Acuerdo Nº 375-2019 LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación27 Febrero 2020
Número de registroIN2020438631
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

375-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 235-2019, de fecha 19 de agosto de 2019 para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo segundo.—Los gastos de la señora Pamela Sittenfeld Hernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $525.00 (quinientos veinticinco dólares) y en el caso de la señora Mónica Ramírez Castro la suma de $350.00 (trescientos cincuenta dólares), serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10504 del programa 796. De igual manera, el transporte terrestre en Costa Rica y en San Pedro Sula, Honduras, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, serán cubiertos, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. De igual manera, el seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Se les autoriza para hacer escala en San Salvador, El Salvador, por conexión. Por efectos de itinerario...

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