Acuerdo Acuerdo No. IN2020512363

Fecha de publicación06 Enero 2021
Número de registroIN2020512363
EmisorY TELECOMUNICACIONES

N° 232-2020-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2), subincisos a) y b), 113, 121, 136, 140, 241, incisos 2), 3) y 4), 245 y 346, inciso 1) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del año: 1978, Semestre: 1, tomo: 4, página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 24, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 59, 60, 73 y 80 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 33, 34 y 36 de la Ley N° 63, “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, emitido por la Contraloría General de la República; en el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018; en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-227-2020 de fecha 07 de setiembre de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre la extinción de la concesión de uso de frecuencias otorgadas a nombre de la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Alajuela, con cédula de persona jurídica N° 3-007-042033, mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 367 de fecha 16 de agosto de 1972, y que se tramitan en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-052 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 367 de fecha 16 de agosto de 1972, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 181 de fecha 23 de setiembre de 1972, el Poder Ejecutivo otorgó a la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos Municipales de Alajuela[1], con cédula de persona jurídica N° 3-007-042033, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 142,900 MHz y 142,960 MHz, con zona de acción entre el plantel central La Maravilla y la planta hidroeléctrica en caserío de El Cacao, y las unidades móviles, con los indicativos TE-5-JASEMA (30 watts), TE-5-JASEMA-(1) (15 watts) y TE-5-JASEMA (móvil) (5 watts) respectivamente. (Folio 73 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-052).

II.—Que mediante Ley N° 6396, Deroga Ley de Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Alajuela”, emitida en fecha 26 de setiembre de 1979, publicada en el Alcance N° 16 al Diario Oficial La Gaceta N° 189 de fecha 9 de octubre de 1979, se decretó el traspaso de todos los servicios, infraestructura, bienes muebles e inmuebles y derechos de la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos Municipales de Alajuela[2] al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). (Folio 02 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-052).

III.—Que mediante artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, denominadoReglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha 11 de enero de 1999, a partir del 01 de enero del año 2000 los usuarios de servicios privados operarían a una separación de canales de 12,5 kHz debiendo utilizar equipos que soporten esta separación de canales y un ancho de banda de 8,5 kHz. Por lo anterior, las frecuencias concesionadas antes del primero de enero del año 2000 fueron ajustadas automáticamente a la canalización descrita en el Decreto Ejecutivo Nº 27554-G citado.

IV.—Que mediante el informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría General de la República, específicamente en el apartado 5.1 inciso b), solicitó que se procediera con la emisión de dictámenes técnicos para aquellos casos relacionados con la situación de los concesionarios de espectro radioeléctrico que obtuvieron su título habilitante con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones para su ajuste al marco normativo vigente (adecuaciones, reasignaciones y revocaciones o en su defecto extinciones de títulos habilitantes) mediante el Transitorio IV de la citada Ley. Lo cual incluye la verificación de las condiciones actuales de las frecuencias utilizadas en el mercado de radiocomunicaciones de banda angosta. (Folios 03 a 56 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-052).

V.—Que mediante oficio N° 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018, apuntó que de los estudios realizados se determinó la necesidad de remitir al Poder Ejecutivo la información de la ocupación de las frecuencias comprendidas en las tablas 1 y 2 del referido informe con el fin de valorar la continuación de los estudios para un eventual proceso concursal, en las bandas de servicio móvil donde se desarrollan sistemas de radiocomunicación de banda angosta, por lo que indicó que de previo a continuar con la valoración de un eventual concurso público de las frecuencias de banda angosta, es necesario resolver la condición de las frecuencias indicadas en las tablas 1 y 2 del dictamen referido, en cuanto a los Acuerdos Ejecutivos emitidos antes del día 28 de junio de 2008, de conformidad con los artículos 19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004 y sus reformas, en el cual se estableció la vigencia para las concesiones otorgadas con anterioridad a la fecha de publicación del mencionado reglamento, dentro de las cuales se encuentran las asignadas a la citada Junta. (Folios 57 a 69 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018- 052).

VI.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-227-2020 de fecha 07 de setiembre de 2020, en el que como parte de su análisis concluyó que: “(…) 3. Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 367 de fecha 16 de agosto de 1972, le otorgó a la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos Municipales de Alajuela, con cédula de persona jurídica N° 3-007-042033, el permiso de uso de las frecuencias 142,900 MHz y 142,960 MHz. // 4. Que, al momento del otorgamiento de dicho título habilitante se encontraba en vigencia el Decreto (Ejecutivo) N° 63, Reglamento de Estaciones Inalámbricas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 285 del 16 de diciembre de 1956, el cual establecía en su artículo 1 que el tipo de solicitud realizada por la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos Municipales de Alajuela correspondía a un servicio privado de radiocomunicaciones. // 5. Que de conformidad con lo expuesto por la Procuraduría General de la República, mediante el criterio vinculante Nº C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante criterio Nº C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, la regulación constitucional del espectro no permite a los solicitantes considerar válidamente que un derecho de uso pueda surgir por consentimiento tácito, manifestado a través de un acto igualmente tácito, en orden a que use y explote el espectro como si tuviera un derecho de uso sobre él. Ni la Constitución ni la Ley han previsto el acto tácito como forma de adquisición del derecho de uso y explotación; por el contrario, han requerido un acto expreso como es la concesión. // 6. Que ni en el Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo N° 63, ni en la Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), normas que fundamentaron el otorgamiento del permiso de uso de espectro radioeléctrico a favor de la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos Municipales de Alajuela establecían la fecha de vigencia de los permisos y concesiones previstas en dicho marco jurídico. // 7. Que el Reglamento de Estaciones Ina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR