Acuerdo Acuerdo No. IN2021557596
Fecha de publicación | 14 Junio 2021 |
Número de registro | IN2021557596 |
Emisor | DE LA REPÚBLICA |
N° 2353
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 101, 102 y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1, 2 inciso c), 10 y 12 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002; artículos 2 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992; artículos 1, 8, 9 incisos a), b), d) y e), 11, 21, 22 y 66 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 15 de junio de 1993;
Considerando:
I.—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, dirección y coordinación en el funcionamiento de la institución.
II.—Que la Defensoría de los Habitantes tiene como atribución legal la protección y defensa de los derechos e intereses de los habitantes, a partir de los asuntos casuísticos que se tramitan en las distintas Áreas de Defensa que existen en la institución, y dichos asuntos se ponen en conocimiento a través de denuncias interpuestas por habitantes, o se tramitan de manera oficiosa, en ciertos casos de alta complejidad, de interés y de relevancia nacional.
III.—Que la Defensoría de los Habitantes se encarga de informar, difundir, divulgar, educar y concientizar a la población en general, además de atender denuncias sobre temas relevantes en materia de Derechos Humanos.
IV.—Que el Plan Estratégico Institucional (PEI) vigente establece en su objetivo estratégico N° 3 que la Institución se abocará a: “Propiciar una cultura de mejora continua bajo la incorporación de estrategias de desarrollo organizacional, mediante el fortalecimiento de procesos de trabajo y de la regionalización institucional, para maximizar el valor público brindado a los y las habitantes.”
V.—Que a tono con lo dispuesto en el objetivo estratégico 3 del PEI, y tomando en consideración los hallazgos y recomendaciones elaborados por la Alianza Global de Instituciones Nacionales para los Derechos Humanos, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en el informe denominado “Análisis de las capacidades de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica”; se torna necesario plantear nuevas propuestas y redimensionar el accionar de las Direcciones de Defensa y de Promoción y Divulgación, para que estén en consonancia con ambos documentos y se adecúen...
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