Acuerdo 0341-2024 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Fecha de publicación | 30 Octubre 2024 |
Número de registro | IN2024904390 |
Emisor | MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR |
0341-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les concedenlosartículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; losartículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la AdministraciónPública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; losartículos 2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y elartículo 4 de Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, Ley de Aprobación del AcuerdosobrelosTérminos de la Adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscritoen San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscritaen París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; elProtocoloAdicional Nº 1 a la Convención de la Organización para la Cooperación el Desarrollo Económicos, suscritoen París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y elProtocoloAdicional Nº 2 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscritoen París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y,
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, se aprueba la adhesión de Costa Rica a la Convenciónde la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, por la cual se creadichoorganismo y sus Protocolos, pasandonuestropaís a constituirseenmiembro pleno de esaorganización.
II.—Que elartículo 4 de Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, dispone que “La Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicosformaráparte del Ministerio de Comercio Exterior y dependerá de este para todoslosefectos. El Consejo de Gobierno, poriniciativa del Ministerio de Comercio Exterior, designará al funcionario que representará al país ante dichaorganización, quienasumirá la delegaciónenlosmismostérminoscontempladosenelartículo 5 de la Ley 7638, de 30 de octubre de 1996.”
III.—Que elartículo 5 de la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, dispone, en lo que interesa, que “…a losmiembros de la Delegación se les aplicarán, en lo conducente, las disposiciones del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 de 5 de agosto de 1965…”.
IV.—Que aefectos de atenderendebida forma la competenciaotorgadapor la Ley N° 9981, elMinisterio de Comercio Exterior ha gestionado la creación de las plazas necesarias para conformar la Delegación Permanente de Costa Rica ante dichoorganismo, entre ellaselpuesto de Asistente de Negociador OCDE.
V.—Que medianteMemorando DVI-MEM-ENV-0076 de fecha 21 de agosto de 2024, suscritopor la Viceministra de Comercio Exterior, se avalaelinformetécnicorealizadopor la Dirección General de Comercio Exterior, en la que, encoordinación con elDepartamento de Recursos Humanos se recomiendaelnombramiento de la señora Bárbara Josette Rojas Quirós, con cédula de identidadnúmero 116270718, enelpuesto de Asistente de NegociadorComercial ante la OCDE; ello luego de haberrevisadodetalladamente la idoneidad de la señora Rojas para ocupar la plaza indicada y la compatibilidad de superfilacadémico y profesional con losrequisitosestablecidos para dichopuesto.
VI.—Que de conformidad con elAcuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicadoenelAlcance N° 218 a La GacetaN°...
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