Actualiza tarifa por acarreo y custodia de vehículos detenidos conforme al Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales, de 19 de Diciembre de 2016

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 40151-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1. y 27.1. de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 3 de la Ley N° 9078 del 4 de octubre de 2012 "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial"; Ley N° 3155 "Ley de Creación del MOPT", Ley N° 6324 "Ley de Administración Vial", 2 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 39098-MOPT del 19 de agosto del 2015 "Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales" y,

Considerando:

I.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 39098-MOPT publicado en La Gaceta N° 161 del 19 de agosto del 2015, se decretó el "Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales", el cual estableció en su artículo 2° las siguientes tarifas para las actividades que se indican:

  1. Por el acarreo de un vehículo automotor entre los cero (0) kilómetros y los seis (6) kilómetros cuando sea retirado de circulación por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, la persona detallada en el artículo 1 del presente decreto, deberá pagar a favor del Consejo de Seguridad Vial la suma de cinco mil trescientos cuarenta y siete colones con dos céntimos (¢5.347,02). Por acarreos mayores a los seis (6) kilómetros, se incrementará dicha suma en ochocientos noventa y un colones con diecisiete céntimos (¢891,17), por cada kilómetro adicional o fracción recorrida.

  2. Por cada día natural que se mantengan en custodia los vehículos detenidos, la persona detallada en el artículo 1º del presente decreto, deberá pagar a favor del Consejo de Seguridad Vial la suma de tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos (¢3.484,41).

II.-Que el artículo 15 del Decreto en cuestión dispuso que los montos establecidos en el artículo 2° de dicho cuerpo normativo se deberán revisar y actualizar al menos una vez cada año, aplicando para ello el Principio de Servicio al Costo, disponiendo, que el Consejo de Seguridad Vial a más tardar en el mes de...

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