el monto del impuesto único por tipo de combustible tanto de producción nacional como importado mediante un ajuste de 2.46%, de 3 de Abril de 2013

EmisorPoder Ejecutivo

N° 37676-H (Este decreto ejecutivo fue derogado por el arículo 2° del decreto ejecutivo N° 37810 del 03 de julio de 2013, "Actualiza el monto del impuesto único por tipo de combustible tanto de producción nacional como importado mediante un ajuste de 0,76%")

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1°, 27 inciso 1°, y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001, y Decreto Ejecutivo N° 29643-H del 10 de julio del 2001, ÓReglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

  1. —Que el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en el Alcance N° 53 aLa Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.

  2. —Que el artículo 3° de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá

    comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

  3. —Que el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 29643-H ÓReglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (ó0,25) más próximos.

  4. —Que mediante Decreto N° 37592-H del 20 de febrero del 2013, publicado en el Alcance Digital N° 51 aLa Gaceta N° 54 del 18 de marzo del 2013, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del 1° de febrero del 2013.

  5. —Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de diciembre del 2012 y marzo del 2013, corresponden a 156,682 y 160,531, generándose una variación entre ambos meses de dos coma cuarenta y seis por ciento (2,46%).

  6. Que según la variación del índice de...

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