Acuerdo N° 2491 LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Fecha de publicación28 Noviembre 2022
Número de registroIN2022693439
EmisorDE LA REPÚBLICA

N° 2491

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 101, 102, y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1°, 2° inciso c), 10 y 12 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002; artículos 2° y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992; artículos 1°, 8°, 9° incisos a), b), d) y e), 11, 21, 22 y 66 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 15 de junio de 1993; los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 14 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo N° 528 del 9 de mayo de 2001.

Considerando:

I.—Que para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, la Defensora de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas que posibiliten la consecución de los objetivos institucionales.

II.—Que el Plan Estratégico Institucional (PEI) vigente estable en su objetivo estratégico N° 3 que la Institución se abocará a: Propiciar una cultura de mejora continua bajo la incorporación de estrategias de desarrollo organizacional, mediante el fortalecimiento de procesos de trabajo y de la regionalización institucional, para maximizar el valor público brindado a los y las habitantes.

III.—Que como parte las estrategias de trabajo interno, desde el Despacho de la Jerarca se han definido y llevado a cabo líneas de acción para que la Defensoría sea una institución más pertinente, eficiente y moderna, proceso que inicio con la redefinición de los mandatos de varias direcciones y su cambio de nomenclatura, así como la implementación del procedimiento de rotación de personal, entre otros.

IV.—Que la Defensoría de los Habitantes debe promover estrategias encaminadas para la adecuada educación de los Derechos Humanos, conteste con la obligación del Estado costarricense de reconocer y divulgar, los derechos inherentes, intransferibles, inalienables e imprescriptibles de los y las habitantes, en el marco y desarrollo de la paz social, bienestar y seguridad, así como de la aplicación y respecto a la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, por parte de los particulares.

V.—Que dentro de la estructura institucional, establecido en el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo 528 y sus reformas, se establece en el capítulo VIII, el Instituto de Educación en Derechos Humanos de la Defensoría de los Habitantes, así reformado el capítulo anterior mediante acuerdo N° 2266 del 19 de diciembre del 2019.

VI.—Que dentro de las facultades establecidas en la norma citada, el artículo 22.- procede a contemplar: Definición, organización y funciones. El Instituto de Educación en Derechos Humanos de la Defensoría de los Habitantes es la Dirección encargada de facilitar el conocimiento de los habitantes acerca de sus derechos, de las instituciones creadas para hacerlos efectivos y de la Defensoría como un recurso útil en la defensa y protección de éstos, tomando en consideración los procedimientos y normativa vigente…”.

VII.—Que de conformidad con los con los Principios de París, aprobados mediante Resolución de la Organización de Naciones Unidas número 48/134 del 20 de diciembre de 1993, se recogen criterios esenciales relativos a funciones, composición e independencia, entre otros elementos, que deben reunir las instituciones defensoras de derechos humanos en el marco internacional para la defensa y promoción de los derechos humanos en el plano nacional de los países.

VIII.—Que a partir del inicio de funciones de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica en 1993, el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CIC), esta ha revisado periódicamente el cumplimiento de todas las condiciones y requisitos que establecen los Principios de París, acreditando la categoría “A”, actualmente vigente, de la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica como Institucional Nacional de Derechos Humanos (INDH).

IX.—Que de igual forma el Alto Comisionado de Derechos Humanos ha generado recomendación para estas Instituciones construyan estrategia de intervención para potenciar su impacto a nivel nacional, en ese estadio, se definió en la educación en Derechos Humanos (EDH) es fundamental para la promoción de una ciudadanía proactiva que reconozca la importancia de robustecer y defender la democracia, lo que implica sin duda alguna el fortalecimiento del Estado social de derecho.

X.—Que conteste con la desigualdad que vive la sociedad costarricense en los últimos tiempos, obliga a esta Institución Nacional de Derechos Humanos a redoblar esfuerzos para contribuir de manera decidida a generar loa cambios culturales, políticos y estructurales en defensa del sistema democrático y la Educación en Derechos Humanos es una herramienta fundamental en esta dirección.

XI.—Que paralelamente, la EDH es una vía para prevenir y contrarrestar los altos índices de violencia y discriminación que se enfrenta la sociedad, orienta el camino para la construcción de sociedades más justas, equitativas y promotoras de una cultura de paz. De esta forma la Defensoría ha venido acumulando experiencia para asumir un papel de mayor impacto e incidir con mayor holgura en las responsabilidades del Estado en esta materia.

XII.—Que la Procuraduría General de la República señaló en su pronunciamiento PG-076-2013 de fecha 28 de octubre de 2013, que la movilidad organizacional propia del régimen de empleo público, deriva de la potestad auto-organizativa -de alto contenido discrecional- de las Administraciones Públicas, lo que les atribuye la facultad de organizar los servicios y su recurso humano de la forma que mejor satisfaga el interés público que debe tutelar (art. 113 LGAP), bajo criterios de oportunidad o conveniencia, en la forma que estime más conveniente para su mayor eficacia (art. 4 Ibídem.)

XIII.—Que dentro de los escenarios técnica y jurídicamente viables, existe la posibilidad de reconfigurar el funcionamiento institucional, para optimizar el uso de los recursos, mejorar el ambiente de control interno, dirección, cobertura, petición, divulgación, educación y acceso a la información, así como, fortalecer la actividad institucional, en apego absoluto de la normativa referente a la potestades y mandato legislativo propio del funcionamiento de la Defensoría de los Habitantes. Por lo tanto,

ACUERDA:

I.—Establézcase la Cátedra Nacional de Derechos Humanos en la Defensoría de los Habitantes de la República.

1º—Crease La Cátedra Nacional de Derechos Humanos en la Defensoría de los Habitantes de la República, como un programa de estrategia permanente, adscrito al Instituto de Educación en Derechos Humanos, mismo que ejercerá sus funciones bajo tres ejes de trabajo: cooperación internacional; coordinación y formulación de proyectos; y relaciones internacionales.

2º—Definición y finalidades: La cátedra es una estrategia de promoción, divulgación y educación en Derechos Humanos, de parte de la Defensoría de los Habitantes, tendiente a entablar acciones oportunas para el desarrollo, educación, promoción y divulgación de derechos, en etapa preventiva. Igualmente, promover una cultura verdadera de protección de los intereses legítimos de los y las habitantes; comprendiendo los sectores sociales e institucionales, en ámbitos de solidaridad, participación, así como en ambientes donde se propicie la igualdad y no discriminación. Su finalidad será la generación, aplicación y reproducción de intercambio de conocimiento, cooperación e intercambio de experiencias, en materia de derechos humanos.

3º—Objetivo General: Le corresponderá a la Cátedra Nacional de Derechos Humanos en la Defensoría de los Habitantes de la República, lo siguiente: Diseñar y aplicar las estrategias institucionales, para la Educación en Derechos Humanos, dirigido a las Organizaciones de la Sociedad Civil, las y los servidores públicos de los tres Poderes del Estado, así como a la sociedad civil, orientado a elevar su nivel de conocimiento y práctica en la promoción, protección y defensa de los derechos humanos, siguiendo los lineamientos de los compromisos internacionales asumidos por el Estado costarricense, propiciando una cultura de paz, vivencia del desarrollo y ejercicio pleno de la democracia a través sus Objetivos específicos. 2. Propiciar espacios de formación, intercambio y mediación, que permitan potenciar la capacidad y calidad del ejercicio de los Derechos Humanos de la ciudadanía y de la población organizada de la sociedad civil, desarrollando para ello metodologías que socialicen los conocimientos y aumenten la capacida...

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