Acuerdo ACUERDO MINISTERIAL N° MS-DM-KR-4180-2022 LA MINISTRA DE SALUD

Fecha de publicación24 Agosto 2022
Número de registroIN2022670249
EmisorMINISTERIO DE SALUD

ACUERDO MINISTERIAL N° MS-DM-KR-4180-2022

LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 28 inciso 2 a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 12 de la Ley N° 9047 del 25 de junio del 2012 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico” y el Decreto Ejecutivo N° 37739-S del 5 de febrero del 2013 “Reglamento sobre regulación y control de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico”;

Considerando:

I.—Que el artículo 12 de la Ley N° 9047 del 25 de junio de 2012, publicada en el Alcance N° 109 de La Gaceta N° 152 de 8 de agosto del 2012 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólicootorga la competencia al Ministerio de Salud para regular y controlar todo tipo de publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

II.—Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 37739- S del 05 de febrero del 2013 y sus reformasReglamento sobre regulación y control de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico”, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2013, establece la creación de la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico, en adelante “La Comisión”, cuyo objetivo es revisar, aprobar o improbar y monitorear la publicidad comercial sobre bebidas con contenido alcohólico.

III.—Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 37739-S y sus reformas, establece que la Comisión estará integrada por tres representantes titulares y sus respectivos suplentes, todos funcionarios del Ministerio de Salud, de libre escogencia por el Ministro de Salud. Las personas que integran la Comisión deben tener competencia técnica en los temas de salud pública, adicciones, derecho, publicidad y de género. La comisión podrá solicitar el criterio de expertos.

IV.—Que el artículo 6 del mismo cuerpo normativo establece que los miembros de la Comisión cesarán en sus cargos cuando dejen de ser funcionarios de la institución o cuando la autoridad superior así lo determine.

V.—Que el artículo 7 del reglamento en cuestión, señala que la presidencia y la secretaría de la Comisión estarán a cargo de personas funcionarias del Ministerio de Salud, las que permanecerán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectas.

VI.—Que a efectos de cumplir con la logística interna y objetivos del Ministerio de Salud, resulta necesario reestructurar el nombramiento de los miembros Secretario Propietario y Suplente, y nombrar nuevos integrantes para dichos puestos en la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas ...

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