Acuerdo Acuerdo No. IN2020513626

Fecha de publicación08 Enero 2021
Número de registroIN2020513626
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 168-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 126-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 16 de marzo de 2017; modificado por el Informe Nº 120-2017 de fecha 28 de setiembre de 2017, emitido por PROCOMER; y por el Informe Nº 121-2017 de fecha 28 de setiembre de 2017, emitido por PROCOMER; a la empresa XELTRON S. A., cédula jurídica número 3-101-023538, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora de exportación, de empresa comercial de exportación, y de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a), b), y c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 20 y 26 de octubre de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa XELTRON S. A., cédula jurídica número 3-101-023538, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo que su actividad como empresa comercial de exportación no se ha venido desarrollando como se esperaba, y que debido a la situación económica provocada por la pandemia del COVID-19 sus ingresos se han visto afectados, al igual que las negociaciones proyectadas.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa XELTRON S. A., cédula jurídica número 3-101-023538, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe Nº 224-2020 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 y su Reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 126-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 16 de marzo de 2017 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta y décima quinta se lean de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo Nº 168-2020 de fecha trece de noviembre de 2020. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.473.533,14 (un millón cuatrocientos setenta y tres mil quinientos treinta y tres dólares con catorce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 02 de marzo de 2017, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 11 de enero de 2019. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US...

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