Acuerdo N° 0162-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación05 Septiembre 2022
Número de registroIN2022672630
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0162-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y;

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo N° 195-2014 de fecha 04 de agosto del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 29 de setiembre del 2014; modificado por el Informe N° 124-2014 de fecha 25 de setiembre del 2014, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); por el Acuerdo Ejecutivo N° 594-2015 de fecha 22 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 93 del 16 de mayo del 2016; por el Acuerdo Ejecutivo N° 235-2016 de fecha 20 de junio del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 176 del 13 de setiembre del 2016; por el Informe número 10-2022 de fecha 11 de enero del 2022, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 82-2022 de fecha 19 de abril del 2022, emitido por PROCOMER; a la empresa SERVICIOS LOGISTICOS LA VALENCIA ACL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-678147, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y su Reglamento, clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

2ºQue el señor Arturo Javier Rosabal Arce, mayor, casado una vez, administrador, portador de la cédula de identidad número 1-1094-0330, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de SERVICIOS LOGISTICOS LA VALENCIA ACL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-678147, presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

3ºQue en la solicitud mencionada de SERVICIOS LOGISTICOS LA VALENCIA ACL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-678147, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 190.004,46 (ciento noventa mil cuatro dólares con cuarenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 165.000,00 (ciento sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 02 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de SERVICIOS LOGISTICOS LA VALENCIA ACL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-678147, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 62-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

5ºQue en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

6.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a SERVICIOS LOGISTICOS LA VALENCIA ACL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-678147 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con los siguientes detalles: Manipulación de mercancías, como embalaje temporal, con la exclusiva finalidad de protegerlas durante el tránsito, desembalaje, muestreo y pesaje de la carga; y selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de Servicios

Servicios

5229

Otras actividades de apoyo al transporte

Manipulación de mercancías, como embalaje temporal, con la exclusiva finalidad de protegerlas durante el tránsito, desembalaje, muestreo y pesaje de la carga

Selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Parque Industrial y de Servicios Coyol S.A., específicamente en su la ubicación que tiene autorizada en el distrito Santa Rosa, del cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6.—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 28 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 30 trabajadores, a partir del 23 de marzo de 2025. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 190.004,46 (ciento noventa mil cuatro dólares con cuarenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 165.000,00 (ciento sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de 2025. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 355.004,46 (trescientos cincuenta y cinco mil cuatro dólares con cuarenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligac...

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